¿Te han ocupado un piso o una casa en España? ¿Necesitas desalojar a unos okupas de tu casa? En este artículo te explico lo que debes hacer para desalojar a unos okupas de un inmueble ocupado en España.

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La ocupación de inmuebles
En España cada vez hay más ocupación ilegal de pisos, un problema que se ha agravado a raíz de la última crisis económica. Se estima que en España hay 70.000 viviendas propiedad de bancos que han sido ocupadas ilegalmente. Según el diario El Mundo, la ocupación de pisos en España viene creciendo aproximadamente un 25% anualmente desde el 2008. El 75% de las viviendas ocupadas ilegalmente en España están controladas por mafias.
El delito de usurpación de vivienda
La ocupación ilegal de un piso está considerado como delito en nuestro Código Penal. Si se ocupa ilegalmente una propiedad que no sea la morada del propietario, es decir, que no sea el sitio donde vive el propietario, entonces el okupa comete un delito de usurpación. Se entiende por ocupación ilegal cuando la entrada se produce sin el permiso del legítimo propietario. Si la ocupación es de una vivienda, entonces se trata de un delito de usurpación de vivienda.
Importante: El delito de usurpación de vivienda siempre se refiere a una vivienda que no sea la morada del propietario, por ejemplo, una vivienda abandonada, vacía o en construcción.
La usurpación implica el concepto de permanencia, es decir, que los okupas entran en la vivienda con intención de quedarse un tiempo. Si entraran en la vivienda sólo para llevarse algo, entonces estarían cometiendo un delito de robo con fuerza.
La pena depende de si se ha producido violencia o intimidación de sus legítimos propietarios para entrar en la vivienda.
Caso 1: entrada en la vivienda con violencia o intimidación
Si la entrada ilegal en la vivienda se produce con violencia o intimidando a sus propietarios, entonces se trata de un delito de usurpación agravado, que está penado con hasta dos años de cárcel. Pero la mayoría de las ocupaciones de vivienda no se producen con violencia, porque las mafias aprovechan que los propietarios están ausentes para ocuparlas.
Caso 2: entrada en la vivienda sin violencia o intimidación
Si la ocupación ilegal se produce sin la autorización del propietario, también se está cometiendo un delito de usurpación, pero al no mediar violencia, entonces se trata de un delito leve de usurpación de vivienda y la pena es tan sólo de multa. La mayoría de los okupas se declaran insolventes, por lo que, normalmente, no se puede ejecutar la sentencia y los culpables no pagan la multa.
El delito de allanamiento de morada
No hay que confundir la usurpación de vivienda con el allanamiento de morada. El allanamiento de morada supone que el propietario utiliza esa vivienda como su morada, es decir que vive allí de forma habitual, mientras que la usurpación supone que la vivienda se encontraba vacía (sin uso) en esos momentos, es decir, no era la morada del propietario.
Importante: el allanamiento supone entrar ilegalmente en la morada del propietario.
El allanamiento de morada se castiga con hasta dos años de prisión. Si la entrada se produce con violencia o intimidación de los que allí viven, entonces la pena puede ser hasta de cuatro años de prisión.
También se produce un delito de allanamiento de morada cuando no es el propietario quien vive en el piso, por ejemplo si el piso está alquilado o cedido a alguien para que viva allí. Es más, si un piso es ocupado ilegalmente y el legítimo propietario entra sin el permiso de los okupas, entonces estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada, que se castiga con una pena mínima de 6 meses de prisión.
El caso de la segunda residencia
Si un okupa entra en el único piso que tiene una familia para vivir, está claro que está cometiendo un delito de allanamiento de morada. La cosa no está tan clara si la familia tiene una segunda residencia, por ejemplo, en la playa.
Si la segunda residencia también es una vivienda habitual de los propietarios, ya que pasan allí temporadas viviendo, entonces la ocupación ilegal en la segunda residencia también se califica de allanamiento de morada.
Para que tu segunda residencia sea tu morada, entonces debes pasar algún tiempo viviendo allí y no debe estar vacía, debes tener camas u otros muebles que permitan la vida diaria; y la luz y el agua deben estar conectadas, ya que en caso contrario, el juez podría interpretar que la vivienda estaba sin uso y que no era una vivienda habitual. Como puedes imaginar, esto tiene una gran trascendencia, ya que el allanamiento está mucho más penado que una simple usurpación.
