Me acusan de difusión de pornografía infantil ¿Qué hago?

¿Te acusan de difusión de pornografía infantil en España? En este artículo te explico lo que debes hacer si te acusan de difusión de pornografía infantil en España.

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Difusión de pornografía infantil

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Qué se considera pornografía infantil en España

Se considera pornografía infantil o material pedófilo cualquier material audiovisual donde aparezcan menores en un contexto sexual, por ejemplo:

  • Cualquier tipo de relaciones sexuales, incluyendo relaciones vaginales, orales o anales.
  • Desnudos completos o exhibición tanto de los órganos sexuales como de la zona púbica (con intenciones lascivas).
  • Masturbación propia o de terceros.
  • Juegos sado-masoquistas
  • Bestialismo, es decir, sexo con animales.
  • Otras perversiones de carácter sexual.

Pornografía virtual

También se considera material pedófilo la recreación de relaciones sexuales con niños realizada con imágenes de apariencia realista generadas por ordenador. Es lo que se conoce como pornografía virtual.

Esto no incluye los dibujos animados, ni los comics tipo manga. Tampoco se considera material pedófilo los relatos o cualquier material escrito donde se describan relaciones sexuales donde participen niños.

No se considera delito si la pornografía virtual se elabora para un uso privado y no hay ninguna posibilidad de que se difunda en Internet.

Pornografía técnica

Se considera delito en España la pornografía infantil técnica, es decir, imágenes eróticas o escenas sexuales entre personas que, por su aspecto aniñado, aparentan ser menores y además se presentan como menores, aunque haya dudas sobre su edad real.

En concreto, si las personas que participan en las escenas pornográficas tienen aspecto aniñado y no se pueda determinar fehacientemente la edad de los modelos (quizás sean mayores de edad o quizás no lo sean), el material se considera como pornografía infantil a efectos penales.

La única manera de que la pornografía infantil técnica no se considere material pedófilo, por lo tanto, delictivo, es si se puede demostrar fehacientemente, por ejemplo, mostrando el documento de identidad de los participantes, que los modelos que realizan las escenas sexuales tenían al menos 18 años en el momento en que se realizó la grabación. En caso contrario, si los modelos podrían pasar por menores de edad, se asume que son menores y el material se considera material pedófilo.

Los menores de 16 años y personas con especial protección

Antes de 2015, la edad del consentimiento sexual eran los 13 años. Actualmente la edad mínima legal para el consentimiento sexual en España son 16 años.

Los menores de 16 años y las personas con especial protección (antes discapacitados psíquicos) tienen en España una protección especial, ya que no se les supone capacidad para tener relaciones sexuales consentidas.

Por eso, a efectos legales, cualquier material con contenido sexual donde aparezcan menores de 16 años, se asume que ha sido sin el consentimiento del menor.

Puesto que los mayores de 16 años pueden tener relaciones sexuales consentidas, grabarlas para uso personal no sería un delito. Sin embargo, si las relaciones con menores se graban para venderlas o para difundirlas, por ejemplo, en las redes sociales, sí que podría considerarse un delito de pornografía infantil.

Desnudos artísticos

No se considera pornografía infantil un desnudo artístico o meramente erótico de un menor. Es decir, que, en general, no se considera material pornográfico las imágenes que NO tienen una intención libidinosa.

Supongamos que unos padres guardan fotos de sus hijos pequeños bañándose desnudos en el mar, meramente por el valor sentimental de las imágenes. En este caso, este material NO se podría considerar como material pedófilo.

En aquellos casos en los que no queda clara la intencionalidad que persigue la imagen, le corresponde al Tribunal decidir si su posesión constituye o no delito.

La posesión de material pedófilo

La posesión de material pedófilo (fotografías, vídeos, etc) es un delito en España.

En la práctica, no se castiga como delito si tan sólo tienes un archivo en tu ordenador con material pedófilo, puesto que los jueces consideran que la descarga se pudo producir de modo accidental y que no supone una conducta delictiva, sino un hecho aislado.

Tampoco se castiga como delito si el material pedófilo descargado se borra inmediatamente del ordenador. En este caso se entiende que la descarga se produjo de forma accidental y que no había intención de delinquir.

