En este artículo te explico en qué consiste el delito de estafa según el Código Penal españo.
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Delito de estafa
En el Código Penal Español, la estafa se encuentra tipificada como un delito en el artículo 248. Esta ley establece que se considera estafa cuando una persona engaña a otra para obtener un beneficio económico indebido, ya sea en perjuicio del estafado o de un tercero.
El delito de estafa se produce cuando una persona realiza alguna de las siguientes acciones:
- Simula ser propietario de bienes o derechos que no posee.
- Utiliza un nombre falso o una identidad falsa para obtener un beneficio económico.
- Oculta o distorsiona información relevante para obtener un beneficio económico indebido.
- Promete el cumplimiento de una obligación económica sin tener intención de cumplirla.
- Utiliza medios fraudulentos para obtener la entrega de dinero o bienes.
La estafa puede ser cometida por cualquier persona, tanto física como jurídica, y puede ser castigada con penas que van desde la multa hasta la prisión, dependiendo de la gravedad del delito y del valor de lo defraudado. Además, en algunos casos se pueden imponer medidas adicionales, como la obligación de indemnizar a la víctima o la inhabilitación para el ejercicio de actividades comerciales o profesionales.
En resumen, una estafa es inducir a alguien mediante engaño a hacer algo que va en contra de su patrimonio. Ejemplos de estafa son utilizar un nombre falso para hacerse pasar por alguien que no eres, atribuirte un poder o una influencia que no tienes, aparentar ser el propietario de un bien que no te pertenece o falsificar el saldo de una cuenta corriente para apoderarte de un dinero que no es tuyo.
El delito de estafa es un delito de tipo patrimonial, aunque lo importante en este delito es el engaño. En el fondo el delito de estafa consiste en engañar a otra persona y abusar de su confianza o buena fe para apropiarte de su dinero o de su patrimonio.
Para que haya delito de estafa tiene que haber un perjuicio económico, no es suficiente con que haya engaño.
Conductas específicas que constituyen estafa
El Código Penal establece las siguientes conductas que constituyen un delito de estafa:
- Conseguir una transferencia bancaria mediante una manipulación informática.
- Fabricar programas informáticos para cometer estafas.
- Falsificar tarjetas de crédito de un tercero.
Elementos del delito de estafa
Para que exista un delito de estafa se deben dar los siguientes elementos:
- Debe haber un engaño, ya que el delito de estafa supone que alguien ha sido engañado, es decir, que alguien ha hecho creer a otro algo que no es verdad. Si en un contrato se oculta a la otra parte cierta información importante puede suponer una estafa, ya que si la otra parte conociera la información que se le oculta, quizás no habría firmado el contrato. Por ejemplo, si alguien vende una casa y le oculta a la otra parte que la casa está embargada o hipotecada, está cometiendo una estafa.
- El engaño debe ser suficiente para provocar la conducta deseada en una persona de una inteligencia normal. Sin embargo, si la persona engañada no adopta unas precauciones mínimas antes de comprometer su dinero o su firma, puede que no haya delito de estafa.
- Por culpa del engaño, la persona engañada comete un error que provoca la pérdida patrimonial. Es decir, que por culpa del engaño, su decisión o su consentimiento estaba viciado.
- Por culpa del engaño, la persona engañada desplaza su patrimonio, ya sea entregando dinero o cualquier otro bien mueble o inmueble.
- Debe haber una relación causa efecto entre el engaño y el perjuicio patrimonial de la víctima del delito.
- La persona que engaña lo hace con intención de lucrarse. No sería así delito de estafa una broma que no tiene repercusión económica.
El incumplimiento de un contrato sólo supone un delito de estafa si una de las partes sólo firma el contrato para aprovecharse de la otra parte, pero desde un principio no tenía intención de cumplir su parte del contrato.
La estafa y la capacidad intelectual de la víctima
El juez debe tener en cuenta la capacidad intelectual y los conocimientos de la víctima de un engaño para determinar si había o no delito de estafa. Por ejemplo, es más fácil engañar a una persona discapacitada mentalmente o a un menor que a una persona con una capacidad normal.