Importante: Si el piso es la vivienda habitual de sus propietarios (aunque sea una segunda residencia), entonces la ocupación ilegal se considera un allanamiento de morada, aunque el propietario esté fuera de la misma en esos momentos. Pero si el piso no es una vivienda en esos momentos, es decir, la casa no está habitada, entonces la ocupación ilegal de la misma se considera una simple usurpación.
Pongamos un ejemplo, supongamos que eres propietario de un piso en Madrid, donde vives habitualmente. Si te marchas unos días de vacaciones y alguien ocupa ilegalmente tu casa, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada.
Otro ejemplo, supongamos que tienes una vivienda en el pueblo donde vives los meses de verano. Aunque sea una segunda residencia donde sólo pasas temporadas, se trata de una vivienda habitada. Por lo tanto, si alguien entra en esa vivienda y la ocupa ilegalmente, también estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada.
Es muy importante detectar la entrada en la vivienda durante las primeras 48 horas, ya que de lo contrario, se puede interpretar que la vivienda no es realmente tu vivienda habitual.
Otro ejemplo, supongamos que una persona deja de pagar la hipoteca de su vivienda y el banco ejecuta la garantía y se queda con la propiedad de la vivienda y que ésta se queda vacía, es decir, sin uso alguno. Supongamos también que entran unos okupas en la vivienda. Como la casa no estaba habitada en esos momentos, los okupas estarían cometiendo un delito leve de usurpación de vivienda, no un delito de allanamiento de morada. Por eso los okupas buscan pisos propiedad de los bancos para okupar. Desde la crisis del mercado inmobiliario, los bancos son propietarios de cientos de miles de viviendas en España que permanecen deshabitadas en estos momentos, a la espera de que el mercado inmobiliario se recupere y suba el precio de las casas.
Es raro que los okupas entren en una casa donde vive gente, ya sea una primera o una segunda residencia, salvo por error. Normalmente suelen ocupar casas deshabitadas, especialmente si son propiedad de los bancos, porque saben que entonces no se les podrá acusar de un delito de allanamiento de morada.
Importante: Si los okupas entran una casa donde vive gente, ya sea una primera o una segunda residencia, entonces estarían cometiendo un delito de allanamiento de morada y pueden ser desalojados por la policía en cualquier momento.
Quién ocupa los pisos
Según parece, han surgido una serie de grupos organizados, llamados popularmente mafias, que se encargan de buscar pisos vacíos, preferiblemente que sean propiedad de los bancos, porque no les protege la ley del desahucio express de 2018 y tardan un mínimo de 2 años en recuperar el inmueble (más aún si se trata de una familia con hijos menores de edad). También buscan promociones que se han terminado pero que aún no se han entregado a sus propietarios, porque les asegura que los pisos están habitables pero todavía no están habitados.
Para encontrar viviendas vacías las mafias acuden a zonas de nueva construcción o a zonas donde saben que hay muchas viviendas vacías e intentan comprobar que la vivienda se encuentra efectivamente deshabitada.
Una vez detectado un objetivo (vivienda posiblemente deshabitada), utilizan alguna técnica para cerciorarse. Por ejemplo, se coloca un hilo en la puerta. Si el hilo está intacto pasado un tiempo, es porque durante ese tiempo nadie ha abierto la puerta de la vivienda, por lo que se presume que la vivienda está deshabitada. Luego se marca la vivienda con una señal para poder reconocerla cuando alguien la solicite.
Suelen elegir viviendas fáciles de abrir, sin puerta blindada o con cerraduras para las que tienen llaves maestras. Las mafias suelen tener llaves maestras de las cerraduras más utilizadas en el mercado español.
Cuando alguien recurre a sus servicios para okupar una vivienda, le indican la vivienda a okupar y le cobran una cantidad por abrir la puerta y conectar la luz y el agua de forma irregular. La cantidad puede oscilar entre los 1.500€ y los 2.000€.
La justicia en España va muy lenta. Además, las mafias conocen todas las argucias legales para retrasar el desahucio lo máximo posible. Los okupas tienen hasta un manual de okupación que se pasan de uno a otro a través de las redes sociales (esto último es denunciable ante la policía).

