¿Quieres saber si hay violencia de género cuando la víctima y el agresor no son pareja? En este artículo te explico si hay violencia de género si no son pareja.

¿Hay que ser pareja para que haya violencia de género?
La Ley de Violencia de Género en España establece que para que haya violencia de género no es necesario que la víctima y el agresor estén casados, sino que es suficiente que haya una relación de afectividad entre la pareja, aunque no haya matrimonio. De hecho, si hay relación de afectividad entre la pareja, ni siquiera es necesario que vivan juntos.
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¿Qué es una relación de afectividad?
Cuando una pareja convive, aunque no esté casada, lo que se conoce como una pareja de hecho, está claro que existe una relación de afectividad, por lo que cualquier violencia del hombre contra la mujer se entiende como violencia de género.
El problema viene cuando la pareja con convive. En este caso, se entiende que hay una relación de pareja o una relación afectiva cuando existe una estabilidad en la relación y un cierto grado de compromiso entre los miembros de la pareja.
Pero para que haya relación afectiva no es necesario que exista un compromiso de fidelidad o planes de futuro en común, basta con que haya una relación sentimental de carácter amoroso y sexual, aunque sea una relación no convencional.
Se excluye de una relación de afectividad las relaciones de amistad o una relación esporádica, por ejemplo, tener relaciones sexuales una vez después de encontrarse en una fiesta.
Es decir, que para que haya relación de pareja, lo que se denomina como relación afectiva, debe existir un vínculo afectivo que va más allá de una simple amistad.
Como hay tantas relaciones afectivas como parejas, al final, son los jueces los que deciden en cada caso si hay relación de pareja entre la víctima y el agresor y si, por lo tanto, se ha producido violencia de género.
A veces, es muy claro que hay una relación de pareja entre los dos, incluso cuando no hay convivencia, como en el caso de una pareja de novios.
Otras veces, es más difícil saber si hay relación de pareja, por ejemplo, cuando dos personas tienen relaciones esporádicamente, pero no se ven todos los días, ni siquiera todas las semanas.
En este último caso, el juez tendrá que utilizar otros elementos para decidir si hay relación de pareja y si se aplica la ley de violencia de género, aunque ha que decir que, ante la duda, se suele aplicar la ley de violencia de género si un hombre agrede a una mujer con la que mantiene algún tipo de relación, aunque sea esporádica.
Uno de los criterios que utilizan los jueces para decidir si hay relación de pareja es si el hombre vive la relación con intensidad y actúa de forma agresiva por celos o de forma posesiva.
Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que no se debe presuponer la existencia de una pareja, sino que es la obligación del fiscal aportar pruebas que demuestren que hay una relación afectiva análoga al matrimonio entre la víctima y su agresor en un caso de violencia de género.
Criterios para determinar si existe relación de pareja
Aquí tienes los criterios para determinar si hay relación de pareja entre la víctima y el agresor:
Declaración de los implicados
Si tanto la víctima como el agresor insisten en que tienen una relación de pareja, entonces se acepta que hay relación afectiva. Este criterio suele ser determinante y normalmente no admite discusión.
No es necesario que los implicados hablen de pareja o relación afectiva, cualquier otro concepto puede ser válido, como «tener un rollo», «ser novietes» o «ser amigos con derecho a roce» o «follamigos».
Convivencia
La convivencia es uno de los signos distintivos de una pareja, incluso cuando se produce en periodos cortos, como vacaciones o fines de semana. Hay que decir que dos amigos (hombre y mujer) que comparten piso no constituyen una pareja, aunque convivan en un mismo espacio.
Relaciones sexuales
Si un hombre y una mujer mantienen regularmente relaciones sexuales es casi seguro que forman una pareja, pero quedan excluidas las relaciones esporádicas. También es posible que haya una pareja aunque no tengan relaciones sexuales, quizás por motivos religiosos o morales.
Estabilidad
Una pareja supone siempre una relación estable, si bien no hay establecido un periodo de tiempo mínimo de convivencia para que haya pareja. Los tribunales han reconocido la existencia de una pareja con apenas 15 días de relación, aunque es necesario que se den también otros elementos en periodos tan cortos.
Proyecto de vida en común
Una relación de afectividad análoga al matrimonio supone siempre la existencia de un proyecto de vida en común. Esto no supone necesariamente que la pareja tenga intención de formar una familia, basta con que tenga intención de seguir viéndose en el futuro.
Fidelidad
La ausencia de fidelidad por parte de alguno de los integrantes de la pareja no es un impedimento para que se aplique la ley de violencia de género, siempre que existan otros elementos que indiquen que nos encontramos en una relación de tipo afectivo.
Componente afectivo
Para que haya una relación de pareja entre el agresor y la víctima, debería darse algún tipo de componente afectivo, no es suficiente con una simple amistad.
Debido a los subjetivo de este componente afectivo, si alguno de los miembros de la pareja lo niega, resulta difícil de probar, por lo que, en este caso, debería ir acompañado de otros elementos, como la convivencia.
Las relaciones a través de las redes sociales
Las relaciones que se inician a través de las redes sociales son cada vez más frecuentes. En este tipo de relaciones, los primeros contactos son siempre virtuales y sólo posteriormente se ven en persona.
En la práctica, los tribunales no reconocen una relación virtual a través de las redes sociales como una relación análoga al matrimonio, independientemente del tipo de mensajes que se intercambien los afectados.