Qué hacer si te roba o te agrede un menor de edad

¿Te ha robado o te ha agredido un menor y no sabes qué hacer? En este artículo te explico lo que deberías hacer en España si te agrede o te roba un menor de edad.

Qué hacer si te agrede o te roba un menor en Madrid
Qué hacer si te roba o te agrede un menor

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Qué hacer si te agrede o te roba un menor de edad

Cualquier delito cometido por un menor es denunciable en comisaría. Si quieres saber cómo poner una denuncia, puedes leer este artículo de nuestro blog sobre cómo poner una denuncia en la policía.

Los menores de 14 son inimputables en España, pero eso no significa que no sean responsable de sus actos. Si un menor te agrede o te roba, sus padres o sus tutores son responsables civiles del delito. Esto significa que al menor que te ha robado o que te ha agredido no le van a meter en la cárcel, pero los padres o tutores del menor tienen que indemnizar a la víctima de la agresión o del robo.

Los padres tendrán que indemnizar a la víctima si el menor comete un robo

Por lo tanto, si un menor te agrede o te roba, tu abogado debe demandar tanto al menor como a los padres del menor. Esto es importante, porque si tu abogado no demanda a los padres para reclamar una indemnización por los actos del menor, entonces es muy probable que no recibas nada, puesto que los menores suelen ser personas insolventes que no tienen dinero para pagar las consecuencias de sus crímenes.

Es importante que tu abogado demande tanto al menor como a sus padres

En el caso en que los padres tampoco tengan medios para hacer frente a la indemnización, en ocasiones se le puede reclamar a la administración que se haga cargo de los daños y que abone tanto las costas del abogado como la indemnización que le corresponde a la víctima.

Si los padres del menor carecen de recursos, se puede reclamar la indemnización a la administración como responsable subsidario

Igualmente, si el menor está tutelado por una comunidad autónoma, como es el caso de los MENAS, es muy importante que tu abogado demande a la administración que tiene la tutela para que se haga cargo de los daños causados por el menor y te indemnicen.

Si el menor está tutelado por la Comunidad, entonces es la Comunidad la que tendrá que indemnizar a la víctima de las acciones del menor

Aunque el fiscal desista en sus acciones contra el menor, es decir, que el menor no sea juzgado por el delito cometido, eso no quiere decir que no sea responsable civil de los daños que ha causado. En este caso es muy importante que tu abogado inicie unas acciones civiles para reclamar una indemnización para la víctima, ya que si el fiscal ha desistido no va a reclamar para la víctima cantidad alguna.

Para reclamar la indemnización, el abogado de la víctima tiene que iniciar acciones civiles, porque el fiscal no lo hace de oficio

Quién es responsable de los daños o lesiones que causa un menor de edad

A la hora de denunciar a un menor por robo o por agresión, es importante tener claro quién es el responsable civil subsidiario de las lesiones que ha causado, ya que si reclamas a la persona equivocada, no vas a recibir nada.

Hay que tener en cuenta también que muchos menores que delinquen habitualmente están tutelados por la comunidad autónoma, así que en este caso, los padres no responden de los actos del menor.

Muchos de los menores que delinquen habitualmente están tutelados por la comunidad autónoma

Dependiendo de quién tenga la guardia y custodia del menor, el responsable de pagar los daños cometidos por el menor pueden ser alguno de los siguientes:

  • Los padres: por defecto, los padres del menor son los responsables pagar los daños causados por el menor, siempre que tengan la guardia y custodia. Hay veces que los mismos padres piden que sea la comunidad quien tutele a sus hijos, precisamente para evitar que los daños que causan sus hijos con sus continuas travesuras arruinen a sus padres.
  • Los tutores: A veces la guardia del menor la tienen los abuelos, o un hermano mayor, o un tío, porque los padres han fallecido o porque están en prisión. En este caso, los tutores son los responsables subsidiarios.
  • La comunidad autónoma: Si el menor ha sido abandonado por sus padres, caso de los menores que llegan a nuestro país solos, o bien un juez ha retirado la tutela a los padres, es la comunidad autónoma quien tiene la tutela y por lo tanto la responsable subsidiaria de pagar los daños que haya cometido el menor.
  • El colegio o centro educativo donde estudia el menor: Si el menor, por ejemplo, agrede a un compañero de clase dentro de las instalaciones del colegio, entonces no son los padres los responsables de los actos del menor, sino el centro educativo que tiene temporalmente la labor de vigilar a los menores que tienen bajo su responsabilidad de educar.

