En este artículo te explico todo lo que debe saber para tramitar la herencia de un familiar que ha fallecido recientemente.

La tramitación de una herencia en España
Tramitar una herencia en España tiene ciertas complicaciones burocráticas. Las cosas se pueden complicar mucho si el difunto no ha hecho testamento y, además, surgen conflictos entre los herederos por la partición de la herencia. En este último caso, se hace imprescindible consultar unos abogados especialistas en herencias.
Tramitación de una herencia
Aquí tienes los trámites de una herencia…
Certificado de defunción
Lo primero que debes hacer tras el fallecimiento de un familiar es solicitar el certificado de defunción. Este certificado lo expide el médico, pero tú lo tienes que solicitar en el Registro Civil.
Si quieres, lo puedes solicitar online en el Ministerio de Justicia utilizando tu firma digital o DNI electrónico.
Certificado de últimas voluntades
Si el fallecido ha otorgado testamento, pasados 15 días desde el fallecimiento puedes solicitar una copia del mismo al notario. Si no sabes si el fallecido hizo testamento o desconoces el notario que lo tiene, puedes solicitar un certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia.
Al igual que el certificado de defunción, puedes solicitar el certificado de actos de última voluntad online utilizando tu firma digital o DNI electrónico.
Una vez que conoces la notaría donde está registrado el testamento del fallecido, debes ponerte en contacto con ellos para que te faciliten una copia del mismo.
Seguro de vida
Puede que el fallecido haya contratado un seguro de vida en favor de sus herederos. Si no estás seguro, pasados 15 días desde el fallecimiento puedes solicitar en el Ministerio de Justicia un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al igual que el resto de certificados, lo puedes solicitar online con la firma digital o el DNI electrónico.
Declaración de herederos
Si el fallecido no ha otorgado testamento, entonces se hace necesario solicitar una declaración de herederos.
Para demostrar tu parentesco con el fallecido y tu condición de heredero, debes aportar todos los documentos que lo demuestren (DNI, libro de familia, certificado de defunción…) o ir en persona a la notaría acompañado de dos testigos.
Si no eres un familiar directo del fallecido, entonces tendrás que acudir al Juzgado de Primera instancia para que sea el juez el que decida sobre tu derecho a heredar y sobre si existen otras personas que tienen prevalencia (mayor grado de consanguinidad) para reclamar la herencia.
Inventario de los bienes
Antes de repartir la herencia hay que hacer un inventario de los bienes que ha dejado el fallecido.
Si hay bienes inmuebles, habrá que pedir un certificado al catastro correspondiente para comprobar si el fallecido era el propietario legal y si había algún otro copropietario del mismo.
Si el fallecido tenía ahorros, habrá que solicitar al banco correspondiente un certificado de los saldos bancarios y comprobar si hay alguna obligación del fallecido que heredarían sus herederos junto con sus bienes, por ejemplo, un crédito o una hipoteca.
Recuerda que si las obligaciones superan los bienes del fallecido, es decir, si el saldo de la herencia es negativo, siempre puedes renunciar a la misma, no estás obligado por ley a asumir las deudas que haya dejado en vida el difunto, aunque esto también te impide acceder a los bienes (no es posible renunciar sólo a una parte de la herencia, hay que renunciar a todo).
Partición de la herencia
Una vez hecho el inventario de los bienes del difunto, hay que hacer el reparto de la herencia. Esto incluye tanto los bienes como las deudas.
El reparto de la herencia se documenta por escrito en un «cuaderno particional».
Impuesto de Sucesiones
Si no hay desacuerdo entre los herederos por el reparto de la herencia, tan sólo queda liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.
Una vez hecha la liquidación del impuesto, tienes seis meses para hacer el pago. Pasado este plazo, hacienda puede sancionarte con un recargo y reclamar el dinero más los intereses por la vía de apremio.
Si no puedes hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, por ejemplo, porque estás esperando a vender los bienes del fallecido para reunir el dinero, puedes solicitar una prórroga. Aunque la prórroga te obliga al pago de intereses, evita que los tribunales procedan al embargo de los bienes para satisfacer la deuda con Hacienda.
La cuantía del impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, y el importe puede variar entre el 7% y el 34% a partir de que le herencia supere una determinada cantidad, que también varía dependiendo de la comunidad autónoma.
Si has heredado un inmueble, también tendrás que pagar el llamado Impuesto de Plusvalía, que es un impuesto municipal. El importe depende del ayuntamiento, pero puede llegar al 20% del valor del inmueble.