En este manual indican lo que tienen que hacer para que no les echen inmediatamente del piso. Te detallo a continuación los puntos más importantes del manual del okupa para que tomes medidas y protejas tu inmueble:
- Los okupas buscan pisos vacíos en las redes sociales. Por eso, si no hay nadie viviendo en un piso de tu propiedad, no lo publiques en Internet. Si lo anuncias en los portales de pisos, tipo Idealista, asegúrate de que en todo momento hay alguien dentro (quizás un amigo o un familiar). Si hay alguien en el piso, los okupas no entran, porque sería un allanamiento de morada.
- Los okupas llaman ellos mismos a la policía nada más entrar y se auto-denuncian. Luego dicen a la policía que llevan ya varios días allí, porque la ley permite echarles si llevan allí menos de 48 horas. A partir de las 48 horas, la policía necesita una orden judicial para desalojarlos. Es decir, que los okupas mienten a la policía, pero aprovechan que nadie puede desmentirlos. Por eso, deberías ir todos los días a tu piso vacío para comprobar que no hay nadie. Si está ocupado, llama inmediatamente a la policía para que los echen.
- Los okupas suelen mostrar contratos de alquiler falsos o alegan que han sido engañados por un tercero que les ha cobrado una cantidad y les ha asegurado que era el legítimo propietario de la vivienda. Una vez que los okupas están en tu vivienda, no hay nada que puedas hacer legalmente para echarlos si utilizan esta estrategia, por lo que debes hacer todo lo posible para que no la ocupen o para echarlos inmediatamente, antes de que pasen las 48 horas.
Habla con los vecinos y pide que te avisen por teléfono inmediatamente si detectan cualquier cosa sospechosa en esa vivienda. La colaboración de los vecinos puede ser clave, ya que es muy difícil ocupar un piso sin hacer ningún ruido. El problema surge porque los vecinos no tienen el teléfono del propietario y luego no quieren tener problemas con los okupas.
Quizás lo más fácil sea instalar una alarma. En cuanto que la alarma detecta una intrusión en la vivienda, avisa inmediatamente a la policía, que puede echar a los okupas puesto que habrían detectado un delito flagrante (un delito que se acaba de cometer en las últimas 48 horas).
También ayuda colocar algo en la terraza, por ejemplo, una mesa y varias sillas o unas plantas de plástico, para que no dé la impresión de que la vivienda está abandonada.
No cierres del todo las persianas, porque deja claro a los okupas que en estos momentos no hay nadie en casa.
Cuida que no se acumulen en el buzón las cartas; y no pongas un cartel de «se alquila» en la fachada, porque es como si estuvieras anunciando que la casa no está habitada en estos momentos.
También podrías instalar luces solares, de las que se cargan durante el día, y luego se encienden por las noches, en el jardín o en el patio para que si los ocupas van por la noche piensen que la casa está habitada.

Por qué es tan difícil echar a los okupas de una vivienda
La principal razón por la que muchos okupas permanecen en una vivienda okupada durante años es porque el propietario no hace nada por echarlos. Muchas viviendas son propiedad de los bancos, y puede que en estos momentos ni siquiera las tengan a la venta esperando que el precio se recupere. Por eso no invierten en desocupar la vivienda si ésta ha sido ocupada.
Pero hay casos en los que el propietario quiere echar a los okupas y, aún así, le cuesta echarlos. La razón es porque la inviolabilidad del domicilio es una derecho fundamental protegido en la Constitución española. Esto supone que nadie puede entrar en tu casa, y mucho menos echarte, sin una orden judicial previa, ni siquiera la policía.
Sin embargo, la propiedad privada no es un derecho fundamental en España, aunque también esté recogido en la Constitución. Esto supone que los derechos del ocupante de domicilio prevalecen sobre los derechos del propietario de la vivienda. Por eso el propietario de una vivienda no puede entrar en su propiedad si hay alguien viviendo allí, aunque lo esté haciendo de forma ilegal. La única manera de entrar en un domicilio, aunque sea una vivienda ocupada ilegalmente, es con una orden judicial.
Cuando un propietario denuncia una okupación de una vivienda en comisaría o en el cuartel de la Guardia Civil, la policía se presenta en la dirección de la vivienda para hacer averiguaciones. La policía debe comprobar que la vivienda está efectivamente ocupada e intentará identificar a los que se encuentran dentro.
Lo normal es que los okupas no abran la puerta a la policía o que si lo hacen aleguen que llevan allí más de 48 horas. También suelen alegar que han alquilado el piso legítimamente y que han entregado una cantidad a cambio. Puede incluso que los okupas enseñen a la policía un contrato de alquiler falsificado.
Los okupas también llenan la vivienda de efectos personales, juguetes de los niños, cuadros y otro tipo de enseres que hagan pensar a la policía que, efectivamente, puede que lleven bastante tiempo dentro.
También toman medidas para poder demostrar que llevan tiempo viviendo allí, por ejemplo, piden que les traigan pizza a domicilio o compran algo por Amazon y utilizan el recibo o la dirección que aparece en el envoltorio como prueba de que llevan tiempo residiendo en ese domicilio.
La policía envía el atestado donde describe los hechos al juzgado de guardia. Esto lo debe de hacer antes de una semana. El juzgado primero tiene que dar entrada al documento. A continuación, el funcionario responsable lo pone en espera del señalamiento de la fecha del juicio. Como la justicia en España está colapsada, aunque la ley diga que el juicio debería tener lugar en menos de seis meses, la celebración del mismo se puede demorar hasta un año.
En el juicio es muy probable que que el juez decrete el desalojo de la vivienda. El juez tiene tres días para redactar la sentencia y luego se debe notificar a las partes. Esto puede ser complicado si los okupas se niegan a abrir la puerta a la persona del juzgado que trae la notificación.
Una vez notificada la sentencia, hay que dar un plazo a los okupas para que se marchen por las buenas. Si no lo hacen, que suele ser lo habitual, el juez tiene que decretar el lanzamiento para que vaya la policía acompañada de la comisión judicial a echar a los okupas.
Todo este proceso suele tardar más de un año. Eso suponiendo que se trate de un delito leve de usurpación. Si, por ejemplo, se han producido daños y éstos superan los 400€, estaríamos hablando de un posible delito de daños que requiere una fase de investigación por parte de la policía conocida legalmente como fase de diligencias previas. Entonces el desalojo se puede demorar hasta tres años.
Todo esto se puede demorar incluso más si el abogado del propietario no se pasa por el juzgado periódicamente a preguntar sobre el curso del procedimiento. Por eso es tan importante contratar un abogado diligente que se ocupe personalmente de que los procedimientos se muevan y que no terminen en el fondo de un cajón de forma indefinida.
Qué puedes hacer si alguien ocupa tu piso
Lo primero que debes hacer si alguien ocupa tu piso es acudir a un abogado. Pero no acudas al primer abogado que encuentres, ni a un conocido o un pariente. Busca un abogado especialista en desahucios.
Tu abogado te aconsejará sobre cuál es la mejor forma de proceder en tu caso. Normalmente, las dos opciones que tienes son poner una denuncia en comisaría o presentar una demanda de desahucio en un juzgado.
Cada una de estas dos alternativas tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
Importante: No intentes echar tú mismo a los okupas, porque podrías enfrentarte a un delito de acoso o un delito de amenazas.
Tu abogado se encargará de realizar todos los trámites legales y también de acudir periódicamente al juzgado para hacer un seguimiento del proceso y hablar con los funcionarios sobre el estado de las actuaciones.
Ten en cuenta que si nadie se ocupa de meter un poco de prisa a los funcionarios, los procedimientos tienden a dilatarse debido a la gran cantidad de trabajo que tiene la Administración de Justicia.
La denuncia por delito de usurpación
En cuanto que tengas noticia de que alguien ha ocupado tu casa, puedes denunciarlo a la Policía.
Aunque la Policía puede desalojar a los okupas si estos llevan menos de 48 horas allí, primero tienen que entrar a la vivienda.
Como los okupas suelen cambiar la cerradura nada más entrar, la Policía no puede abrir la puerta de la vivienda con tu llave, por lo que no puede acceder al interior.
En estos casos, la Policía intenta identificar a los okupas, pero, con frecuencia, éstos ni siquiera se identifican ante la Policía, con el fin de alargar su estancia en la casa. Afortunadamente, esta argucia se les ha terminado con la nueva Ley de Desahucio Express.
La demanda de desahucio
Si los okupas han cambiado la cerradura, que es lo más habitual, tan sólo tienes el recurso de iniciar acciones judiciales para intentar desalojarlos, ya que la Policía no puede entrar por la fuerza en una vivienda okupada, aunque no hayan pasado 48 horas desde la ocupación.
Tu abogado tendrá que decidir entre las tres opciones que establece la ley para desahuciar a alguien de una vivienda por la vía civil:
El desahucio por precario
Un precario se produce cuando permites a una persona que viva en tu piso sin cobrarle una renta, y cuando le pides que se marche, no lo hace. A partir de ese momento, esta persona está viviendo «en precario» en tu piso, porque lo hace contra tu voluntad.
Si este es tu caso, tu abogado solicitará ante el juez un desahucio por precario.
Pero la ocupación de una vivienda no se considera un precario, ya que los okupas han entrado en la misma sin tu permiso y están allí en contra de tu voluntad desde el primer momento. Por lo tanto, en el caso de una ocupación, este procedimiento no es el más indicado.
La protección de los derechos reales inscritos
Este procedimiento se inicia cuando alguien está haciendo uso de una propiedad y pone en duda que tú seas el legítimo propietario de la misma. En el juicio, tendrás que demostrar que eres el legítimo propietario aportando la inscripción del registro y solicitar que el juez te devuelva la posesión de la propiedad.
Los okupas no suelen poner en duda que seas el propietario de la vivienda, por lo que este procedimiento civil tampoco es el más indicado para recuperar una vivienda ocupada.
La tutela sumaria de la posesión
Si un okupa entra en un piso de tu propiedad sin tu permiso, para recuperar la posesión de la vivienda, tu abogado puede solicitará al juez en un juicio verbal o interdicto que ejerza la tutela sumaria de la posesión, es decir, que te devuelva la posesión de la casa que alguien ha ocupado sin tu consentimiento.
Junto con la demanda, tu abogado debería aportar la escritura de la vivienda y en la misma debería solicitar al juez que desaloje a los okupas y que te devuelva la posesión del inmueble.
A raíz de la aprobación de la reciente Ley 5/2018 o Ley de Desahucio Express, esta vía suele ser la mejor opción.
Para interponer una demanda en un juzgado es preceptivo el uso de abogado y procurador. No así en el caso de una denuncia por usurpación, que la puedes poner tú mismo en cualquier comisaría.
La demanda se puede hacer de forma genérica, sin necesidad de indicar el nombre de las personas que han ocupado la casa, ya que normalmente los okupas no facilitan voluntariamente su nombre.
La notificación de la demanda se entrega a la primera persona que abra la puerta de la vivienda ocupada, que tendrá que identificarse. También deberá identificar a los demás okupas que viven allí.
La persona que entrega la notificación puede ir acompañada por dos agentes de la autoridad, por si los okupas se muestran agresivos.
Si los okupas no contestan a la notificación de la demanda, que es lo normal, entonces deberían ser desalojados en el plazo de 5 días a partir de la fecha de notificación. La ley anterior indicaba que había que esperar 20 días antes de proceder al desalojo.
Esta sentencia no admite recurso de apelación, algo que si que ocurre si el juez les condena por un delito de usurpación, lo que puede alargar el proceso de desalojo.
Es importante que tu abogado solicite en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, ya que en caso contrario, el juez podría demorarse en el lanzamiento de los okupas.
Es muy importante acompañar, junto con la demanda, el título de propiedad (escritura de la vivienda).
Por desgracia, los desahucios no están siendo tan rápidos como se esperaba, ya que los juzgados están colapsados y tardan más de los cinco días en ordenar el lanzamiento (desalojo) de los okupas.
Por eso es importante que tu abogado se pase con frecuencia por el juzgado y hable con los funcionarios para que tramiten la ejecución de la sentencia lo antes posible.
¿Cuánto cuesta echar a los okupas de mi casa?
Los gastos varían dependiendo del método que utilices para desalojar a los okupas. Si presentas una demanda, es decir, si inicias acciones por la vía civil, entonces tendrás que pagar a un abogado y a un procurador.