¿Puedo defenderme si me agrede o me roba un menor de edad?

La ley en España no indica que si te agrede un menor de edad no puedas actuar en defensa propia, por lo que la respuesta simple es que SÍ, que puedes defenderte si te agrede un menor, igual que si te agrede una mujer, o una persona mayor o un animal.

Ninguna ley te obliga a dejarte golpear si alguien intenta agredirte. Lo único a tener en cuenta es que la respuesta debe ser proporcionada al peligro de agresión. Por ejemplo, si la persona que intenta agredirte es físicamente muy débil, quizás porque se trata de un niño de corta edad, tu respuesta no puede ser golpear al menor.

La respuesta ante una agresión de un menor debe ser proporcionada a la agresión

Pero supongamos que un menor te amenaza con una navaja. En ese caso puede que tengas que golpear al menor para quitarle la navaja y defenderte de la agresión.

Pero incluso personas muy débiles pueden morderte o arañarte, por lo que sería legítimo, por ejemplo, sujetar el menor de las muñecas, para evitar que te siga golpeando.

Ten en cuenta que, a veces, la mejor opción es salir corriendo y alejarte del menor que te intenta agredir. Otra cosa es si te ves rodeado por un grupo de menores que te cortan el paso y te impiden huir. En ese caso, puede que tengas que recurrir a la violencia para repeler la agresión, especialmente si los menores te amenazan con un arma blanca o un objeto contundente.

La mejor opción ante una agresión de un menor es alejarte en lugar de enfrentarte al menor

Recuerda que la defensa propia nunca justifica que te conviertas el agresor, aunque haya una provocación previa. Si un simple empujón es suficiente para repeler la agresión del menor, no estaría justificado que le des un puñetazo, aunque el menor te esté amenazando con golpearte con los puños.

La defensa propia también estaría justificada si has intervenido para prevenir, por ejemplo, que un grupo de menores intente agredir sexualmente a una mujer, o para impedir un robo.

El miedo ante una agresión no sería causa suficiente para agredir al menor aduciendo una defensa propia. La agresión del menor debe ser evidente, no es suficiente que esté sólo en tu mente.

La posibilidad de sufrir una agresión por parte de un menor no justifica el uso de la fuerza de forma preventiva

Es posible que el menor diga ante la policía que no te había agredido y que tú iniciaste la pelea, por lo que es bueno que recojas el testimonio de cualquier persona que haya visto la agresión, y que le pidas si puede testificar en el juicio a tu favor. Ten en cuenta que la agresión a un menor por parte de un adulto debe ser muy justificada para que los jueces tengan en cuenta la estrategia de defensa propia.

Busca testigos de que el menor te agredió el primero y que tú sólo estabas defendiéndote

La agresión del menor no tiene que ser sólo intentar golpearte, sino que también se puede considerar agresión que el menor te escupa, te empuje, te deslumbre con una linterna, intente quemarte con un cigarrillo, o te amenace con golpearte.

Recuerda que tu reacción debe ser siempre proporcionada a la agresión o a la amenaza. Si es posible, la mejor defensa es huir y alejarse cuanto antes del peligro. No caigas en la provocación ni te enzarces en una discusión con el menor que fácilmente puede escalar y llegar a las manos, terminando en una pelea y en una acusación de un delito de agredir a un menor.

Procura no caer en la provocación de un menor y acabar en una pelea

La violencia juvenil y la Ley del Menor

En España, los menores, siempre que hayan cumplido los 14 años, son responsables penalmente de sus actos. Sin embargo, no se les juzga por el Código Penal, sino por la Ley del Menor, lo que significa que las consecuencias por cometer un delito son menores que para los adultos.

Los mayores de 14 años son penalmente responsables de sus actos

Además, en España a los menores no se les juzga en un juzgado de primera instancia, sino que hay una jurisdicción especial, el juez de menores, encargado de juzgar a los menores que han cometido un delito.