Es decir, que para cometer un delito de posesión de pornografía infantil en España es necesario que tengas en tu ordenador varios archivos cuyo contenido sea claramente material pedófilo y que los guardes durante un tiempo. Normalmente, este tipo de delincuentes tiene almacenados en los discos duros de su ordenador una gran cantidad de material con contenido pedófilo, por lo que no suele haber lugar a dudas.

Si embargo, si las personas que realizan las escenas sexuales no se presentan como menores, aunque quede alguna duda sobre su edad, no se considera delito. Es decir, que si hay dudas sobre la mayoría de edad de los modelos, pero el material no se presenta como material pedófilo, entonces su posesión no se considera delito. Otro caso es si posteriormente se comprueba que los modelos eran menores de edad en el momento de rodar las escenas pornográficas.

La policía debe acreditar que la persona en posesión del material pedófilo era consciente de que ese material estaba almacenado en su ordenador. Si la descarga se hizo de forma accidental o por error, entonces no habría delito. Esto ocurre a veces porque muchos archivos con contenido pedófilo se camuflan bajo nombres de conocidas películas infantiles. Por eso, para evitar se imputado de un delito, deberías informar a la policía inmediatamente si detectas que por error has descargado algún archivo con contenido pedófilo.

La visualización de material pedófilo en Internet

Hasta hace poco, el delito de pornografía infantil era sólo poseer material pornográfico donde aparecen menores. Pero desde la última reforma del Código Penal español en 2015, se equipara al delito de posesión de pornografía infantil con la visualización.

En concreto, simplemente acceder, a sabiendas, a páginas web donde aparezcan menores desnudos o en un contexto sexual, aunque no lo guardes en tu ordenador, se considera un delito de pornografía infantil en España.

Es decir, que te pueden acusar de un delito de pornografía infantil por el hecho de acceder a sitios web donde aparezcan fotos o vídeos de contenido sexual con menores, aunque no descargues el material ni lo guardes en la memoria de tu ordenador.

La elaboración de material pedófilo

La elaboración de material pedófilo o la captación de menores para elaborar este material también es un delito de pornografía infantil en España.

Si se capta más de un menor, se imputa un delito por cada uno de los menores captados. Sin embargo, el hecho de que el menor participe en más de una escena en una misma película pornográfica no suponer varios delitos, sino uno solo.

Se considera un agravante la captación de menores de 16 años para elaborar este tipo de material delictivo.

La difusión de material pedófilo (difusión de pornografía infantil)

La difusión de material pedófilo o difusión de pornografía infantil (poner material pedófilo a disposición de terceros), normalmente a través de Internet, también se considera un delito de pornografía infantil. La difusión del material incluye la posesión del mismo, por lo que se considera un único delito (posesión y difusión).

El delito de difusión de material pedófilo (difusión de pornografía infantil) no requiere que haya ánimo de lucro. Es más, normalmente estos archivos no se venden sino que se comparten en círculos cerrados, denominados «redes pedófilas», que utilizan tecnologías P2P (la más conocida es eMule). Los miembros de estas redes no pagan nada por pertenecer a la misma o por acceder a los archivos.

En estas redes, cada uno de los miembros permite el acceso del resto a los archivos con material pedófilo que guarda en su ordenador, por eso a todos los miembros se les imputa un delito de difusión de pornografía infantil.

Al compartir los archivos, los miembros de estas redes pueden llegar a acumular una gran cantidad de este tipo de material delictivo.

Los jueces analizan caso por caso y tienen en cuenta si el presunto delincuente tiene conocimientos informáticos suficientes para saber cómo funcionan las redes P2P, ya que se puede dar el caso de que alguien se una a una de estas redes sin ser consciente de que va a compartir su ordenador con el resto de los miembros. Sin embargo, el hecho de no tener conocimientos sobre las redes P2P no impide cometer el delito. Es decir, que el delito existe aunque el autor no sea consciente del mismo por no haberse informado antes de cómo funciona una red P2P (dolo de indiferencia). Por eso la policía siempre imputa un delito de difusión de pornografía infantil a todos los miembros de una red pedófila.

