En este artículo te explico el delito de tráfico de drogas según el Código Penal español.

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El delito de tráfico de drogas es un delito contra la salud pública
El delito de tráfico de drogas es un delito contra la salud pública. Según el Código Penal, un delito contra la salud pública consiste en atentar contra las condiciones mínimas de salubridad e higiene de la sociedad. Por ejemplo, si una persona trafica con drogas, o las fabrica, pone en riesgo la salud de todos aquellos que en el futuro puedan consumir esa droga. En el fondo, un delito contra la salud pública es atentar contra el bienestar general.
La ley castiga acciones que ponen en peligro la salud pública, como el tráfico de drogas, antes de que se produzca el daño.
Poner en riesgo la salud pública no implica que se ha causado un daño a nadie. El mero hecho de que haya un riesgo para la población es un hecho punible en sí mismo.
El derecho a la salud pública se recoge en la Constitución española. Según la Constitución, las autoridades tienen la obligación de proteger la salud pública, de ahí que exista el delito contra la salud pública en nuestro código penal.
En derecho, la salud pública es algo distinto a la salud individual de cada individuo, de ahí que exista el delito contra la salud pública independiente, por ejemplo, del delito de lesiones.
El delito contra la salud pública castiga sólo las infracciones graves. El Código Penal no contempla las infracciones leves contra la salud pública. Las infracciones leves están recogidas en otro tipo de normas, ya sean municipales, autonómicas o estatales, por ejemplo, ordenes ministeriales, leyes autonómicas o reglamentos municipales.
¿Qué es la salud pública?
Se entiende por salud pública las condiciones de salubridad e higiene que permiten que la gente viva con un cierto bienestar, sin que se ponga en riesgo su salud. Poner en riesgo la salud pública es atentar contra el bienestar de todos los ciudadanos.
Tipos de delitos contra la salud pública
Hay dos tipos de delito contra la salud pública:
- El delito de tráfico de drogas o narcotráfico.
- Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio.
El delito de tráfico de drogas o narcotráfico
El tráfico de drogas o narcotráfico es uno de los delitos contra la salud pública. El tráfico de drogas incluye tanto el tráfico de drogas como el tráfico de precursores de las drogas, es decir, sustancias que se utilizan para la fabricación de drogas. El tráfico de drogas es un delito doloso, es decir, que el delincuente tenía intención de traficar con drogas. No existe el tráfico de drogas imprudente.
¿Qué se entiende por drogas?
Las drogas son sustancias tóxicas, ya sean naturales o fabricadas en un laboratorio. Las drogas se pueden ingerir, fumar, inhalar o inyectar. El consumo de drogas se hace de forma voluntaria, principalmente porque producen una sensación placentera a aquellos que las consumen.
Uno de los principales problemas de las drogas, además del daño que causan a la salud de quien las consume, es que resultan adictivas, es decir, que los que consumen habitualmente drogas no pueden abandonar su consumo aunque quieran.
Como la mayoría de las drogas afectan a la conducta del que las ingiere, también se les llama psicotrópicos. Las drogas también se utilizan con carácter terapéutico. En este caso el consumo de drogas debe estar supervisado por un médico y requiere receta médica para su obtención en la farmacia.
Los efectos de las drogas sobre quienes las consumos son principalmente:
- Una dependencia psíquica: el drogadicto siente un deseo incontrolable de seguir consumiendo.
- Una dependencia física: el drogadicto siente un malestar conocido como síndrome de abstinencia si deja de consumir drogas.
- Una tolerancia: el drogadicto siente la necesidad de consumir una cantidad cada vez mayor de drogas para obtener el mismo efecto.
Debido a estas y otras consecuencias dañinas para la salud de la persona que consume drogas, la legislación prohíbe el tráfico y la fabricación de las mismas.
Tipos de drogas
La tipología de drogas es muy grande, especialmente desde que se han introducido en el mercado numerosas sustancias químicas fabricadas en el laboratorio que actúan como drogas (drogas sintéticas). Sin embargo, estas son las principales sustancias perseguidas por la ley:
- El hachís y la marihuana: este tipo de droga procede del cannabis. Lo que se consume como droga es la resina de esta planta (hachís) o la hoja (marihuana).
