¿Te han denunciado por amenazas y no sabes qué hacer ni lo que te puede pasar? En este artículo te explico qué deberías hacer si te denuncian por amenazas y lo que te puede pasar.

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Cuándo son delito las amenazas
Amenazar a alguien es informar a otra persona de tu intención de causarle algún mal. Pero lo que el Código Penal entiende como amenazas no es siempre lo mismo que popularmente se entiende como amenazas. Es decir, que las amenazas no siempre son un delito, ni siquiera un delito leve.
Para que haya delito de amenazas, los jueces tienen en cuenta tanto lo que se dice como las circunstancias del hecho. Cosas como el tono con que se dicen las amenazas forman parte intrínseca de un delito de amenazas, ya que no es lo mismo decir las cosas serio y con gesto amenazante que riendo y en tono de guasa.
Por eso, a la hora de denunciar un delito de amenazas es muy importante presentar las pruebas del hecho, como por ejemplo una grabación del autor profiriendo las amenazas que denuncias. En la grabación el juez puede valorar tanto las palabras como el tono o el gesto con que se han dicho.
Además, para que haya un delito de amenazas en España se deben dar las siguientes circunstancias:
- Para que las amenazas sean un delito, la acción debe ser delito. Veamos un ejemplo, si amenazo a alguien con matarlo o con romperle las piernas, cometo un delito de amenazas, puesto que el homicidio o las lesiones son delito en España. Pero si amenazo a alguien con retirarle el saludo, no cometo un delito de amenazas, puesto que ninguna ley en España me obliga a saludar a otra persona.
- Alguien debe mencionar en voz alta su intención de causar un mal a otra persona o a alguno de sus seres queridos (hijos, padres, esposo, etc.). Por ejemplo, si alguien dice a otro en voz alta que le va a romper las piernas, comete un delito de amenazas. También sería delito amenazar por escrito, por ejemplo, enviando una nota, o por medios electrónicos (Whatsapp, SMS, correo electrónico, redes sociales, etc.). Por el contrario, no sería delito de amenazas pensar en hacer algo, por ejemplo, matar a alguien (obviamente, sería delito de homicidio el hacerlo).
- La intención de la frase debe ser claramente amenazar a la otra persona. Una amenaza no indica tus intenciones de llevarla a cabo, pero sí que queda claro tu intención de intimidar a la otra persona o causar temor o inquietud.
- La amenaza debe ser creíble. Para que haya delito tiene que haber elementos que hagan que la amenaza sea creíble. Por ejemplo, la amenaza resulta muy creíble si el autor de las amenazas ya fue condenado en el pasado por el mismo hecho con que amenaza. Supongamos que una persona que anteriormente ha pegado una paliza a otra persona te amenaza con pegarte una paliza a ti. En este caso, la amenaza sería muy creíble.
- Una clave de que la amenaza es creíble es si está en tu poder llevarla a cabo. Si amenazas con matar a una persona mucho más fuerte que tú puede que la amenaza no resulte creíble, pero si amenazas con pegar un tiro a alguien y eres aficionado a la caza, puede que la amenaza sí que resulte creíble.
- Debe ser creíble para el sujeto amenazado. El hecho con que se amenaza no sólo debe ser creíble, sino que la persona amenazada debe creer que la amenaza es real. Esto supone que para que haya un delito de amenazas basta con que la persona amenazada crea en la amenaza y se sienta intimidada. Aunque el autor de las amenazas diga que lo dijo en broma o que no tenía intención de llevarla a cabo, si la otra persona se sintió intimidada porque creyó que la amenaza era real, entonces sería un delito de amenazas.
Tipos de amenazas
Desde el punto de vista penal, hay dos tipos de delito de amenazas, dependiendo de la gravedad de las mismas:
Amenazas graves
Las amenazas graves, por ejemplo, amenazas de muerte, constituyen propiamente el delito de amenazas. Si las amenazas no son graves, bien constituyen un delito leve de amenazas (ver más abajo) o bien no suponen delito alguno (no están penadas).
El elemento principal de una amenaza grave es el tipo de mal con el que se amenaza a la víctima, es decir, si es algo muy grave. Legalmente, las amenazas graves son las que aparecen como tales en el Código Penal, en concreto, amenazar a alguien con…
- matarlo
- causarle lesiones
- retenerlo y torturarlo
- violarla o agredirla sexualmente
- provocar un aborto
- revelar algún secreto íntimo
- humillarlo y destruir su imagen pública
- causarle algún perjuicio económico
- perjudicarlo profesionalmente.
Si la amenaza no está entre las que aparecen en esta lista, entonces, salvo raras excepciones, las amenazas no se consideran graves y, por lo tanto, no hay delito de amenazas. En todo caso, puede haber un delito leve de amenazas (antigua falta de amenazas).
Para que las amenazas sean graves, además de la gravedad del hecho con el que se amenaza, también cuenta el elemento de la credibilidad; es decir, si las amenazas son creíbles y se espera que el autor del delito lleve a cabo la acción con la que amenaza.
Es decir, se entiende por amenaza grave aquella que es seria y creíble; dicho de otra manera, se entiende que la persona que amenaza va en serio y se espera que cumpla lo que promete.
Amenazas leves
Son amenazas leves las que, siendo delito, no son consideradas como amenazas graves en el Código Penal, es decir, no están en la lista de lo que el Código Penal considera como amenazas graves, las cuales aparecen detalladas en el apartado anterior.
En el caso de casos límite, que no está claro si son graves o leves, corresponde al juez decidir la gravedad de las amenazas.
Las amenazas leves dan lugar al delito leve de amenazas (anteriormente una falta de amenazas).
Hay que recordar que no todas las amenazas están penadas por la ley, ni siquiera como delito leve de amenazas. Por ejemplo, en España no es delito amenazar a tu pareja con dejarla si te es infiel o amenazar con retirar el saludo a alguien si te hace una faena.
Qué pasa si te denuncian por amenazas
El castigo por un delito de amenazas (amenazas graves) depende de si amenazas a alguien para conseguir algo y si has conseguido o no lo que pretendías amenazando a la víctima:
- Si no tenías intención alguna al amenazar a la víctima, es decir, no amenazabas para conseguir nada a cambio (quizás las amenazas eran la respuesta a algo que había dicho la víctima), entonces el delito de amenazas se castiga también con un mínimo de 6 meses de prisión (máximo 2 años).
- Si tu intención al amenazar a la víctima era que hiciera algo (o que no lo hiciera) o bien exigirle dinero y consigues tu objetivo, entonces la ley castiga las amenazas con pena de cárcel, mínimo 1 año y máximo 5 años.
- Si no consigues aquello que pretendías al amenazar a la víctima (quizás la víctima se niega a hacerlo a pesar de las amenazas), entonces el delito de amenazas se transforma en un delito de tentativa de amenazas y se castiga también con pena de prisión, pero más reducida, mínimo 6 meses y máximo 3 años.
Agravantes del delito
Hay circunstancias que se consideran agravantes del delito de amenazas y que aumentan la pena. En concreto:
- Amenazar por escrito, por teléfono o por cualquier medio electrónico, por ejemplo, un correo electrónico. Este agravante hace que la pena mínima por el delito de amenazas sea la mitad superior, en concreto, 2,5 años o 22 meses, dependiendo de que hayas conseguido o no el objetivo que te proponías amenazando a la víctima.
- Amenazar a un colectivo (cualquier colectivo) para atemorizarlo, por ejemplo, amenazar a una población, a un grupo étnico, a un grupo cultural o religioso o a un colectivo social o profesional. Este agravante incrementa la pena en un grado y se castiga con un mínimo de dos años y medio de cárcel.
Qué pasa si te denuncian por amenazar con algo legal para conseguir algo ilegal
Amenazar con hacer algo, aunque eso con que se amenaza no sea delito, también puede ser un delito de amenazas si lo que se pretende conseguir es algo ilícito (contrario a la normativa), aunque no sea un delito. Recordemos que los delitos son sólo las cosas tipificadas como tales en el Código Penal. Hay otras muchas cosas que están prohibidas por la norma pero que no constituyen un delito. La mayoría de estas cosas prohibidas constituyen una infracción administrativa, no una infracción penal.
