Reclamación de deudas que tengan su origen en cualquier tipo de relación negocial

¿Quieres saber cómo reclamar una deuda que tiene su origen en una relación mercantil o negocial? En este artículo te explico cómo reclamar deudas que tengan su origen en una relación negocial, y lo importante que es estar bien asesorado antes de firmar un contrato.

reclamación de deudas

La reclamación de deudas por vía extrajudicial

El procedimiento de reclamación de una deuda se inicia con una reclamación previa. La reclamación, por regla general, se hace por burofax, con el fin de que quede constancia de que la otra parte la ha recibido.

Tras la reclamación de la deuda, se inicia un periodo de negociación con el deudor. Durante el proceso de negociación, es muy importante tener un buen letrado que te represente, por ejemplo, en Barcelona se encuentra la firma Cerrillo Gómez (Boutique Law Firm), que son especialistas en Derecho Mercantil.

El procedimiento judicial para cobrar una deuda

Si la negociación con el deudor no tiene éxito, entonces hay que acudir a la vía judicial para conseguir que te paguen lo que te deben. Esta sería la última opción y sólo si no hay otro remedio, atendiendo a lo colapsados que están los juzgados.

Recuerda que la reclamación previa del impago por parte del acreedor es un requisito indispensable para poder iniciar posteriormente la vía judicial. Además, para poder cobrar una deuda por vía judicial, debe cumplir estas tres propiedades:

  • Líquida: La deuda debe ser dinero.
  • Vencida: El plazo para pagar debe haber vencido.
  • Exigible: Existe alguna forma de demostrar que la deuda existe y que el demandado es el responsable del efectuar el pago.

Hay básicamente dos tipos de procedimiento judicial para reclamar una deuda:

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es la vía más ágil para reclamar una deuda. El procedimiento se inicia cuando el acreedor o su abogado presenta una demanda en el juzgado reclamando una cantidad.

Es necesario acreditar la deuda con algún tipo de documento, como una factura o un recibo. A continuación el juzgado requiere al deudor para que se efectúe el pago de la deuda.

Si el deudor no paga, entonces se abre la vía ejecutiva, sin necesidad de un proceso declarativo. Por eso el procedimiento monitorio es el más utilizado para reclamar deudas de un importe inferior a los 250.000€.

El procedimiento declarativo verbal u ordinario

Si el deudor se opone al pago de la deuda, alegando que no existe (total o parcialmente) o alegando que no es imputable, entonces se inicia un procedimiento declarativo, que puede ser verbal u ordinario.

Si la deuda es inferior a 6.000€, entonces el procedimiento es verbal y termina con un juicio oral. En el juicio se presentan las pruebas y se intenta llegar a un acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, entonces el juez dicta sentencia. En la sentencia el juez dictamina si existe la deuda y la cantidad que se debe.

Si el importe de la deuda supera los 6.000€, entonces hay que acudir a un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. Este procedimiento es más largo y mucho más tedioso, pero no todas las deudas se pueden reclamar mediante un procedimiento monitorio. Tu abogado es la persona más indicada para decirte el tipo de procedimiento judicial más adecuado para tu caso. Recuerda que todas las deudas vencen a los 5 años si no se reclaman.