Normalmente, el juez condena en costas a los okupas, pero como es casi seguro que éstos se van a declarar insolventes, no podrás recuperar el dinero que te ha costado echarlos.
Si presentas una denuncia por delito de usurpación (vía penal), entonces tendrás que pagar de tu bolsillo al abogado y al procurador, ya que, aunque no son necesarios, sí que son muy recomendables si no quieres arriesgarte a que el proceso se alargue innecesariamente por algún error procesal.
Si los okupas recurren la sentencia del juez, algo que pueden hacer si les condenan por un delito de usurpación, entonces los gastos legales se incrementarían aproximadamente en un 30%.
Las empresas de desalojo de okupas
Ante la lentitud de la justicia, muchos propietarios de viviendas ocupadas recurren a empresas especializadas en el desalojo de okupas. ¿Cómo actúan estas empresas? Hay varias técnicas que pueden utilizar. Estas son las dos técnicas más utilizadas:
- La mediación: Lo primero que intentan las empresas de desocupación de viviendas es hablar con los okupas para que abandonen la vivienda de manera pacífica y por su propia voluntad. Generalmente se les ofrece algo a cambio, como puede ser hacerse cargo de la mudanza, pagar el primer mes de alquiler en otra vivienda o pagar a los okupas una pequeña cantidad para que abandonen la vivienda (esto último se desaconseja para evitar que la okupación se convierta en un negocio de extorsión de propietarios de viviendas).
- El control de accesos: Si la negociación no funciona, entonces la empresa antiokupas organiza un control de acceso. El control consiste en impedir la entrada de ciertas personas (los okupas) a la finca, con el permiso del resto de vecinos. De esta manera, los okupas, una vez que salen de casa, por ejemplo, para comprar el pan o para llevar a los niños al colegio, no podrán regresar a la misma, puesto que el personal de la empresa antiokupa que está en la puerta se lo impide. Para el control de acceso se recurre a boxeadores o a perros adiestrados para la defensa, dependiendo de la empresa.
Una vez desocupada la vivienda, la empresa se encarga de contratar una alarma y de poner una puerta antiokupas de acero.

¿Cuánto cuesta una emprea antiocupación? El precio oscila entre los 2.500€ y los 3.000€. ¿Cuáles son las empresas antiocupas más conocidas? Las más conocidas son la empresa Desokupa y la empresa Fuera Okupas. Recientemente han surgido otras como Desocupamos.com o Desocupacionlegal.com.
Nuevas instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre la okupación
La Fiscalía General del Estado ha publicado unas instrucciones para los fiscales sobre cómo deben actuar ante una okupación (Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre).
En este documento se anima a los fiscales a solicitar de forma cautelar el desalojo de los okupas cuando ocupen viviendas que supongan la morada de sus propietarios, tanto si se trata de una primera como de una segunda residencia, especialmente si la ocupación se ha producido por una grupo organizado, las llamadas popularmente «mafias de la okupación». Es decir, que la fiscalía anima a los fiscales a perseguir de forma cautelar el delito de allanamiento de morada.
La Fiscalía General del Estado también indica que la policía debe reunir todas las pruebas necesarias para demostrar que se trata de una ocupación ilegal y lo debe reflejar en el atestado. De esta manera, no será necesario que los jueces soliciten contínuamente pruebas adicionales a la policía, tal y como ocurre habitualmente, algo que alarga innecesariamente los procesos de desahucio de los okupas.
Es decir, que la policía debe recoger pruebas que indiquen que se trata de una okupación ilegal, como puede ser pruebas de que se ha forzado la puerta para entrar. También debe intentar identificar a las personas que se encuentren en el interior de la vivienda y si se trata de una organización criminal. La policía debe reflejar también en el atestado que el legítimo propietario no está de acuerdo con la ocupación y que solicita el desahucio inmediato de los okupas, algo que incomprensiblemente no se venía haciendo hasta ahora.
La policía también debe citar a los okupas para que se presenten en el juzgado lo antes posible y presenten algún documento que demuestre que no están ocupando la vivienda ilegalmente. De este modo, se evita el trámite de citar a los posibles autores del delito de allanamiento, algo que a veces resulta imposible porque no abren la puerta a la persona que envía el juzgado responsable de entregar la citación.
