En este artículo te explico qué es stalking (delito de stalking), también llamado acoso u hostigamiento.
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Qué es el delito de stalking
El delito de stalking o acoso está contemplado como tal en el Código Penal desde la reforma del 2015. Anteriormente no existía el delito de stalking o acoso, tan sólo el de amenazas o coacciones.
El delito de acoso no llega a ser una amenaza, al menos una amenaza explícita, pero se convierte en algo más que una molestia para el que lo sufre, que ve de esta manera como se limita su tranquilidad y su libertad de movimiento, ya que la víctima se ve sometida a seguimientos constantes o llamadas reiteradas y se siente así perseguida y vigilada todo el tiempo, lo que le genera intranquilidad y angustia.
En concreto, el delito de acoso, también llamado stalking (una palabra que viene del inglés), consiste en realizar de forma insistente, reiterada y sin estar autorizado, alguna de las siguientes conductas:
- Vigilar o perseguir a una persona de forma insistente y reiterada.
- Buscar constantemente la cercanía física de otra persona, en contra de la voluntad de ésta.
- Intentar contactar de forma sistemática con una persona que no quiere que contactemos con ella, ya sea directamente a través de cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
- Hacer que alguien se ponga en contacto con una persona utilizando sin su permiso sus datos personales (uso indebido de datos personales).
- Comprar algo o contratar un servicio para alguien utilizando sus datos personales sin su permiso (uso indebido).
- Atentar contra la libertad o contra el patrimonio de la persona a la que queremos acosar, por ejemplo, dañar su coche repetidamente o bloquear con frecuencia la cerradura de su casa.
- Atentar contra la libertad o contra el patrimonio de una persona próxima a la que queremos acosar.
Cuando alguno de estos comportamientos altera gravemente la vida cotidiana de alguien puede producirse un delito de acoso ilegítimo, hostigamiento o stalking. Este delito está contemplado en el artículo 172 del Código Penal.
En definitiva, el delito de acoso es una violación de la libertad de una persona, que se siente incapacitada para ir donde quiera o hacer lo que quiera porque hay alguien que la sigue todo el rato o que contacta insistentemente con ella sin su consentimiento. También es una violación de la tranquilidad de una persona, especialmente porque se siente insegura ante la actitud insistente de otra persona.
Para que la actitud de alguien sea delito debe coartar realmente la libertad de otra persona, no basta que ésta sienta miedo por la apariencia del otro o por las circunstancias en que se lo encuentra (quizás por la noche en una calle vacía o poco iluminada).
Para que haya acoso no es necesario que haya amenazas ni coacciones (eso sería otro delito). Basta que las acciones del delincuente (por ejemplo, seguimientos o llamadas) impidan o cohíban a la otra persona para que pueda actuar libremente, por ejemplo, porque no puede salir a la calle sin que una persona le siga a todas partes, aunque no la diga nada, o bien no puede estar tranquilamente en casa sin recibir constantemente llamadas de esta persona. Cualquier acto de hostigamiento, por leve que sea, puede constituir un delito de acoso.
Pero para que la conducta sea delictiva tiene que producirse insistencia y reiteración de los actos. Por ejemplo, no sería delito seguir a una persona en una ocasión para saber a dónde se dirige, pero sí que sería delito esperar a esa persona todos los días a la salida del trabajo y seguirla hasta su casa, ya que altera un acto cotidiano como puede ser volver del trabajo a casa.
En concreto, los jueces dicen que cuatro hechos aislados no suponen una conducta delictiva. Las acciones tienen que ser más constantes y reiteradas para tener una repercusión penal.
La reiteración de los actos no tiene que ser siempre del mismo tipo. Por ejemplo, sería delictivo un día seguir a una persona, al día siguiente llamarla por teléfono, al tercer día volver a seguirla, y al día siguiente enviar un correo electrónico, etc. Esta insistencia de seguimientos y contactos no deseados hace que pase de ser algo simplemente molesto a ser un delito de acoso, porque genera intranquilidad en la víctima, que se siente atosigada y perseguida.
Para que sea delictivo también se exige que se de una prolongación en el tiempo, no sería suficiente con que alguien te siga a casa y luego te llame por teléfono. Sería necesario que esto mismo lo haga varios días consecutivos. Es decir, que las acciones no tienen que ser meramente coyunturales (puede que quizás quiera comunicarte algo, por eso te sigue un día y luego te llame por teléfono), sino que tienen que ser actos que se repiten sistemáticamente durante un tiempo prologado y sin visos de cesar algún día, es decir actos que se perpetúan en el tiempo.
Para que el acoso sea delito no es necesario que haya un motivo explícito para los seguimientos o las llamadas reiteradas. Basta con que se produzcan, aunque los motivos no estén claros. Incluso aunque los motivos sean en principio buenos, si los seguimientos o llamadas son reiterados y molestan a la víctima, pueden ser constitutivos de delito.
Cómo se castiga el delito de acoso o stalking
El delito de acoso o stalking está penado con pena de hasta dos años de prisión, o bien multa de hasta 24 meses. Si al delincuente se le impone pena de prisión, no se le podrá imponer multa, y al contrario.
Si la persona perseguida o acosada es alguien especialmente vulnerable por su edad o si situación, o su cónyuge o pareja, la pena siempre será de prisión.
De manera opcional, el juez puede sustituir la pena de prisión por hasta 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad.