En este artículo te explico qué dice el Código Penal sobre el delito de amenazas.
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El delito de amenazas Código Penal
En el Código Penal, el delito de amenazas se encuentra en el artículo 169 y siguientes. Para que haya delito, se deben cumplir los siguientes elementos:
- Amenaza: Para que se configure el delito de amenazas, se requiere que una persona realice una amenaza a otra persona. Una amenaza es una manifestación de la voluntad de causar a otra persona un mal futuro, ya sea de carácter físico, psíquico o incluso patrimonial.
- Miedo Fundado: La amenaza debe generar en la persona amenazada un miedo fundado de que la amenaza se cumplirá. Es decir, la víctima debe sentir que la amenaza es creíble y que podría materializarse.
- Elemento Intencional: El autor de las amenazas debe actuar con dolo, es decir, debe tener la intención de amenazar a otra persona. No es suficiente con que la amenaza haya sido realizada sin intención o de manera accidental.
- Capacidad para Comprender: La persona que realiza la amenaza debe ser capaz de comprender la gravedad de sus acciones. Esto significa que personas con enfermedades mentales graves o menores de edad pueden no ser consideradas responsables penalmente en algunos casos.
Las amenazas pueden ser verbales, escritas o realizadas a través de medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con los elementos mencionados anteriormente.
Las penas por el delito de amenazas varían según la gravedad de las amenazas y las circunstancias del caso. Pueden incluir multas y penas de prisión, especialmente si las amenazas son graves o si se utilizan armas u otros medios para agravar la situación.
Si tienes preguntas o inquietudes sobre un caso legal específico relacionado con coacciones o amenazas, te aconsejo consultar a un abogado penalista.