Junto con el atestado policial, se debe adjuntar una nota registral donde se muestre el legítimo propietario de la vivienda. Este documento se puede obtener fácilmente online. De esta manera no es necesario que el propietario aporte la escritura de propiedad para demostrar que es el verdadero dueño.
La policía debe remitir una copia del atestado, no sólo al juzgado de guardia, sino también a al fiscal encargado del caso, para que éste pueda actuar de oficio inmediatamente y solicitar que de manera cautelar el juez desaloje a los okupas cuando haya indicios de que se está cometiendo un delito de allanamiento de morada.
Hasta aquí da la impresión de que estas instrucciones suponen un avance en la lucha contra la okupación de viviendas en España. El problema viene cuando se trata de un delito de usurpación de vivienda.
Las instrucciones dicen expresamente que cuando la vivienda no tenga uso en esos momentos, entonces los fiscales no deberían ser tan diligentes a la hora de solicitar de forma cautelar el desahucio de los okupas. Pero ¿quién decide si la vivienda tenía uso en esos momentos? Eso ya no está tan claro.
Supongamos que la vivienda está situada en la costa y sólo se ocupa por sus propietarios en el mes de agosto. Si los okupas entran en enero o febrero, ¿se puede decir que esa vivienda estaba era la morada de sus propietarios? La cosa no está tan clara. Supongamos que el fiscal interpreta que la vivienda no estaba en uso en esos momentos. Entonces ya tenemos una grave problema, porque la directiva dice expresamente que si entre los okupas hay personas vulnerables (léase niños), entonces no se podrá desalojar la vivienda mientras que los Servicios Sociales no encuentren una vivienda alternativa para esas personas, algo que puede tardar meses, incluso años.
Las instrucciones de la Fiscalía General del Estado también dicen expresamente que las viviendas propiedad de bancos u otras entidades que no sean particulares o administración pública no se contemplan como merecedoras de este tipo de medidas cautelares, por lo que nuevamente tenemos el problema de la lentitud de la justicia a la hora de desahuciar a unos okupas que se han metido en un piso propiedad de un banco.
El problema de la okupación no es sólo para el legítimo propietario de la vivienda, ya sea un banco o un particular, sino también para los vecinos que tienen que sufrir las consecuencias de la misma. La ocupación ilegal de viviendas normalmente conlleva el deterioro de la vida en el barrio, no sólo porque los okupas suelen ser personas conflictivas, sino porque sólo pueden conseguir el suministro de agua o electricidad de manera ilegal.
Nuevo protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad del estado
El Ministerio de Interior ha publicado un nuevo protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado (policía, Guardia Civil, etc) para prevenir la creciente ola de ocupación ilegal de viviendas en España. Te resumimos a continuación las medidas:
- La policía debe actuar de forma inmediata si detecta que se ha producido un allanamiento de morada o una usurpación de una vivienda de forma flagrante. Un delito flagrante se produce cuando se acaba de producir y el delincuente todavía esté en las inmediaciones y lo atrapa la policía.
- En el caso de una usurpación de una vivienda, es decir, si la vivienda no estaba en uso en esos momentos, la policía procederá a desalojar a los okupas si el delito es flagrante, es decir, si se detecta a los okupas justo después de que han entrado en la vivienda. Si no se detecta a los okupas hasta que se han instalado y llevan un tiempo viviendo allí, entonces el propietario de la vivienda debe acudir a la vía judicial para desalojar a los okupas, demostrando que es el propietario de la vivienda y que dejando claro que no está de acuerdo con que los okupas vivan allí. Esto supone que el desalojo sólo se producirá cuando haya una sentencia judicial, algo que puede demorar varios meses, incluso años.
- No hay un plazo determinado para la expulsión de los okupas de la vivienda ocupada ilegalmente. El documento indica que la policía debe actuar si el delito es reciente, pero no dice qué se entiende por reciente. Hasta ahora, se entendía que si el delito se había producido dentro de los dos últimos días, era reciente, aunque este plazo de 48 horas no aparecía en ninguna ley. Las asociaciones de policía consideran que este es el talón de aquiles de estas instrucciones de interior, ya que a no especificar un plazo claro para el desalojo, todo queda a la interpretación del agente sobre si el delito es un delito flagrante, o bien no lo es.