A los menores se les juzga en el juzgado de menores por un juez especial de menores

El procedimiento penal para los menores que han cometido un delito en España tampoco es el mismo que para los adultos. Es un procedimiento más ágil, con menos trámites, para que se puedan tomar cuanto antes medidas de protección en el caso de que el menor esté desamparado.

En España, los menores de 14 años son inimputables. Esto quiere decir que si, por ejemplo, un menor de 14 años comete un delito, por ejemplo, un robo o un hurto, no se le puede juzgar penalmente, puesto que según la ley, el menor carece de la capacidad para entender lo que está bien de lo que está mal.

Los menores de 14 años son penalmente inimputables

Cuando un menor de 14 años comete un delito, el fiscal de menores remite el caso a la comunidad autónoma correspondiente, que se encarga de estudiar si el menor está en situación de abandono o desamparo y requiere algún tipo de medida de protección.

Si el menor ha cumplido ya los 14 años, entonces tiene que responder penalmente de sus actos y la policía lo pone a disposición del juez de menores. La fiscalía de menores es la encargada de instruir el procedimiento, ya que en menores no hay un juez de instrucción.

El fiscal de menores es el responsable de investigar el delito e instruir la causa

El procedimiento penal de menores es más sencillo que para los adultos. La actuación de la policía debe tener en cuenta que están tratando con menores y deben intentar explicarles las cosas con un lenguaje más sencillo, adaptado a la edad y los conocimientos del menor.

La fiscalía de menores puede tomar algunas medidas cautelares dirigidas a la protección del menor. Por ejemplo, si el menor está en situación de abandono, puede pedir a la comunidad autónoma correspondiente que tutele al menor. También puede determinar que ingrese en un centro para que se ocupen de su educación.

Si el menor que ha cometido el delito ha cumplido ya los 16 años, entonces las penas serán más severas que para los menores de 14 años. Además, la víctima del delito tiene la posibilidad de participar en el proceso penal, dando su testimonio durante el juicio y aportando las pruebas que demuestren que el menor es culpable del delito que se le acusa.

A los menores que han cumplido 16 años se les castiga con más severidad

Los delitos de los menores prescriben, en el caso de los delitos más graves, a los 3 o 5 años (dependiendo del delito). La mayoría de los delitos que cometen los menores (hurtos y agresiones) prescriben al año, y los delitos leves prescriben a los 3 meses.

Los delitos que cometan los menores prescriben a los 3 o 5 años, dependiendo del delito

Si el autor del delito es mayor de edad, pero aún no ha cumplido los 21 años, se le juzga de acuerdo con el Código Penal (hasta el año 2006 se le juzgaba por la Ley del Menor), pero se le pueden aplicar algunos atenuantes en virtud de su juventud, por ejemplo, se puede reducir en uno o dos grados la calificación del delito de que se le acusa. Esto quiere decir, por ejemplo, que si se le acusa de un delito de hurto, que se castiga con un mínimo de 6 meses de prisión, quizás el fiscal rebaje la calificación a un delito leve de hurto, que ni siquiera lleva pena de cárcel.

Qué castigo recibe el menor delincuente

En España, los mayores de 14 años son responsables de sus actos. Si comenten un delito, responden de acuerdo con la ley del menor. El juez de menores les puede condenar a una serie de medidas orientadas a reeducar al menor.

La sanción suele incluir una multa y una indemnización a la víctima, que para los delitos más graves, puede ser muy considerable. Como los menores no suelen tener propiedades ni ingresos, antiguamente la víctima no recibía nada como compensación.

Pero actualmente, si el autor del delito es un menor, la ley en España dice que los padres son responsables subsidiarios. Esto quiere decir que si el menor no tiene dinero para pagar la multa o para indemnizar a la víctima por los daños causados, serán los padres los responsables de pagar dicha multa y dicha indemnización.

Los padres del menor son responsables subsidiarios de sus acciones y responden con su patrimonio

Los menores que han cometido un delito en España no pueden ser condenados a pena de prisión, tal y como ocurre con los delincuentes que han cumplido la mayoría de edad.