- La heroína: este tipo de droga procede el opio, que se obtiene de una planta conocida como adormidera.
- La cocaína: este tipo de droga procede de la hoja de coca.
- Estupefacientes: son medicamentos diseñados para mitigar el dolor, por ejemplo la morfina. El problema de estas sustancias es que pueden resultar adictivas si se hace un consumo habitual de las mismas.
- Psicotropicos: Son sustancias sintéticas que afectan a la percepción o a la conducta. Ejemplos de psicotrópicos con el ácido (LSD), las anfetaminas o el éxtasis.
No todas las drogas que provocan daños para la salud o dependencia son ilegales. Así, el alcohol o el tabaco entran en la categoría de drogas pero su venta y consumo están legalizado, si bien regulado.
La legislación distingue entre dos tipos de drogas dependiendo del daño que causen a la salud:
- Drogas duras: son drogas que causan un grave daño a la salud, por ejemplo, la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el ácido (LSD) o el éxtasis.
- Drogas blandas: son drogas que no causan un grave daño a la salud, principalmente las derivadas del cannabis, aunque también algunos medicamentos derivados del opio (benciodiacepinas) como el valium, el orfidal o el trankimacín.
Qué es el delito de tráfico de drogas
Traficar con drogas es con diferencia la acción delictiva más frecuente de este tipo. El tráfico de drogas incluye muchos tipos de acciones diferentes, por ejemplo:
- Comprar directamente drogas a los cultivadores o fabricantes de la misma.
- Comprar drogas a través de un intermediario, por ejemplo, un cártel colombiano.
- Comprar drogas a distancia, por ejemplo, a través de Internet.
- Comprar droga en el extranjero y traerla a España directamente o a través de intermediarios (mulas).
- Vender droga al consumidor final (menudeo de droga).
- Vender droga a través de intermediarios o «camellos».
- Suministrar (entregar) droga a pequeños traficantes.
- Recaudar dinero procedente de la droga.
- Exportar droga a otro país.
Pero el delito de tráfico de drogas no sólo incluye el tráfico, sino que también incluye alguna de las siguientes acciones:
- Cultivar drogas, normalmente tener en casa una plantación de marihuana.
- Elaborar drogas sintéticas, normalmente tener en casa un laboratorio de fabricación de éxtasis o crack.
- Promover el consumo ilegal de drogas, por ejemplo regalar drogas o dejarla al alcance de cualquiera.
- Poseer droga para traficar con ella. La mera posesión de cantidades importantes de droga puede constituir un delito de tráfico de drogas.
El autconsumo de drogas
No se considera delito de tráfico de drogas poseer pequeñas cantidades de droga para el autoconsumo, siempre que no haya intención de revenderla. Es lo que se considera una conducta atípica, para diferenciarla de la conducta típico o delito básico de tráfico de drogas.
Revender droga, aunque sea en pequeñas cantidades, lo que se conoce como el menudeo de droga, sí que se considera delito de tráfico de drogas. Por eso, aunque la cantidad que se lleve encima esté dentro de los límites del autoconsumo, si la droga es para revenderla, se considera un delito de tráfico de drogas.
En el fondo, el legislador considera que poseer una pequeña cantidad de droga para el autoconsumo no supone ningún peligro para la sociedad, de ahí que no esté castigado el consumo de drogas, y sí que sea un delito el tráfico de drogas. Se trata de una conducta atípica, ya que consumir droga no es lo normal, pero no se considera una conducta delictiva.
Se entiende que llevar encima una pequeña cantidad de droga encima es algo inocuo, que no hace ningún mal a nadie, salvo al sujeto que consume la sustancia, se entiende. Pero no se puede castigar a nadie por hacerse daño a sí mismo. De ahí que haya esa diferencia entre el autoconsumo y tráfico en base a la cantidad de droga que se lleva encima.
Se entiende autoconsumo la cantidad que un drogadicto típico necesita para los próximos cinco días, en concreto:
- Heroína: 3 grs.
- Cocaína; 7,5 grs.
- Marihuana: 100 grs.
- Hachís: 25 grs.
- LSD (ácido): 3 mgrs.
- Anfetaminas: 900 mgrs.
- MDMA (éxtasis): 1.440 mgrs
Llevar encima esta pequeña cantidad de droga es tan sólo un indicio de autoconsumo, pero para detectar si el poseedor de una pequeña cantidad de droga es tan sólo un consumidor o se trata de un posible traficante, hay que tener en cuenta también estos otros elementos:
- Los hechos previos a la cantidad incautada, por ejemplo si anteriormente llevaba cantidades mayores de droga encima.
- La cantidad de dinero que el detenido lleva encima. Llevar encima grandes cantidades de dinero en efectivo puede ser un indicio de que se trata de un traficante, no de un consumidor.
- Si se trata de un consumidor habitual de droga o no.
- Del grado de pureza de la droga incautada. Si la sustancia intervenida ha sido manipulada (cortada) es un indicio de que se trata de un consumidor final, pero si la droga es muy pura se trataría de un posible traficante.
- La cantidad de dinero que lleva encima. Si el detenido lleva una gran cantidad de billetes pequeños encima, se trataría de un posible traficante de drogas.
- La variedad de sustancias que lleva encima. Llevar encima una gran variedad de drogas es un indicio de que se trataría de un posible traficante de drogas.
- Llevar encima instrumentos para el pesaje de la droga indicaría que se trata de un posible traficante.
- El lugar donde se guardan las drogas. Llevar las drogas muy escondidas o esconderlas en algún lugar poco accesible puede indicar que se trataría de un posible traficante de drogas.
- La actitud que muestre el detenido. Mostrar nerviosismo o agresividad puede ser una señal de que se trata de un traficante, en lugar de un mero consumidor.
La dosis típica para el autoconsumo de droga
Para calcular la cantidad mínima que supone un autoconsumo, lo que se conoce como una dosis, se analiza la cantidad mínima de droga que hace falta para que tenga algún efecto sobre el organismo.
La cantidad mínima de droga necesaria para sentir sus efectos (dosis) es la siguiente:
- Heroína: 0,66 mg
- Cocaína: 50 mg
- Hachís: 10 mg
- LSD (ácido): 20 mg
- MDMA (éxtasis): 20 mg
- Morfina: 2 mg
Por debajo de estas cantidades, la droga no tiene ningún efecto sobre el organismo de quien la ingiere. Es decir, que un drogadicto debe ingerir al menos esta cantidad de droga para sentir algún tipo de efecto. Es lo que se conoce como la cantidad típica o dosis mínima.
Hay que tener en cuenta que los instrumentos de medida tienen un 5% de error, por lo que estas cantidades se pueden superar en un 5% y seguir siendo autoconsumo.
Todas estas cantidades son tan sólo una referencia a la hora de juzgar un posible delito de tráfico de drogas. Para determinar si alguien es culpable o no también tendrá en cuenta informes periciales y el resto de elementos mencionados anteriormente.
La pureza de la droga
Normalmente el traficante de drogas adultera la droga con sustancias que no son psicoactivas con el fin de obtener más dosis y multiplicar su beneficio. Es lo que se conoce como cortar la droga.
La pureza de la droga que alguien lleve encima es determinante a la hora de decidir si alguien ha cometido un delito de tráfico de drogas o se trata sólo de autoconsumo. Cuanto más pura sea la droga que alguien lleva encima, más probable es que se trate de un traficante de drogas.
Si la pureza de la droga es muy pequeña, tiene un efecto menor sobre quien la consume, de ahí que el drogodependiente necesite llevar encima una cantidad mayor de la sustancia con el fin de satisfacer sus propias necesidades de autoconsumo.
Por eso la pureza de la droga es un elemento a tener en cuenta por los tribunales para saber si la persona que ha detenido la policía es un mero consumidor de drogas o se trata de un posible traficante.
Hay que tener que cuenta que las mediciones que se hacen para determinar la pureza de la sustancia incautada tienen un 5% de error de medición, por lo que si la cantidad incautada supera tan sólo en un 5% los límites para el autoconsumo, podría deberse a un error de medición y no se consideraría un delito de tráfico de drogas.
El valor de la droga
Para calcular el valor de las multas es necesario previamente calcular el valor de la droga intervenida. Para calcular el valor de la droga incautada se utiliza el valor de la droga en la calle o bien el dinero que haya recibido el autor del delito por la comisión del mismo.
Cómo se castiga el delito de tráfico de drogas
El delito de tráfico de drogas se castiga de distinta manera dependiendo de que se trate de drogas duras (las que causan un grave daño a la salud) o de drogas blandas (las que no causan un grave daño a la salud).
Traficar con drogas duras se castiga con pena de prisión de 3 a 6 años y con multa del triple del valor de la droga incautada.
Traficar con drogas blandas se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años y con multa del doble del valor de la drogas incautada.
Atenuantes del delito de tráfico de drogas
Se considera atenuante alguno de los hechos siguientes:
- Cuando se trata de una pequeña cantidad de droga, poco más que lo que se considera una dosis para el autoconsumo. Es decir, que cuanto mayor sea la cantidad incautada de droga, más grave se considera el delito de tráfico de droga.
- Cuando el traficante vende droga para pagarse su propio consumo, no lo hace para enriquecerse.
- Cuando el traficante no tenga antecedentes por tráfico de drogas, es decir, que sea la primera vez que se le detenga por vender droga.
Cómo se castiga el delito atenuado de tráfico de drogas
La pena del delito de tráfico de drogas atenuado depende también de que se trate de drogas duras o blandas.
El tráfico atenuado de drogas duras se castiga con pena de cárcel de 1 años y 6 meses a 3 años y multa del triple del valor de la cantidad de droga incautada.
El tráfico atenuado de drogas blandas se castiga con pena de cárcel de 6 meses a 1 año menos 1 día y multa del doble del valor de la cantidad de droga incautada.
Agravantes del delito de tráfico de drogas
Se consideran agravantes del delito de tráfico de drogas alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el delincuente es un funcionario público, un agente de la autoridad, un médico, un trabajador social o un profesor.
- Cuando el delincuente comete otros delitos al mismo tiempo que el tráfico de drogas.
- Si el tráfico de drogas se lleva a cabo desde un establecimiento abierto al público.
- Cuando se vende drogas a menores o a discapacitados psíquicos.
- Cuando se vende drogas a drogadictos que se están rehabilitando.
- Adulterar la droga, es decir, mezclar la droga con otras sustancias, algo que puede resultar muy dañino para la salud.
- Cuando se vende drogas en colegios, cuarteles, cárceles o centros de rehabilitación de drogodependientes.
- El uso de armas o emplear la violencia.
Notoria importancia
Se considera un agravante del delito de tráfico de drogas traficar con cantidades muy grandes. Se entiende por cantidad muy grande o de notoria importancia traficar con más de 500 dosis de una determinada sustancia ilegal.
¿Qué se considera 500 dosis para cada una de las drogas más utilizadas? La cantidad que supone 500 dosis para las drogas más conocidas es la siguiente:
- Heroína: 300 gr.
- Morfina: 1.000 gr.
- Metadona: 120 gr.
- Cocaína: 750 gr.
- Marihuana: 10 Kg.
- Hachís: 2,5 Kg.
- Aceite de hachís: 300 gr.
- LSD (ácido): 300 mg.
- MDMA (éxtasis): 240 gr.
- Anfetaminas: 90 gr.
Hay que tener en cuenta que el error de medición es de un 5%, por lo que si la cantidad intervenida supera en un 5% las cantidades mencionadas, no se consideraría notoria importancia.
Cómo se castiga el delito agravado del delito de tráfico de drogas
La pena del delito agravado del tráfico de drogas depende de que se trate de drogas duras y drogas blandas.
