¿Puedo ver a mis hijos si me acusan de violencia de género?

¿No sabes si puedes ver a tus hijos si te acusan de violencia de género? Aquí te explico si puedes ver a tus hijos tras una denuncia por violencia de género.

El régimen de visitas a los hijos tras una denuncia por violencia de género
El régimen de visitas a los hijos tras una denuncia por violencia de género

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La violencia de género y el régimen de visitas

El régimen de visitas es el derecho que tiene cualquier padre a pasar un tiempo con sus hijos, aunque esté separado de la madre y no vivan juntos.

Hasta ahora, los padres mantenían su derecho a un régimen de visitas incluso en el caso de que su ex les haya puesto una denuncia por violencia de género.

El régimen de visitas del padre sólo lo podía suspender un juez si consideraba que podía poner en peligro la integridad física de los hijos menores. Pero esta decisión debía estar motivada en la sentencia, no era algo arbitrario ni automático.

Actualmente, tras la reforma del Código Civil que ha entrado en vigor en septiembre de 2021, el régimen de visitas se suspende automáticamente en el caso en que la madre acuse al padre de violencia de género.

El juez tiene potestad para autorizar el régimen de vistas del padre, pero lo tiene que justificar en la sentencia.

Es decir, que la reforma del Código Civil ha cambiado las tornas completamente. Lo que antes era la norma, ahora ha pasado a ser la excepción. Donde antes el juez tenía que justificar las razones para privar al padre de su derecho a estar con sus hijos, ahora el juez tiene que justificar las razones para autorizar al padre a estar con sus hijos.

Así que, hoy en día, tras una denuncia por violencia de género, salvo en el caso en que el juez no lo autorice expresamente, el padre pierde su derecho a ver a sus hijos.

Y esto esto ocurre de forma cautelar, es decir, sin que haya una sentencia firme que condene al padre por violencia de género.

Ahora se puede dar el caso de que una persona totalmente inocente del delito de que se le acusa, sea condenado de manera cautelar a una pena de alienación o separación de sus hijos menores.

Hemos pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en virtud del interés del menor.

Las razones que hasta la reforma podía tener un juez para suspender el régimen de visitas del padre eran el incumplimiento grave o reiterado de los deberes que imponía la resolución judicial, por ejemplo, retornar a los menores a tiempo al hogar familiar o cuidar de la salud y la integridad de los menores mientras estaban al cuidado del padre.

Ahora el juez tendrá que motivar en la sentencia la razón por la que decide autorizar un régimen de visitas al padre, algo que supone más trabajo para unos jueces ya de por sí sobrecargados y además el riesgo para un juez de tomar una decisión que luego se demuestre perjudicial para el menor, riesgo que muchos jueces no querrán asumir, ya que luego los medios de comunicación les pueden señalar por no haber protegido debidamente a los menores.