Vamos a poner un ejemplo, amenazar a alguien con despedirlo del trabajo no es constitutivo de delito, en sí mismo. Despedir a alguien del trabajo es algo que ocurre todos los días y que, en el peor de los casos, puede dar lugar a una obligación de indemnizar al trabajador si el despido se considera improcedente.
Sin embargo, si amenazas a alguien con despedirlo de su puesto de trabajo si no hace algo que es contrario a la ley, aunque no sea contrario al Código Penal, entonces el hecho constituye un delito de amenazas.
Por ejemplo, si amenazas a un médico con despedirlo de su puesto de trabajo si no firma la baja de una persona que está sana, se considera un delito de amenazas, ya que firmar la baja de una persona sabiendo que está sana es un acto contrario a la ley, aunque no sea un delito en sí mismo ya que no se contempla en el Código Penal. Recordemos que los delitos son sólo aquellos que se definen como tales en el Código Penal. Es resto sin infracciones administrativas.
El castigo por amenazar a alguien con algo que no es delito para que haga algo ilegal (no delictivo) depende de si has conseguido tu propósito:
- Si no has conseguido lo que perseguías con las amenazas, entonces el castigo son 6 meses mínimo de prisión (máximo 1 año) o una multa.
- Si consigues lo que te proponías con las amenazas, entonces la pena de prisión son un mínimo de 9 meses (máximo 1 año).
Qué pasa si te denuncian por amenazas leves
Las amenazas leves son aquellas que, siendo delictivas, no están consideradas como graves por el Código Penal (ver arriba). El delito leve de amenazas sustituye a la antigua falta de amenazas.
El delito leve de amenazas no se persigue de oficio por la policía, sino que para que se persiga se exige que alguien te denuncie antes por haberle amenazado.
La mayoría de las amenazas leves se producen en el transcurso de una riña, en general, utilizando un arma o algún objeto contundente.
Al ser las amenazas leves hoy en día un delito, si te condenan te queda un antecedente penal, algo que no ocurría con la falta de amenazas.
Cómo se castiga el delito leve de amenazas
La pena por un delito leve de amenazas es tan sólo de una multa, no tiene pena de prisión.
Las amenazas leves no se persiguen de oficio, es necesario que la víctima de las amenazas denuncie el hecho en comisaría para que se inicie la investigación de los hechos. Si quieres saber cómo poner una denuncia, puedes leer este artículo de nuestro blog sobre cómo poner una denuncia.
Agravantes del delito
Hay algunos agravantes del delito leve de amenazas que hacen que la pena por un delito leve de amenazas sea de prisión, en concreto, un mínimo de 6 meses de prisión (máximo de 1 año).
La condena también supone que el autor del delito no puede obtener una licencia de armas mínimo durante 1 año (máximo 3 años).
En el delito leve de amenazas, el juez puede sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad (mínimo un mes).
Estas son los agravantes que contempla el Código Penal:
- Amenazar levemente a la esposa o pareja (violencia de género)
- Amenaza levemente a una persona conviviente especialmente vulnerable (violencia doméstica)
Amenazar levemente a un familiar directo (que no sea el cónyuge), por ejemplo, a un hermano, utilizando un arma o un objeto contundente se sanciona con una pena mínima de 3 meses de prisión (máximo 1 año).
Diferencia entre coacciones y amenazas
Las coacciones y las amenazas son dos hechos relacionados, ya que generalmente las amenazas tienen como objetivo coaccionar a una persona para que haga algo, o para que no lo haga.
Pero hay varias diferencias entre las dos figuras delictivas. Como hemos dicho, las amenazas consisten en decir a alguien que le vas a causar algún mal. Si las amenazas tienen la intención de asustarle o amedrentarle para que haga algo o para que no haga algo, entonces estamos también ante un delito de coacciones.
Es frecuente que estos dos delitos sean concurrentes, es decir que normalmente se amenaza para conseguir algo de otra persona, aunque esto no es siempre así.
Por ejemplo, podemos amenazar a alguien sin pretender nada a cambio, por ejemplo, porque nos ha dicho algo que consideramos insultante o porque ha hecho algo que no nos ha gustado, por poner dos ejemplos.