El tráfico agravado de drogas duras se castiga con pena de cárcel de 6 años y 1 día a 9 años y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada.
El tráfico agravado de drogas blandas se castiga con pena de cárcel de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada.
Hiperagravantes del delito de tráfico de drogas
Se considera un hecho muy grave pertenecer a una organización delictiva especializada en el tráfico de drogas. Hay dos niveles de gravedad, dependiendo del cargo que se desempeñe dentro de la organización criminal.
Si se trata de personas que dirigen la organización criminal, la pena depende de que se trate de drogas duras o blandas.
- Si se trata de drogas duras, el delito de tráfico de drogas se castiga con una pena de prisión de 12 a 18 años y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada.
- Si se trata de drogas blandas, el delito de tráfico de drogas se castiga con una pena de prisión de 10 a 15 años y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada.
Si se trata de personas que NO dirigen la organización criminal, la pena depende de que se trate de drogas duras o blandas.
- Si se trata de drogas duras, el delito de tráfico de drogas se castiga con una pena de prisión de 9 a 12 años y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada.
- Si se trata de drogas blandas, el delito de tráfico de drogas se castiga con una pena de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada
Si se trata de personas que no dirigen la organización criminal, el delito de tráfico de drogas se castiga con una pena de prisión de 9 a 12 años y multa del cuádruple del valor de la cantidad de droga incautada.
Atenuantes del delito de tráfico de drogas
Hay ciertos atenuantes que reducen la pena por el delito de tráfico de drogas en uno o dos grados. Los atenuantes son los siguientes:
- Que el autor del delito haya abandonado voluntariamente el tráfico de drogas.
- Que el autor del delito haya colaborado con la justicia de forma activa. La colaboración puede ser ayudar a impedir que se cometa un delito de tráfico de drogas o bien ayudar a desarticular una banda criminal dedicada al tráfico de drogas.
- Cuando el autor del delito de tráfico de drogas sea drogodependiente y haya finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de droga incautada no sea de notoria importancia.
Imputación de los pagos
Puede ser que el autor de un delito de tráfico de drogas no tenga suficiente dinero para satisfacer todas las multas e indemnizaciones que se le imponen. Así, el dinero en efectivo o el procedente de la venta de los bienes del autor del delito de tráfico de drogas se imputarán en el siguiente orden de prioridad:
- El primer dinero se imputará a reparar los daños causados y a indemnizar a los perjudicados.
- El siguiente dinero se imputará a indemnizar al Estado por los gastos que haya tenido que incurrir para detener al acusado.
- El siguiente dinero se dedicará al pago de la multa.
- El siguiente dinero se dedicará a pagar las costas del abogado de la acusación particular.
- El resto del dinero, si es que queda algo, se dedicará a pagar su propia defensa, aunque sea un abogado de oficio.
El delito de tráfico de drogas y las personas jurídicas
Cuando el tráfico de drogas lo comete una persona jurídica, por ejemplo, una empresa o una asociación, el delito se castiga de la siguiente manera:
- Si el delito equivalente en una persona física se castiga con entre 2 y 5 años de prisión, se castiga con multa de 1 a 3 años. Si la cantidad incautada de droga es de notoria importancia (elevada), la pena es del doble al cuádruple del valor de la cantidad incautada.
- Si el delito equivalente en una persona física se castiga con más de 5 años de prisión, se castiga con multa de 2 a 5 años. Si la cantidad de droga incautada es de notoria importancia (elevada), la pena es de multa del triple al quíntuple del valor de la cantidad incautada.