La estafa y el dolo
Para que haya delito de estafa debe haber intención de engañar. No se puede producir una estafa imprudente.
La estafa y el momento del dolo
Para que haya delito de estafa el engaño tiene que ser anterior a la materialización del negocio, es decir, tiene que ser un engaño planificado. No sería delito de estafa si las cosas no salen como se esperaba.
Cómo se castiga el delito de estafa
La estafa se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, dependiendo de la gravedad. Para catalogar la gravedad de la estafa el juez debe tener en cuenta lo siguiente:
- El importe estafado
- El perjuicio económico que se causa a la víctima
- La relación que había entre el delincuente y su víctima. Si la relación era muy estrecha, la estafa es más grave
- Los medios empleados por el delincuente para engañar a la víctima
Agravantes del delito de estafa
El delito de estafa se considera especialmente grave si se produce alguna de estas circunstancias:
- Que el engaño sea sobre bienes de primera necesidad, como por ejemplo la vivienda.
- Que el engaño se haga falsificando la firma de otra persona, o falsificando un documento oficial.
- Que el engaño sea para conseguir bienes de interés cultural o artístico
- Que el perjuicio causado a la víctima sea muy grande
- Cuando el valor de lo conseguido con el engaño supere los 50.000 euros o afecte a mucha gente
- Cuando se aproveche una relación de confianza entre al autor del delito y la víctima, por ejemplo, si un empleado aprovecha esta circunstancia para estafar a su empleador, o un profesional a su cliente
- Por la manipulación de pruebas para dar lugar a una sentencia errónea de un juez
La estafa agravada o cualificada se castiga con una pena de prisión de 1 a 6 años y de una multa de 6 a 12 meses.
La estafa doblemente grave o doblemente cualificada
Una estafa se considera el doble de grave si se produce lo siguiente:
- Si la estafa supera los 50.000 euros y se produce sobre bienes de primera necesidad, genera un gran quebranto económico para la víctima del delito o se produce un abuso de confianza.
- Si el valor de los estafado supera los 250.000 euros.
La estafa doblemente cualificada se castiga con una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 12 a 24 meses.
El delito leve de estafa
Se considera un delito leve si la cantidad estafada no supera los 400 euros.
El delito leve de estafa se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.
La estafa impropia
Se considera un delito de estafa, si bien no es propiamente una estafa, alguna de las siguientes conductas:
- Vender algo sin tener la propiedad. El caso más frecuente es la doble venta de un inmueble, es decir, vender el mismo inmueble a dos personas distintas.
- Vender una vivienda o un local ocultando que tiene cargas (hipotecas o embargos).
- Otorgar un contrato simulado. Por ejemplo, simular la venta de algo al cónyuge o a un hijo para poder cobrar un subsidio u obtener la justicia gratuita
La estafa impropia se castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel.
La estafa y las personas jurídicas
Si la estafa la comete una persona jurídica, por ejemplo, una empresa, el juez puede imponer alguna o varias de las siguientes penas:
- Disolución de la sociedad
- Suspensión durante un máximo de 5 años de las actividades de la empresa
- Clausura del local o establecimiento
- Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito
- Prohibición de recibir ayudas públicas
- Intervención judicial
- Multa de 2 a 4 veces la cantidad estafada
- Multa de 3 a 5 veces la cantidad estafada si el delito de estafa se castiga con más de 5 años de prisión cuando lo comete una persona física.
El juez también puede tomar medidas cautelares, como son la suspensión cautelar, clausura temporal de locales o intervención judicial.
La estafa y la apropiación indebida
La estafa supone engaño para conseguir algo, mientras que la apropiación indebida supone que no hay engaño para conseguir algo, pero luego lo que se ha conseguido no se destina al fin para el que se le entregó.
La estafa y el hurto
El hurto supone que alguien se apodera de algo en contra de la voluntad del legítimo dueño, pero no media ningún engaño.