En este artículo te explico qué dice el Código Penal sobre el delito de odio.
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El delito de odio
El delito de odio es de reciente incorporación en nuestro ordenamiento jurídico y está regulado en el artículo 510 del Código Penal.
Comete un delito de odio el que fomenta públicamente el odio o la violencia hacia un colectivo por razones de raza, orientación sexual, religión, creencias o simplemente por tener una discapacidad. También comete un delito de odio el que se muestra hostil hacia otra persona por alguna de las razones expuestas anteriormente.
El delito de odio no consiste en odiar a una persona por razones personales, sino en hacerlo por motivos de raza, religión, orientación sexual, etc. Es decir, que la clave está en los motivos, no en el hecho de odiar a alguien.
¿Quién comete un delito de odio?
Para cometer un delito de odio, éste debe manifestarse públicamente. En concreto, comete un delito de odio el que fomente públicamente el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un colectivo (o una persona que pertenece a un colectivo) por alguna de las siguientes razones:
- Por motivos racistas, por ejemplo, fomentar el antisemitismo.
- Por motivos de ideología, por ejemplo, por pertenecer a un determinado partido político (no ilegalizado)
- Por razones de religión, por ejemplo, discriminar a los musulmanes por el hecho de serlo
- Por sus creencias
- Por su orientación sexual, por ejemplo, promover la violencia contra los homosexuales
- Por su sexo, por ejemplo, discriminar a los transexuales
- Por su género, por ejemplo, discriminar a las mujeres
- Por su nacionalidad, por ejemplo, discriminar a los marroquíes por el hecho de ser extranjeros
- Por razones de etnia, por ejemplo, fomentar la violencia contra las personas de color
- Por razones de enfermedad, por ejemplo, discriminar a las personas afectadas de SIDA
- Por motivos de discapacidad, por ejemplo, acosar a una persona autista o con síndrome de down por su discapacidad
- Por razones de su situación familiar, por ejemplo, fomentar el odio contra los divorciados.
El delito de odio y los folletos racistas o xenófobos
También se considera delito de odio elaborar o difundir escritos o folletos que enaltezcan o alaben el genocidio o las personas que cometen crímenes de lesa humanidad, o difundir escritos o folletos que fomenten hacia colectivos púramente por alguna de las razones mencionadas anteriormente.
El delito de odio y las manifestaciones públicas de xenofobia
También cometen un delito de odio los que nieguen públicamente o se burlen de acciones de genocidio, o quienes alaben en público a las personas que los comente. También quienes expresen públicamente su odio hacia un colectivo por alguna de las razones expresadas anteriormente, o contra alguna persona perteneciente a ese colectivo por las mismas razones.
El delito de odio y las agresiones racistas
Agredir a una persona porque es negra o porque es homosexual no sería un delito de odio, sería un delito de agresión con el agravante de hacerlo por razones de raza o de orientación sexual.
Cómo se castiga el delito de odio
El delito de odio está castigado con una pena de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 6 a 12 meses.
Si el fomento del odio o de la violencia se hace a través de un medio de comunicación o en Internet, por ejemplo, en las redes sociales, el juez impondrá una pena en la mitad superior, es decir una pena de prisión de 2 a 4 años y una multa de 9 a 12 meses.