Además de la multa, el tribunal puede decretar:
- La disolución de la sociedad o asociación
- Suspender hasta por 5 años sus actividades
- Clausurar sus locales
- Prohibir que en el futuro realice actividades similares a las que hacía cuando se cometió el delito
- Inhabilitación para obtener ayudas públicas
- Intervención judicial
Se consideran agravantes en este caso:
- Utilizar menores o disminuidos psíquicos
- Si los autores del delito son los jefes o administradores de la sociedad
- Si el delito es muy grave, en concreto:
- Si la cantidad de droga incautada es de notoria importancia
- Si se utilizan embarcaciones o aviones en su transporte
- Cuando el tráfico se hacía simulando tráfico internacional de mercancías entre empresas
- Cuando se trate de una red internacional dedicada al tráfico de drogas
- Cuando concurran 3 o más de los agravantes del delito de tráfico de drogas descritos anteriormente
En el caso del delito agravado de tráfico de drogas cometido por personas jurídicas, la pena sube en uno o dos grados y una multa del triple del valor de la droga incautada (sólo si los que cometen la droga son los jefes o bien hablamos de una cantidad de droga de notoria importancia).
El delito de tráfico de precursores de drogas
El delito de tráfico de precursores de drogas consiste en fabricar o distribuir materiales, equipos o sustancias que se puedan utilizar en la fabricación de drogas (precursores), con ese propósito, es decir, a sabiendas de que se van a utilizar para fabricar drogas. Así, no sería delito comprar una sustancia que se puede utilizar para fabricar drogas, pero con otro fin, por ejemplo, la acetona, la gasolina, el ácido sulfúrico, el acetato de etilo, el carbonato de sodio, entre otros, se pueden utilizar para fabricar drogas, pero también para otras muchas cosas.
Cómo se castiga el delito de tráfico de precursores de drogas
El delito de tráfico de precursores se castiga con una pena de prisión de 3 a 6 años y con multa del triple del valor de la sustancia incautada.
Agravantes del delito de tráfico de precursores
Se considera un agravante si los autores del delito son:
- Miembros de una organización criminal: en este caso la pena es de 4 y 6 meses a 6 años y multa del triple del valor de la sustancia incautada.
- Jefes de una organización criminal: en este caso la pena es de de 6 a 9 años de prisión y multa del triple del valor de la sustancia incautada.
En ambos casos se castiga con inhabilitación de 3 a 6 años para el ejercicio de la profesión habitual.
Inhabilitación específica
Se impone una pena de inhabilitación para ejercer la profesión o cargo público de 3 a 10 años si el delito de tráfico de drogas lo comete alguna de estas personas:
- Empresario
- Empleado de un banco.
- Facultativo funcionario público, (médicos, psicólogos, personas en posesión de título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes).
- Trabajador social.
- Docente o educador.
Si el autor del delito es un agente de la autoridad la inhabilitación para el ejercicio de su cargo es de 10 a 20 años.
Provocación o incitación al delito
El hecho de proponer a alguien cometer un delito de tráfico de drogas se considera también un delito. De hecho, está penado con una pena tan sólo inferior en uno o dos grados al propio delito de tráfico de drogas.
Decomiso de la droga
Si cometes un delito de tráfico de drogas, te van a decomisar no sólo la droga, sino también los equipos para la fabricación o distribución de la misma y el dinero que hayas ganado con su venta.
La policía procederá a la destrucción de la droga y el dinero y bienes incautados pasan a ser propiedad del estado, una vez satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito.
Sentencias en el extranjero
Las sentencias en el extranjero se computan a efectos de reincidencia, salvo que el delito haya sido cancelado o pueda serlo.
Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio
Los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio castigan cosas como la adulteración de medicamentos, fraudes alimentarios o el dopaje en el deporte.
No es necesario causar un daño para que se considere un delito contra la salud pública, basta con poner en peligro la salud de los ciudadanos para que se considere delito contra la salud pública.
Tampoco es necesario hacer algo a propósito que dañe la salud pública, también se puede producir un delito contra la salud pública por imprudencia grave, negligencia o descuido imperdonable.
Delito de elaboración de sustancias nocivas para la salud o de productos que puedan causar estragos
Elaborar sustancias nocivas para la salud sin autorización o comerciar con ellas igualmente sin autorización se considera un delito contra la salud pública.