La policía debe acreditar que realmente se ha producido una transferencia de archivos con contenido pedófilo a ordenadores de terceros. Es por eso que la policía normalmente se une a la red P2P haciéndose pasar por un usuario más de la misma, con la intención de reunir las pruebas necesarias para acreditar el delito.

Cómo se castigan los delitos de posesión y difusión de pornografía infantil en España

El delito de posesión de pornografía infantil se castiga en España con un mínimo de 3 meses de prisión (máx. 1 año). El juez puede sustituir la pena de cárcel por una multa.

El delito de difusión o venta de pornografía infantil (difusión de pornografía infantil) se castiga en España con una pena de prisión mínima de 1 año (máx. 5 años).

Todos los delitos de pornografía infantil se castigan también con la inhabilitación para ejercer una profesión que implique el contacto con menores.

Agravantes

La ley establece una pena mínima de 5 años de prisión (máx. 9 años) para las siguientes circunstancias agravantes:

Nota: Ninguno de estos agravantes se aplican al delito de posesión, tan sólo al de producción o difusión de material pedófilo.

  • La producción de material pedófilo con menores de 16 años. Este agravante no se aplica a la difusión.
  • Cuando el material pedófilo es de notoria importancia por la cantidad de archivos encontrados por la policía. Este agravante no se aplica a la posesión.
  • Cuando las escenas sexuales tengan un carácter vejatorio, por ejemplo, zoofilia, coprofilia o prácticas con bebés. Este agravante sólo se aplica con menores reales, no se aplica en el caso de la pornografía virtual. Tampoco se aplica si entre el material pornografico encontrado sólo uno de los vídeos tiene esta temática.
  • Cuando en la escena se utilice contra los menores una violencia equivalente a la que se utilizaría para una violación o una agresión sexual. Si además, se utilizó la coacción o la violencia para obligar al menor a participar en la escena, entonces se considera un delito hiperagravado, que se castiga con un mínimo de 9 años de prisión.
  • Cuando se trate de prácticas sexuales de tipo sádico, es decir, que incluyan el maltrato (por ejemplo, atar al menor) o el uso de la violencia (golpes o amenazas).
  • También se considera un agravante poner en peligro la vida o la integridad física del menor que participa en la escena. Obviamente, este agravante no se aplica en el caso de la pornogravía virtual.
  • Cuando el autor del delito forma parte de una organización o asociación criminal. Este agravante se aplica también en el caso en que varias personas se organicen en una red informática de las llamadas P2P para compartir material pedófilo entre los miembros de la misma.
  • Cuando el autor del delito sea reincidente.
  • Cuando el autor del delito sea alguno de los progenitores del menor, su tutor legal, un familiar o su cuidador en el momento en que se filmaron las escenas. Es decir, cualquier persona que aproveche su cercanía al menor o que abuse su autoridad o la confianza depositada en ellos para delinquir. Esto incluye profesores, religiosos o «canguros».

Cómo sabe la policía si has borrado imágenes con contenido pedófilo

La policía puede recuperar imágenes borradas de un ordenador, de un teléfono móvil o de un lápiz USB. Cuando borras una imagen de la memoria de ordenador, en realidad no has borrado nada, tan sólo la forma de acceder a la misma (una dirección en una tabla).

La imagen todavía existe en el disco duro y es probable que permanezca allí durante mucho tiempo, hasta que el sistema operativo utiliza esa parte de la memoria para almacenar otra cosa, por ejemplo, otra imagen.

De hecho, los sistemas operativos están diseñados para ocupar espacios libres de la memoria y así facilitar la recuperación de una archivo eliminado. La policía utiliza programas de informática forense para recuperar todo el contenido de la memoria de un ordenador, incluidos aquellos archivos eliminados, pero que todavía no han desaparecido del disco duro.

La única manera de eliminar completamente las imágenes de la memoria de un ordenador o un teléfono móvil es destruir físicamente el disco duro o bien utilizar un programa de borrado profesional que reescribe varias veces encima de los archivos para eliminar cualquier rastro (esta operación lleva varias horas).

