Las medidas civiles tras una denuncia por violencia de género

¿Quieres saber cuáles son las medidas civiles tras una denuncia por violencia de género? En este artículo te explico cuáles son las medidas civiles tras una denuncia por violencia de género en España.

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Las medidas civiles tras una denuncia por violencia de género

Además de una orden de alejamiento, el juez puede establecer unas medidas civiles temporales hasta que se celebre el juicio, especialmente en el caso en que la mujer tenga hijos en común con el agresor.

El juez puede dictaminar quién se queda temporalmente con la patria potestad, qué cantidad tiene que pasar el padre a la madre como pensión de alimentos, si existe alguna razón para pasar a la víctima una pensión compensatoria (por ejemplo, si la mujer estaba todo el día en casa cuidando de los hijos y no puede trabajar).

El juez también asigna quién debe ocupar el domicilio conyugal. Si ha dictado una orden de alejamiento contra el agresor, entonces el marido tiene que recoger sus cosas e irse a vivir a otro sitio.

Estas son las medidas civiles que tienen que establecer los jueces en un caso de violencia de género.

  • Quién se queda temporalmente con la guarda y custodia de los hijos hasta que se celebre el juicio por violencia de género.
  • Qué cantidad tiene que pasar el padre a la madre en concepto de pensión de alimentos.
  • El juez también tienen que determinar si el agresor tiene que pasar a la víctima algún tipo de pensión compensatoria, y qué cantidad.
  • El juez también tiene que determinar quién se queda a vivir en el domicilio conyugal. Normalmente la orden de alejamiento obliga al marido a abandonar el domicilio conyugar y a irse a vivir a otro sitio.
  • El juez también tiene que establecer cuál va a ser el régimen de visitas mientras tiene lugar el juicio. Salvo en casos extremos, los hombres denunciados por violencia de género no pierden ni la patria potestad ni el derecho de visita con sus hijos, aunque si hay una orden de alejamiento, la visita no puede tener lugar en el domicilio conyugal ni en presencia de la madre.

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