Este delito se castiga con penas que van de los 6 meses a los 3 años de prisión y con multa de 6 a 12 meses. También acarrea una inhabilitación para ejercer la profesión habitual durante un tiempo que va de 6 meses a 2 años.
También es delito vender este tipo de sustancias nocivas, aunque se tenga autorización para hacerlo, sin cumplir con las medidas de seguridad. En este caso, el delito se castiga con una multa de 6 a 12 meses de prisión y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante un período que va de los 6 meses a los 2 años.
Delito de tráfico de medicamentos
Fabricar, importar o vender medicamentos que sean un riesgo para la salud de los ciudadanos es un delito contra la salud pública. En concreto, es un delito traficar con alguno de los siguientes:
- Medicamentos de uso animal o humano.
- Medicamentos en investigación, es decir, que no cuenten con la aprobación de las autoridades sanitarias para su distribución.
- Productos sanitarios que no cumplan con la legislación vigente.
- Productos sanitarios caducados o deteriorados.
El delito de tráfico de medicamentos se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años y con multa de 6 a 12 meses. También conlleva la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante un período de tiempo que va de los 6 meses a los 3 años.
Elaboración de productos prejudiciales para la salud
Este delito castiga la producción de productos perjudiciales para la salud siempre que se elaboren para consumo público. No sería delito producir esas sustancias para un consumo privado.
La lista de productos perjudiciales para la salud es la siguiente:
- Medicamentos para uso humano o animal.
- Medicamentos en fase de investigación no aprobados para el consumo en humanos.
- Las sustancias activas de estos medicamentos.
- Un producto sanitario presentado de modo engañoso, en concreto:
- Falsificando el envase y el etiquetado.
- Modificando la fecha de caducidad.
- Cambiando el nombre del producto o de alguno de sus componentes.
- Falsificando el nombre del fabricante o del país de origen.
- Falsificando las licencias o autorizaciones.
- Falsificando el historial, incluido los registros y canales de distribución.
- Alteración de los medicamentos tras su fabricación, de modo que pierdan eficacia o mermen la seguridad del producto.
- Se asimila al delito de elaboración de productos perjudiciales para la salud vender, o adquirir para una posterior venta, este tipo de medicamentos adulterados o falsificados.
El delito de elaboración de productos perjudiciales para la salud se castiga con penas de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 6 a 18 meses. También conlleva una inhabilitación para ejercer la profesión habitual durante un tiempo que va de 1 a 3 años.
Falsificación de documentos relativos a medicamentos o productos sanitarios
Falsificar documentos relativos a medicamentos, incluido su envase o su etiquetado se considera un delito contra la salud pública. Este delito se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses. También conlleva la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante un tiempo que va de los 6 meses a los 2 años.
Se considera un agravante alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el autor del delito es un funcionario público, un agente de la autoridad, educador o personal sanitario.
- Si los medicamentos adulterados o falsificados se distribuyen en grandes cantidades, a gran escala.
- Si los medicamentos se distribuyen a menores o discapacitados.
- Si el delito se comete en un establecimiento abierto al público.
En el caso de agravantes el delito se castiga con una pena superior en un grado a las señaladas anteriormente.
El dopaje deportivo
El delito de dopaje en el deporte castiga el tráfico de sustancias dopantes y el suministro a deportistas sin la correspondiente prescripción médica. Se considera dopaje cualquier método no reglamentario que altere las capacidades de los deportistas, poniendo en peligro su salud, con el fin de conseguir un mejor resultado en las competiciones deportivas, tanto profesionales como amateur.
El dopaje deportivo se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 18 meses. También conlleva inhabilitación para ejercer la profesión durante un tiempo que oscila entre los 2 y los 5 años.
Se considera un agravante alguna de las siguientes circunstancias:
- Suministrar sustancias dopantes a menores de edad.
- Engañar o intimidar al deportista para que se dope.
- Aprovechar una relación laboral de superioridad para obligar al deportista a que se dope.
El tipo agravado del delito de dopaje se castiga con pena de prisión de 15 meses a 2 años y multa de 12 a 18 meses. También conlleva una inhabilitación para ejercer la profesión de 3 años y 6 meses a 5 años.