Cómo sabe la policía si has accedido a contenido pedófilo en Internet

La policía puede comprobar si has visitado páginas con contenido pedófilo en Internet. Hay varias formas de hacerlo:

  • Consultando el historial del navegador y la caché de tu ordenador.
  • Pidiendo al proveedor de Internet (ISP) que le envíe una copia del registro donde aparecen todos los sitios que has visitado en Internet desde tu ordenador.
  • Pidiendo a las páginas web con contenido pedófilo que revelen los nombres de los usuarios que han visitado su página.
  • Pidiendo a Google o a otro buscador que facilite el registro de las búsquedas efectuadas desde tu ordenador.

Si visitas páginas web a través del protocolo seguro SSL (el del candado), todo el contenido que llega a tu ordenador viene cifrado y no es posible leerlo. Sin embargo, la dirección web de tu ordenador y la de la página que has visitado queda registrada en numerosos sitios dentro de la red.

La única manera de que tu proveedor de Internet no registre los sitios que has visitado es si lo haces a través de una red privada virtual o VPN. Aún así, la policía podría pedir al proveedor de la VPN que facilite el registro con los sitios que has visitado desde sus instalaciones.

La defensa legal en un delito de difusión de pornografía infantil

Tu abogado es la persona más indicada para diseñar tu estrategia de defensa ante una acusación por un delito de difusión de pornografía infantil en función de tus circunstancias personales, pero aquí tienes algunas de las líneas de defensa más utilizadas por los abogados en un caso de pornografía infantil:

El material no es mío

Otra línea de defensa es alegar que el material encontrado por la policía no es tuyo ni sabes cómo ha podido llegar a la memoria de tu ordenador. De hecho, ni siquiera sabías que estaba ahí, de otro modo, lo hubieras eliminado inmediatamente.

Esta línea de defensa se puede utilizar cuando el ordenador es compartido con otras personas o bien que un tercero puede tener acceso a tu ordenador, al no estar éste protegido por contraseña. Este suele ser el caso de ordenadores en centros de trabajo que son compartidos por varias personas, por ejemplo, las del turno de mañana y las del turno de tarde.

Si el ordenador es compartido con varias personas, siempre queda la duda de quién ha sido el que se ha descargado material pedófilo de Internet. Quizás haya sido otra persona, que para no cargar con el delito te ha acusado de ser el autor de las descargas del material prohibido.

También se puede dar el caso de que alguien que te quiere perjudicar, por ejemplo, tu ex, un amante despechado, un compañero con el que has discutido o un empleado que ha sido despedido, te ha robado la contraseña y se ha metido en tu ordenador para cometer un delito sabiendo que te lo van a imputar a ti. Si es así, se trata de una falsa acusación de pornografía infantil. Puede que sea esta misma persona la que te ha denunciado falsamente ante la policía.

Otra posibilidad es que hayas comprado el ordenador de segunda mano y el material prohibido ya se encontraba en la memoria del ordenador sin tu conocimiento. Por lo tanto, el autor del delito sería el anterior propietario del ordenador.

Un técnico experto en informática forense puede determinar el momento en que se produjo la descarga y cuánto tiempo lleva en la memoria del ordenador. Si la descarga se produjo antes de la compra del aparato, entonces se demuestra que tú no fuiste el autor de la misma y por lo tanto has sido acusado falsamente de un delito o bien se trata de un error de la justicia.

Otra línea de defensa consiste en alegar que alguien en una red no protegida ha accedido a tu ordenador y ha descargado material prohibido en tu ordenador sin tu consentimiento y sin tu conocimiento. Esto puede haber ocurrido si has utilizado tu ordenador o teléfono móvil en un sitio público, como puede ser la red wifi de una biblioteca, un bar o un hotel.

Tu abogado puede contactar con un experto en informática forense investigar cuándo y cómo se pudo descargar el material prohibido y establecer si en ese momento el ordenador o teléfono móvil estaba en tu poder.

La descarga no fue intencionada

Una posible defensa es alegar que tú no tenías intención de descargar contenido pedófilo en la memoria de tu ordenador. Es decir, que no tenías ninguna intención de entrar en posesión de material prohibido por contener pornografía con menores.