Los menores no pueden ir a prisión en España

En España, la ley establece una serie de medidas orientadas a la reeducación del menor que delinque. En los casos más graves, estas medidas pueden llegar a la privación de libertad (internamiento en un centro en régimen cerrado).

Para los delitos más graves, al menor se le puede privar de libertad en un centro de menores

Pero estos centros para menores no son cárceles, aunque a veces lo parecen, sino que son centros de reeducación. Esto significa que la mayoría de las actividades del centro en las que el menor está obligado a participar van orientadas a su reeducación y a formarlo en una profesión para que cuando salga se pueda ganar la vida sin tener que delinquir de nuevo.

Un centro de menores no es una cárcel, en un centro educativo

También hay centros de internamiento especializados en la recuperación y rehabilitación de menores que sufren algún tipo de adicción, ya sea alcoholismo o drogadicción, incluso adicción al juego, que cada vez es más frecuente.

Aquí tienes una relación de las medidas más frecuentes a las que los jueces suelen condenar a los menores que han delinquido en España.

  • Internamiento en régimen cerrado: Esta pena privativa de libertad es el equivalente a la pena de prisión para los adultos y se aplica en los casos más graves. El menor está obligado a permanecer en el centro todo el tiempo (no se le permite salir). Dentro del centro puede asistir a clases e incluso realizar un trabajo remunerado. En los casos más graves, el internamiento en régimen cerrado puede llegar a los 5 años.
  • Internamiento en régimen semiabierto: A veces, la pena de internamiento no incluye pasar todo el día en el centro, sino que el menor puede salir para asistir a clase o trabajar. A veces, también se les permite salir durante unas horas o los fines de semana.
  • Internamiento en régimen abierto: En este caso, el centro es tan sólo la residencia del menor, pero el resto de actividades se realizan fuera. Este tipo de centros no tienen carácter de correctivo, sino que se reservan para menores que están tutelados por la Comunidad. Los menores que viven en estos centros tienen obligación de asistir a clase y someterse a las normas del centro (horario de entrada y salida, etc.).
  • Internamiento terapéutico: Este tipo de medida se reserva para menores que sufren algún tipo de adicción, bien sea a las drogas o al alcohol; o bien para menores que sufren una enfermedad mental, por ejemplo, la esquizofrenia. Si el menor adicto a las drogas rechaza el tratamiento de deshabituación, el juez lo puede internar en un centro cerrado.
  • Tratamiento ambulatorio: Si el menor es adicto al alcohol o las drogas pero no ha cometido un delito grave, entonces puede que se le aplique sólo un tratamiento de rehabilitación de tipo ambulatorio, es decir, que el menor debe asistir a un centro con la frecuencia que indique el juez con el fin de hacer un seguimiento.
  • Asistencia a un centro de día: El juez puede permitir al menor vivir en su domicilio habitual con su familia pero obligarle a que unas horas al día acuda a un centro donde recibirá apoyo psicológico y donde está obligado a realizar algunas actividades de tipo formativo, laboral e incluso de ocio (por ejemplo, para mantenerlo alejado de la calle).
  • Internamiento de fin de semana: El juez puede obligar al menor que ha cometido un delito a permanecer en su casa o internado en un centro desde el viernes por la noche al domingo. Esta medida se aplica normalmente si el menor delinque los fines de semana, cuando se junta con sus amigos.
  • Libertad vigilada: Si el menor ha cumplido ya una parte de la pena de internamiento y ha demostrado un buen comportamiento, el juez puede decretar la libertad, pero sometido a vigilancia. Esto supone que alguien designado por el juzgado debe controlar si el menor, por ejemplo, asiste a la escuela o al trabajo. También comprueba si el menor acude a recibir la terapia socio-educativa asignada para su reeducación.
  • Seguimiento: El juez puede imponer el seguimiento de la conducta del menor para comprobar si acude al trabajo o a la escuela y si realiza las acciones pautadas para su reeducación. El seguimiento se suele hacer por parte de profesionales que trabajan para los servicios sociales. El menor tiene obligación de reunirse periódicamente con estos profesionales para dar cuenta de sus actividades.