Fraudes alimentarios
El delito de fraude alimentario contempla alguna de las siguientes conductas:
- Alterar la fecha de caducidad o la composición de los alimentos.
- Fabricar o vender alimentos nocivos para la salud.
- Traficar con género corrompido.
- Fabricar y vender productos no autorizados.
- Comerciar con objetos destinados a ser inutilizados o desinfectados.
También se considera fraude alimentario las siguientes actuaciones:
- Adulterar alimentos con sustancias prohibidas o perjudiciales para la salud.
- Administrar sustancias no permitidas a personas o animales, por ejemplo, las famosas hormonas para el engorde de animales destinados al consumo humano.
- Comerciar con animales que se les ha suministrado sustancias prohibidas o tratamientos terapéuticos (hormonas y similares).
- No respetar los periodos de espera reglamentarios antes de despachar la carne de animales.
El delito de fraude alimentario se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. También conlleva una inhabilitación de 3 a 6 años o de 6 a 10 años si el autor del delito es propietario o responsable de la fábrica.
Envenenamiento de aguas o alimentos
El envenenamiento de aguas potables o alimentos se castiga con penas de 2 a 5 años de prisión.
Imprudencia punible
También se puede cometer un delito contra la salud pública relacionado con el comercio por imprudencia grave, es decir, sin intención de causar daño a la salud de nadie. En este caso la sanción baja en un grado.
Responsabilidad de las persona jurídicas
El autor de un delito contra la salud pública relacionado con el comercio puede ser una persona jurídica, por ejemplo, una empresa de alimentación. Cuando el autor del delito es una persona jurídica, el delito se castiga con la cantidad más elevada de entre las siguientes:
- Multa de 1 a 3 años.
- Multa de entre el doble y el quíntuplo del valor de la sustancia incautada.
- Multa del beneficio que se haya podido obtener con la venta de la sustancia prohibida o adulterada.
Los jueces también pueden imponer una o varias de las siguientes medidas:
- Disolución de la sociedad.
- Clausura de sus locales.
- Prohibición de realizar en el futuro la actividad que ha dado lugar al delito.
- Inhabilitación para obtener ayudas públicas.
- Intervención judicial de la sociedad.
Decomiso de las sustancias
La ley establece el decomiso de todas las sustancias o alimentos prohibidos o perjudiciales para la salud, así como de los medios y maquinaria utilizada en su elaboración. También se decomisará el dinero o ganancia obtenido con la venta de dichas sustancias.
Inhabilitación especial
La ley establece una inhabilitación especial de 3 a 10 años si el autor del delito es alguno de los siguientes:
- Un empresario.
- Un empleado de un banco o entidad financiera.
- Un funcionario público
- Un facultativo sanitario: médico, veterinario, farmacéutico, psicólogo…
- Un trabajador social.
- Un docente o educador.
Si el autor del delito es un agente de la autoridad la inhabilitación especial es de 10 a 20 años.
Condenas en el extranjero
Las condenas en el extranjero producen efecto de reincidencia, salvo que el antecedente haya sido cancelado.
Atenuación de la pena
La pena será inferior en uno o dos grados si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el autor del delito haya abandonado voluntariamente la actividad delictiva.
- Que el autor del delito colabore con la justicia, por ejemplo, impidiendo la comisión de otro delito o delatando a otros miembros de la organización criminal.
- Cuando el autor del delito sea un drogadicto y siga un tratamiento de desintoxicación.
Imputación de los pagos efectuados
El orden de imputación de los pagos que haga el autor del delito es el siguiente:
- El primer dinero se dedicará a la reparación del daño causado.
- El siguiente se dedicará a indemnizar al Estado por los gastos incurridos.
- El siguiente se dedicará a pagar la multa.
- El siguiente se dedicará a pagar las costas de la acusación particular.
- Por último, si sobra algo de dinero, se dedicará a pagar otras costas, incluido su propia defensa, aunque sea de oficio.
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