Diferencias entre abuso, agresión sexual y violación

¿Quieres saber las diferencias entre abusos, agresión sexual y violación? En este artículo te explico las diferencias entre abuso, agresión sexual y violación.

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Qué se entiende por abusos sexuales en España

El abuso sexual es cualquier conducta de carácter sexual que se lleva a cabo sin el consentimiento de la víctima, pero sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación.

Hay muchas circunstancias en las que la víctima no da su consentimiento, pero el acto sexual se lleva a cabo sin mediar violencia, por ejemplo…

  • Porque la víctima está inconsciente o en estado de embriaguez, hasta el punto en que no sabe lo que hace.
  • Porque la víctima sufre un trastorno mental que le impide dar un consentimiento legalmente válido.
  • Porque el agresor ha drogado o adormecido previamente a la víctima para aprovecharse de esa circunstancia.
  • Porque el consentimiento de la víctima está viciado, por ejemplo, porque el agresor es un superior jerárquico y puede tomar represalias si la víctima no accede a sus pretensiones.

El delito básico de abusos sexuales son los tocamientos de contenidos sexual no deseados por la víctima. La pena por un delito de abusos son entre 1 y 3 años de prisión, que el juez puede sustituir por una multa.

Se considera un agravante si la víctima sufre penetración por el agresor aprovechando, por ejemplo, que estaba inconsciente o perturbada por las drogas o el alcohol. El delito de abusos agravado se castiga con hasta 10 años de prisión.

Diferencias entre abuso y agresión sexual

Mucha gente confunde los distintos tipos de delitos de carácter sexual, puesto que todos constituyen un ataque contra la libertad sexual de la víctima del delito, es decir, son actos no consensuados ni deseados.

Hay que decir que nuestro Código Penal sólo habla de abusos y agresiones sexuales. En realidad, la violación sería un caso particular que se engloba en la categoría de la agresión.

La principal diferencia entre los abusos y la agresión sexual es el uso de la fuerza o intimidación para cometer el delito.


Agresión sexual y agresión sexual agravada (violación)

Por su parte la agresión sexual viene recogida en los artículos 178 y 179 del Código Penal y se caracteriza por ser un ataque contra la libertad sexual en el que se utiliza la violencia o intimidación. Es la utilización de tal violencia o intimidación lo que la diferencia del abuso sexual.

  • Por violencia debemos entender toda fuerza aplicada contra una persona (vis física) con la intención de vencer la resistencia de quien no quiere tener una relación sexual. Podemos pensar en golpes, patadas, sujetar con fuerza, etc. Es importante saber que el Código Penal no exige que dicha fuerza tenga que ser desmesurada o excesiva, sino que basta con que el uso de la misma haga que la víctima ceda a los deseos del agresor.
  • La intimidación (vis psíquica) consiste en el anuncio de cualquier mal grave e inmediato que haga a la víctima ceder en su resistencia por el temor a que la amenaza se haga real. Por ejemplo son los supuestos en los que se amenaza de muerte a la víctima. Ahora bien, cabe destacar que dicha intimidación no tiene por qué consistir siempre en una amenaza explícita o directa sino que en ocasiones puede configurarse como una intimidación de carácter ambiental. Son los supuestos en los que la víctima, debido a la concreta situación en la que se encuentra, sufre una intimidación sin necesidad de una amenaza expresa. Por ejemplo cuando la víctima es abordada por un grupo de agresores y sin ser amenazada expresamente por ellos la situación en concreto resulte suficientemente intimidante. Esta última, la intimidación ambiental, es la intimidación de la que se ha venido hablando en casos con gran repercusión mediática.

Del mismo modo que sucedía en los abusos, las agresiones sexuales cuentan con dos figuras: una básica y otra agravada.

En la agresión sexual básica (artículo 178 Código Penal), la conducta sexual en sí es idéntica a la del abuso básico: no existirá penetración o introducción de miembros corporales u objetos. Recordemos que la diferencia entre el abuso y la agresión sexual es la existencia de violencia o intimidación y no los concretos actos sexuales que producen. Este tipo de agresión sexual se encuentra castigada con a pena de prisión de 1 a 5 años.

Por su parte la agresión sexual agravada, al igual que sucedía con el abuso sexual agravado, es aquella conducta en la que sí que existe penetración anal, vaginal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

Tal delito viene recogido en el artículo 179 del Código Penal y su pena es de 6 a 12 años de prisión. Tal agresión sexual agravada es la que se conoce coloquialmente como violación.

Diferencias entre abuso y agresión sexual

Así pues, si tuviéramos que establecer una escala de gravedad de las conductas examinadas las clasificaríamos así (de menor a mayor gravedad):

  1. Abuso sexual SIN penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  2. Abuso sexual CON penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  3. Agresión sexual SIN penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  4. Agresión sexual CON penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal (llamada coloquialmente violación).

Por último, indicar que las penas señaladas, tanto para los abusos como para las agresiones sexuales, pueden aumentar considerablemente si concurren en los hechos causas de agravación específicas, como puede ser, por ejemplo, la actuación conjunta de dos o más personas o cuando se utilicen armas o medios peligrosos en la agresión (causas recogidas todas ellas tanto para los abusos como para la agresiones sexuales en el artículo 180 del Código Penal).

Del mismo modo dichas penas pueden igualmente aumentar de forma muy significativa cuando el abuso o la agresión sexual se cometa sobre un menor de edad o persona incapaz (artículo 183 Código Penal).

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