- Los agentes tomarán nota en el atestado policía de cualquier indicio de que la entrada en la vivienda se ha producido de forma ilegal, como por ejemplo, ventanas y puertas forzadas o cerraduras deterioradas o sustituidas, o la declaración del resto de vecinos del inmueble; es decir, deben reunir todas las pruebas que permitan luego a los jueces condenar por un delito. También deben intentar identificar a los autores del delito. Según parece, los atestados policiales hasta ahora eran bastante deficientes y luego los jueces tenías que solicitar a la policía en varias ocasiones que fuera a buscar las pruebas que les permitiera condenar a los autores del delito de allanamiento o de usurpación. Esto ayudaría a los jueces para que puedan decretar el desalojo cautelar de los okupas si lo consideran oportuno, algo que parece que no se producía hasta la fecha.
- Si la okupación se produce en una segunda residencia que el propietario está utilizando, aunque sea esporádicamente, se entiende que la vivienda está en uso y por lo tanto se han producido un allanamiento de morada. Recuerda que los agentes ahora tienen orden de intervenir inmediatamente si detectan un allanamiento de morada. El problema viene si tardas meses en detectar el allanamiento. Entonces se puede entender que la vivienda no estaba en uso, y se consideraría como una usurpación. Por eso, si no vives habitualmente en una segunda residencia, se hace más necesario si cabe la instalación de una alarma o pedir a los vecinos que te avisen ante cualquier ruido sospechoso en la vivienda. El problema es que hay urbanizaciones enteras en la costa que permanecen vacías durante meses, por lo que nadie detecta la ocupación ilegal de esas viviendas.
- La policía refuerza los medios para investigar la presencia de mafias en España que se dedican a buscar viviendas vacías para okupar. Estas mafias luego las venden o las alquilan ilegalmente a terceros, que las okupan de forma permanente hasta que el juez los desaloja.
- La policía debe investigar otros delitos relacionados con la okupación, como puede ser la defraudación de fluído eléctrico o las coacciones a los vecinos de la finca.
- Si la policía detecta menores entre los ocupantes, entonces debe alertar a los servicios sociales para que tomen medidas para proteger a estas personas. La presencia de menores puede incluso impedir que el desalojo de los okupas se haga inmediatamente.
La aplicación alertcops
El Ministerio de Interior ha desarrollado una aplicación para alertar a la policía o Guardia Civil de que se está produciendo un delito. La aplicación se llama Alertcops.
Alertcops es una aplicación gratuita que te conecta directamente con las fuerzas de seguridad del Estado: policía o Guardia Civil. Alertcops se instala en el móvil.
Alertcops es una vía de comunicación de doble sentido, es decir, que tú te puedes comunicar con la policía y ellos te pueden responder en el momento a tu petición.
Si detectas un delito de allanamiento o de usurpación, puedes enviar una alerta a la policía, que deberían atender en el momento.
Para utilizar Alertcops tienes que seguir estos pasos:
- Primero tienes que instalar la aplicación y registrarte como usuario.
- Activa el GPS de tu teléfono y permite a la aplicación que te pueda geolocalizar. Así la policía sabrá automáticamente donde se está produciendo el delito.
- Recibirás un SMS en el teléfono que te permite activar la aplicación y personalizarla. Así la policía sabrá quién le está enviando el aviso, no sólo la ubicación.
- La aplicación tiene varios tipos de alerta que puedes enviar: en este caso selecciona la opción Vandalismo y Daños.
- Antes de enviar la alerta, la aplicación te va a preguntar la ubicación del delito y quién es la víctima.
- La policía contactará contigo vía chat para pedirte cualquier otro detalle que necesite para actuar.

También puedes pulsar el botón de llamada, para ponerte en contacto por teléfono con la policía.
Si no quieres instalar nada o bien no te entiendes con las nuevas tecnologías, lo mejor sigue siendo llamar al 112, que enviará un aviso tanto a la policía nacional, policía local y Guardia Civil, dependiendo de dónde se esté produciendo el delito.
Las asociaciones de afectados por la okupación
Un grupo de personas preocupadas por el problema de la okupación de viviendas ha creado una asociación de afectados por la okupación. Esta asociación busca presionar a las autoridades para que legislen y actúen contra esta lacra. También quieren realizar estudios sobre la realidad de este problema.