¿Quieres saber si te pueden obligar a pagar sin factura? En este artículo te explico si me pueden obligar a pagar sin factura.

La obligación de dar una factura
Según la ley, cualquier empresa o profesional está obligado a dar una factura cuando entrega un bien a cambio de dinero o hace un trabajo cobrando, es decir, que no lo hace a título gratuito.
De hecho, la presentación de la factura es el primer paso para cobrar un trabajo. Presentar la factura a un cliente es ejercer el derecho al cobro por el trabajo realizado.
Si el cliente es un particular, la factura se emite y se expide en el momento en que se realiza la operación de compra o cuando se termina el trabajo.
Si se trata de una empresa, entonces la factura se emite antes del día 16 del mes siguiente a la operación y se expide al cliente antes de un mes.
Si en 10 días el cliente no muestra su disconformidad con la factura o con cualquiera de las cantidades que aparecen en la misma, se entiende que la acepta tal y como se ha emitido y, a partir de ese momento, está obligado al pago del total de la misma.
Sin factura, no hay pago
Resumiendo lo dicho anteriormente, sin factura nadie te puede obligar a efectuar el pago. En la práctica, muchos pagos se efectúan antes de que te entreguen la factura.
Si has efectuado el pago pero el vendedor o el profesional no te entrega la factura, lo primero es reclamarla de manera amistosa. Si el vendedor se niega a dártela, entonces hay que reclamarla por burofax o por vía notarial.
Si, aún así, no recibes respuesta, puedes acudir al Tribunal Económico-Administrativo para reclamar la factura al tiempo que informas a la Agencia Tributaria para que sancione a la empresa que está incumpliendo la norma.
El Tribunal Económico-Administrativo, pese a su nombre, es una dependencia administrativa, no judicial, por eso no tiene coste alguno.
Elementos de una factura
Toda factura debe incluir una serie de elementos:
- Número de factura (la numeración debe ser correlativa)
- Fecha de expedición
- Datos fiscales del emisor y del destinatario de la factura
- Número de Identificación Fiscal del emisor y del destinatario de la factura
- Domicilio fiscal del emisor y del destinatario de la factura
- Descripción de todas las operaciones objeto de la factura
- Precio unitario de cada operación
- Importe total de la base imponible
- Tipo impositivo aplicable de IVA (si la operación está exenta de IVA hay que indicarlo expresamente haciendo referencia a la norma que establece la exención)
- Cuota de IVA devengado (por separado)
- Total de la factura (con el IVA incluido) expresado en euros (€)
- Fecha de la prestación del trabajo o de la entrega de bienes (si es distinta a la fecha de expedición de la factura)
La factura puede ser en papel o electrónica, y tiene que ser única. Cualquier copia de la factura debe indicar claramente que es un «duplicado».
Aunque puedes utilizar una hoja de cálculo para crear tus propias facturas, lo más sencillo es utilizar alguna de las muchas plantillas que hay en la facturopedia.
Conclusión ¿me pueden obligar a pagar sin factura?
Como conclusión, los empresarios o profesionales están obligados a emitir una factura cada vez que realizan un trabajo o hacen una entrega de bienes.
No te pueden obligar a pagar sin factura y, si ya has efectuado el pago y no te la han dado, puedes reclamar la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo e informar a la Agencia Tributaria para que sancione la infracción.