En otro sentido, también podemos coaccionar a alguien sin ni siquiera llegar a amenazarle. Por ejemplo, podemos coaccionar a alguien para que haga algo persiguiendo a esa persona, permaneciendo en la puerta de su casa, enviando una señal o haciendo un gesto.
Es por eso que puede haber coacción sin amenazas y amenazas sin intención de coaccionar a nadie, de ahí que el legislador considere que son dos figuras penales distintas, es decir, delitos distintos y no necesariamente concurrentes.
Por último, el delito de coacciones es más grave que el delito de amenazas, y está más penado por la ley.
Diferencias entre amenazas y chantaje
El chantaje consiste en amenazar a la víctima con difundir hechos no conocidos de su vida privada (no necesariamente delictivos o vergonzosos) si no paga una determinada cantidad de dinero o bien a cambio de algún tipo de ventaja o privilegio, por ejemplo, puede ser a cambio de favores sexuales.
En el chantaje el objetivo principal siempre es conseguir dinero o algún otro beneficio, mientras que las amenazas no siempre tienen como objetivo obtener nada a cambio, ya que pueden ser simplemente producto de un agravio o un enfado.
Dependiendo de que se obtenga aquello que se persigue, las penas por el delito de chantaje son:
- Si la víctima entrega lo que el autor o autores del delito le exigen (aunque sea tan sólo una pequeña parte), entonces el delito de chantaje se castiga con pena de prisión mínima de 2 años (máximo 4 años).
- Si el autor del delito no consigue nada de lo que persigue, entonces el delito de chantaje se castiga con pena de prisión mínima de 4 meses (máximo 2 años de prisión).
Si el autor del chantaje amenaza a la víctima con revelar que ha cometido un delito, la ley prevé que no se le juzgue por el delito cometido para que pueda denunciar el chantaje, siempre que el delito no esté castigado con una pena superior a 2 años de prisión.
Supongamos que has cometido un pequeño hurto en un comercio y que alguien te ha visto. Supongamos también que esta persona te pide dinero a cambio de no denunciarte al dueño del establecimiento, es decir, intenta chantajearte. Si denuncias a esta persona por el chantaje que sufres, entonces, como se trata de un delito penado con menos de dos años de prisión, nadie te podría acusar del hurto.
Esto último se hace para perseguir el chantaje incluso cuando denunciar el chantaje supone confesar que has cometido un delito, ya que el chantaje se considera un delito más grave que nunca debería quedar impune.
Las amenazas y la violencia de género
Amenazar (aunque sea levemente) a tu esposa, tu pareja o a una mujer con la que hayas tenido una relación afectiva (aunque no hayas convivido con ella) se considera un delito de violencia de género.
El delito de violencia de género por amenazas leves se castiga con un mínimo de seis meses de prisión (máximo 1 año). El juez puede sustituir la pena de prisión por un mínimo de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad (máximo 80 días). Esto es habitual si es la primera condena por violencia de género.
El juez también puede privar al autor del delito del ejercicio de la patria potestad la guardia y custodia de sus hijos hasta un máximo de 5 años.
Si quieres saber más sobre la violencia de género puedes leer este artículo de nuestro blog sobre violencia de género.
Las amenazas y la violencia doméstica
Amenazar a una persona vulnerable que conviva con nosotros tiene el mismo tratamiento que la violencia de género. Es decir, que es tan grave amenazar a tu esposa o pareja como amenazar a una persona vulnerable que viva en nuestra casa.
Las personas vulnerables son, por ejemplo, las personas con alguna discapacidad (física o psíquica). El castigo por amenazar a personas vulnerables, aunque sea levemente, es de mínimo 6 meses de prisión.
Amenazar (aunque sea levemente) con un arma a descendientes (hijos), ascendientes (padres) o hermanos tiene una pena mínima de prisión de 3 meses. El juez puede sustituir esta pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
Las amenazas y las consignas terroristas
La difusión pública de mensajes o consignas terroristas o la incitación pública al terrorismo se considera una especie de amenaza, y por lo tanto el castigo es el mismo que para un delito de amenazas.