Puede que tu ordenador tenga un virus o algún tipo de malware sin que lo sepas. Quizás un hacker se ha metido en tu ordenador y ha descargado imágenes o vídeos con contenido pedófilo sin que lo sepas.

Puede que el archivo ilegal te llegó a través de un correo electrónico o bien pulsando un enlace de forma accidental en una página web. Hay páginas con nombres muy parecidos, y un simple error tipográfico puede llevarte al lugar equivocado, páginas que inmediatamente descargan un archivo en tu ordenador. Esto se puede comprobar averiguando el tiempo que has estado en la página web. Si apenas has estado unos segundos, es una prueba de que has llegado por error y que tu intención no era ver contenido de ese sitio web.

Otra posibilidad es que estuvieras buscando pornografía en Internet y que por accidente hayas llegado a una página con material pedófilo, aunque tú no estabas buscándolo y llegaste por error.

Mucha gente tiene archivos en su ordenador que ni siquiera sabía que estaban ahí. Esta puede ser una defensa válida en un caso de pornografía infantil.

La entrada y registro fue ilegal

Otra posible defensa sería demostrar que las pruebas del delito se han obtenido en una entrada y registro que no contaba con la autorización judicial correspondiente.

Es frecuente que la policía cometa errores de procedimiento que violan los derechos fundamentales de cualquier ciudadano. Debes saber que, independientemente de que seas culpable o inocente, si las pruebas que te incriminan se obtuvieron de manera ilegal, tu abogado puede pedir que no se admitan en juicio, es decir, que las pruebas no se pueden utilizar en tu contra. Y si no hay pruebas, no hay delito a efectos legales.

A veces la policía da información errónea al juez para conseguir la autorización de entrada y registro que les permita acceder a un material potencialmente delictivo. Otras veces, la policía se extralimita en su labor de registro, más allá de la autorización del juez, por ejemplo, buscando archivos en ordenadores o en contenedores cerrados con llave que no se mencionaban expresamente en la orden judicial.

Me tendieron una trampa

A veces la policía se hace pasar por un usuario más de una red P2P para conseguir pruebas de un delito de difusión de material pedófilo en Internet. Tu abogado puede alegar que en realidad la propia policía te animó con su actitud a cometer ese delito. Es más, si no fuera porque alguien te contactó para difundir el material, nunca habrías cometido el delito que ahora se te imputa.

Este suele ser el caso cuando la denuncia proviene de un país fuera de la Unión Europea, generalmente Estados Unidos, ya que allí es frecuente organizar este tipo de operativos para desenmascarar las redes pedófilas.

No es pornografía infantil

La ley especifica claramente lo que se entiende por material pedófilo en un delito de pornografía infantil. Al inicio de este artículo hemos descrito qué es y qué no es material pedófilo.

Es la labor de la policía demostrar que el material cumple con alguno de los requisitos para ser considerado ilegal. Por ejemplo, la policía debe demostrar que las personas que aparecen el el material tienen menos de 18 años.

Si hay dudas sobre la edad de las personas que aparecen en las imágenes o el vídeo y podrían ser adultos con aspecto aniñado, ante la duda, el juez es muy probable que no te impute un delito de pornografía infantil.

También puede ser el caso de que se trate de un material de tipo artístico o científico, sin ninguna intención libidinosa, por lo que, en este caso, los desnudos de menores no entrarían en la categoría de pornografía.

También puede darse el caso de que fueras menor de edad en el momento en que se grabaron las escenas en las que participas tú y tu pareja. Si los dos tenían más de 16 años, no es ilegal mantener relaciones y grabarlas para uso personal. Otra cosa es si difundes el material en Internet o lo vendes a terceros.

Sufro una adicción

Alegar que sufres una adicción que te obliga a ver pornografía infantil no es un eximente, pero el juez puede tenerlo en cuenta a la hora de dictar la sentencia. Puede que el juez te obligue a seguir un tratamiento en lugar de mandarte a prisión, con el fin de que te recuperes de tu adicción.

Esta estrategia de defensa no serviría para un caso de reincidencia en este tipo de delito.