En este artículo te explico qué es el delito de hurto.
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El delito de hurto
El delito de hurto se encuentra tipificado en el Código Penal español en el artículo 234. Este delito se produce cuando una persona, con ánimo de lucro y sin consentimiento del propietario, sustrae cosas muebles ajenas.
El Código Penal establece que se considera hurto cualquier tipo de apoderamiento de una cosa ajena, ya sea por sustraerla, desplazarla o mantenerla en su poder. También se considera hurto cuando una persona utiliza algún tipo de artificio, como una llave falsa, para acceder al lugar donde se encuentra el bien y así poder sustraerlo.
El hurto se diferencia del robo en que en el caso del hurto no existe violencia ni intimidación, es decir, no se utiliza la fuerza para conseguir el objeto robado. El hurto también se diferencia de la estafa en que en la estafa la persona engañada entrega voluntariamente el bien o el dinero, mientras que en el hurto la sustracción se realiza sin el consentimiento del propietario.
Resumiendo, un hurto es tomar cosas ajenas sin permiso de su dueño. Si el valor de lo hurtado supera los 400 euros, se comete un delito.
Si el valor del artículo sustraído NO supera los 400 euros se comete un delito leve, anteriormente una falta.
El delito de hurto está encuadrado en los delitos contra el patrimonio y contra el bien común.
El delito de hurto y la voluntad del propietario
Para que haya un delito, el objeto se debe tomar sin la voluntad de su dueño, es decir, que el legítimo dueño del artículo no aprueba que lo tomes o que lo utilices.
El delito de hurto y el tipo de bienes
El delito sólo se aplica sobre cosas muebles, no sobre los inmuebles. Por ejemplo, ocupar una vivienda no es un delito de hurto, sino un delito de usurpación.
El delito de hurto y la energía
Tampoco es un delito el robo de energía, por ejemplo, un «enganche» ilegal al suministro público.
El hurto de animales
Sí que se considera un delito robar animales.
El hurto y el valor económico
Para que haya delito, el artículo hurtado tiene que tener un valor económico de mercado. No supone un delito tomar algo que no tiene valor económico, aunque tenga un gran valor sentimental para su propietario.
El delito de hurto y el dueño conocido
Obvia decir que para que haya delito, el objeto hurtado tiene que tener un dueño conocido.
El delito de hurto y el uso de la fuerza o violencia
El delito de hurto supone que el hecho de tomar algo sin permiso se hace sin ningún tipo de violencia o fuerza, en caso contrario, sería un delito de robo.
El hurto y la acción de hurtar
El hurto supone que el artículo hurtado se desplaza de forma voluntaria para incorporarlo al patrimonio del autor del delito. No se puede dar delito por omisión, es decir por no hacer nada. Pero no es necesario que el autor del delito sea también el autor del hurto, ya que lo puede hacer por medio de otra persona, por ejemplo, mandando a uno de sus hijos a hurtar, o mediante procedimientos mecánicos o electrónicos, por ejemplo, implantando un virus en un ordenador ajeno para hurtar algo de valor.
El delito de hurto y la autoría de la acción
A diferencia de la estafa, en el hurto, el autor del delito es el que toma y desplaza el artículo hurtado.
El delito de hurto y el ánimo de lucro
Para que haya delito, el delincuente tiene que incorporar el objeto hurtado a su patrimonio y actuar como si fuera suyo.
El delito de hurto y el dolo
Para que haya delito tiene que haber intención de sustraer el objeto hurtado. No existe el hurto imprudente.
La ejecución del delito
El delito se produce desde el momento en que el autor del delito tiene el articulo hurtado a su disposición, no es necesario que lo traslade a lugar seguro.
La tentativa de hurto
Si el autor del delito se ha apropiado del artículo, aunque no se lo pueda llevar del lugar, por ejemplo, de una tienda, se entiende que ha cometido un delito de hurto, si bien en grado de tentativa.
El hurto de cosa propia
Si el propietario de algo lo sustrae de la persona que tiene el legítimo poder de uso, comete un delito de hurto de cosa propia o hurto de posesión. Por ejemplo, si alquilo un coche a alguien durante un tiempo, pero luego voy con mi llave y se lo quito antes de que termine el período de alquiler. Si el artículo sustraído no supera los 400 euros, se considera un delito leve de hurto de cosa propia.
El hurto agravado
Se consideran circunstancias agravantes del delito las siguientes:
- Sustraer cosas con un valor artístico o cultural
- Sustraer cosas de primera necesidad y se genere un desabastecimiento
- Sustraer el cableado eléctrico
- Sustraer productos agrícolas o ganaderos, incluido la maquinaria agrícola
- Causar un grave perjuicio al propietario del artículos sustraído, por ejemplo, hurtar la silla de ruedas a un parapléjico
- Causar un grave quebranto a alguien, que lo ponga en situación de necesidad
- Abusar de las circunstancias especiales de la víctima, por ejemplo hurtar a un discapacitado
- Hurtar aprovechando un accidente
- Hurtar algo que pone en riesgo a la comunidad
- Cometer tres delitos de hurto seguidos o en poco tiempo
- Formar parte de una organización criminal para hurtar
- Utilizar menores de 16 años para cometer el delito
Cómo se castiga el delito de hurto
El delito de hurto está castigado con una pena de prisión de 6 a 18 meses.
El delito de hurto agravado se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años.
Si para cometer el hurto se inutiliza la alarma, se aplica la pena en su mitad superior.
El delito leve de hurto se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.
El delito de hurto en cosa propia o hurto de posesión se castiga con pena de multa de 3 a 12 meses.
El hurto y el robo
La diferencia entre el hurto y el robo es el uso de la fuerza o la violencia en la comisión del delito. En realidad, el robo es un hurto cualificado (agravado).
Para que haya delito de robo, la violencia tiene que ser clara. Por ejemplo, meter la mano en el bolsillo de alguien para quitarle la cartera o el monedero se considera un delito de hurto. También se considera un delito de hurto cortar las asas de un bolso para sustraerlo a su propietaria.
Sin embargo, sustraer una tarjeta de crédito no es un hurto, ya que su utilización puede suponer una estafa o pueden ser llaves falsas si se utilizan para sacar dinero de un cajero.
Supone un hurto sustraer cosas de la casa de alguien aprovechando que le han dejado las llaves de la misma, por ejemplo, si un agente inmobiliario se lleva algo de una casa que está ensañando a unos posibles clientes.
El hurto y la usurpación
La diferencia entre el hurto y la usurpación está en el tipo de bien que se toma. En el hurto el bien tomado es siempre un bien mueble. En la usurpación, el autor del delito utiliza un bien inmueble para su propio beneficio, sin el permiso del legítimo propietario. Ejemplo de usurpación es la ocupación de una vivienda o cultivar la tierra de otro en beneficio propio.
El hurto y la estafa
La principal diferencia entre el hurto y la estafa está en que en la estafa el legítimo propietario de un bien lo entrega a otra persona voluntariamente pero tras ser engañado por el autor del delito.
El hurto y la apropiación indebida
En el delito de apropiación indebida, el legítimo propietario de un bien se lo entrega a otro para que lo utilice para un determinado fin, pero el delincuente lo utiliza para otro fin que no es el que el propietario había indicado. Por ejemplo, si alquilas un vehículo y luego lo vendes haciéndote pasar por su dueño cometes un delito de apropiación indebida.
El hurto y el hurto de uso de un vehículo ajeno
El hurto de uso de un vehículo ajeno consiste en la utilización de un vehículo sin el permiso del propietario con la intención de conducirlo. La sustracción en el hurto de uso se hace sin utilizar la violencia, en caso contrario sería un delito de robo de uso.