Incitar al terrorismo se entiende como difundir cualquier tipo de mensaje de enaltecimiento al terrorismo o bien reclamar que se cometan acciones de terrorismo, por ejemplo, reclamar que ETA mate a policías o guardias civiles.
El delito de incitación al terrorismo, al igual que el delito de amenazas, está penado con un mínimo de 6 meses de cárcel (máximo 2 años).
Qué deberías hacer si te acusan de un delito de amenazas
Una acusación por delito de amenazas es algo muy serio, que puede acarrear una pena de hasta 5 años de prisión.
Lo mejor que puedes hacer si alguien te acusa de un delito de amenazas es buscar un abogado cuanto antes, incluso si crees que no has hecho nada delictivo y que la acusación no tiene fundamento porque tus palabras se han sacado de contexto. La cárcel está llena de personas que no han cometido el delito por el que han sido condenados. Pero no acudas a cualquier abogado. Busca un abogado penalista que tenga experiencia en casos de amenazas.
Si te detiene la policía o si te llaman a declarar a comisaría, lo mejor es que te acojas a tu derecho a no declarar y esperes a que tu abogado pueda ver de qué se te acusa y consultar el expediente. No intentes convencer a la policía de que no has hecho nada, porque no te va a servir de nada y lo que digas se puede utilizar en tu contra. Si te han detenido, es porque tienen indicios, y digas lo que digas, te van a poner a disposición judicial para que sea él o ella quien decida si realmente los indicios son suficientes para juzgarte o bien no hay pruebas y archivará el caso.
Recuerda que no es lo mismo un delito de amenazas que un delito leve de amenazas. El primero lleva pena de prisión y el segundo se sanciona tan sólo con una multa. A veces, la línea que separa un delito del otro es muy delgada y puede estar difuminada. Por eso es importante que no digas nada que pueda empeorar las cosas y que no declares antes de hablar con tu abogado.
Si quieres saber más sobre lo que debes hacer si te detiene la policía puedes leer este artículo de nuestro blog sobre qué hacer si te detiene la policía. Si quieres saber más sobre lo que debes hacer si te llaman a declarar a comisaría, puedes leer este artículo sobre qué hacer si recibes una citación para declarar a comisaría.
La defensa legal de una acusación de un delito de amenazas
La defensa legal más frecuente para una acusación de un delito de amenazas es que las amenazas eran ambiguas, es decir, que no está claro de si realmente estás amenazando a alguien. Vamos a poner un ejemplo, supongamos que dices que «alguien debería hacerte daño». Primero, «hacer daño» es muy ambiguo y no indica la gravedad del daño, ni siquiera si se trata de un daño físico o psicológico. Segundo, ese «alguien» también es ambiguo, porque no se sabe si te refieres a ti mismo o desearías que otra persona lo hiciera (lo que en sí mismo no sería un delito).
Otra estrategia de defensa legal para un delito de amenazas es cuando la víctima dice que «no te tiene miedo», especialmente si lo dice en voz alta delante de terceros o por escrito en un correo electrónico o a través de mensajería. Esto demostraría que no se cumple uno de los requisitos para que haya delito de amenazas, que resulten creíbles y que causen algún tipo de alteración emocional en la víctima.
Otra posible defensa en un acusación por amenazas es intentar demostrar que en realidad no tenías posibilidad de cumplir tu amenaza o llevarla a término. Por ejemplo, si amenazas a alguien que no tiene coche con poner una bomba en su vehículo, la amenaza resulta vacía, sin sentido. Otra posibilidad es si la amenaza es algo disparatado, imposible de llevar a cabo, como amenazar a alguien con destruir su casa con un tanque, a no ser que seas militar y tengas acceso a un carro blindado.
A veces la víctima confunde un delito de amenazas con un delito de chantaje. Por ejemplo, si alguien dice «si no me ayudas ahora, te voy a matar cuando salga de prisión», aunque en la frase haya una amenazas, en realidad, se trata de un chantaje. Esto supone que el juez o el fiscal cambiará la calificación del delito, pero no te libra de una condena por un delito.
Soy una abogada penalista de la Comunidad de Madrid especialista en delito de amenazas. Llámame para consultar tu caso gratuitamente (sólo atiendo llamadas de la Comunidad de Madrid)