  • Obligación de asistir a la escuela: Si el menor está todavía en edad escolar, el juez puede establecer la obligación de asistir a la escuela hasta que cumpla los 16 años o hasta que termine sus estudios. Por lo tanto, no acudir a la escuela se consideraría como un incumplimiento de la sentencia judicial y podría dar lugar a un internamiento.
  • Obligación de asistir a un programa educativo: Dependiendo del tipo de delito que haya cometido el menor, el juez puede obligar a que acuda a un centro donde recibirá unas sesiones formación específica en varios temas: habilidades profesionales y laborales, educación sexual, educación vial o simplemente una educación cultural general para subsanar deficiencias en su educación. La asistencia a estos programas es obligatoria para el menor, y su ausencia se puede considerar como un incumplimiento de la sentencia, lo que podría dar lugar a un internamiento.
  • Prohibición de acercarse a determinados lugares: El juez puede establecer una orden de alejamiento del menor de determinados establecimientos o lugares, por ejemplo, si tiene un problema de adicción al juego, al alcohol o a las drogas. Incumplir una orden de alejamiento puede tener consecuencias penales (delito de quebrantamiento).
  • Arresto domiciliario: El juez puede determinar que el menor permanezca el el domicilio, el equivalente a un arresto domiciliario, aunque para menores no se llama así. Si el menor sale de casa, excepto para ir a trabajar o a la escuela, entonces estaría incumpliendo la sentencia judicial, lo que sería un delito de quebrantamiento.
  • Cambio de residencia: El tiene libertad para determinar cuál debe ser la residencia del menor si así lo estima conveniente, por ejemplo, para que el menor salga de un entorno se se considera perjudicial para su educación.
  • Comparecencias periódicas: Una medida cautelar muy frecuente en el caso de menores es obligar al menor a comparecer periódicamente ante el juzgado de menores. Esta medida va encaminada a asegurarse de que el menor no ha huido para evitar la acción de la justicia.
  • Otorgar la tutela temporalmente a otra persona: A veces el juez determina que lo mejor para el menor es sacarlo de su entorno familiar y hacer que viva durante un tiempo con otra familia o en un centro educativo. Esta medida se supone que ayuda al menor en su proceso de socialización.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: Esta medida es muy frecuente en el caso de menores que han cometido un delito no muy grave, como un pequeño hurto o un delito de daños en el mobiliario público. Esta medida es sustitutiva de la pena de internamiento, y no se puede imponer si el menor no está de acuerdo, ya que de otra manera tan sólo sería un problema para la institución donde va a colaborar. La prestación se suele realizar en algo que esté relacionado con el delito que ha cometido, para que le sirva como aprendizaje del daño que ha cometido, por ejemplo, ayudando a personas desfavorecidas o en situación precaria.
  • Tareas socio-educativas: Esta medida suele acompañar casi siempre a los menores delincuentes, que se ven obligados a asistir a centros donde recibirán una atención especial y donde tienen que asistir a sesiones con educadores especializados en menores conflictivos. Esta actividad es independiente de la obligación que tiene el menor de acudir regularmente a sus clases, si está todavía en edad escolar.
  • Una amonestación: Los jueces suelen aprovechar que tienen al menor que ha delinquido delante para intentar hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que han tenido o que podrían haber tenido. También aprovechan para advertir al menor sobre las consecuencias que tendría si se volvieran a repetir, especialmente si el menor está cerca de la mayoría de edad.
  • Privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo: Si el menor ha cometido el delito utilizando un vehículo, ya sea un coche o una motocicleta, el juez puede retirar el permiso de conducir ciclomotores (recuerda que se puede obtener a partir de los 14 años) o bien impedir que pueda sacarse el carnet de conducir a los 18 años, tal y como establece la ley.
  • Inhabilitación: El juez puede inhabilitar al menor, privándole de la posibilidad de acceder a un cargo público o de trabajar para la Administración o un organismo público.

Estas son sólo alguna de las acciones que puede decretar el juez bien como medidas cautelares o como parte de la sentencia. Pero el juez está capacitado para decretar cualquier otra medida que considere que va en beneficio del menor, bien sea para su reeducación o para prevenir que vuelva a delinquir.