El delito de daños en el Código Penal

En este artículo te explico el delito de daños según el Código Penal.

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Qué es el delito de daños según del Código Penal

Se considera un delito de daños destruir total o parcialmente algo que es propiedad de otra persona. El delito de daños es, por tanto, un delito contra la propiedad.

En el delito de daños, lo que se castiga es destruir algo, no se tiene en cuenta el perjuicio patrimonial causado. Así, se puede cometer un delito si se destruye algo que no tiene valor patrimonial, como, por ejemplo, una casa vieja en peligro de ruina que es propiedad de alguien. Incluso en el caso de que el perjudicado objetivamente se enriquezca con la destrucción de el objeto dañado, aún así, sería considerado delito.

Para que haya delito, el objeto del delito, aquello que se ha dañado, debe ser algo material y susceptible de sufrir deterioro. No se pueden dañar cosas inmateriales como las creencias, aunque sí que se podría producir un delito de odio por discriminar a alguien por razones políticas o de religión.

El delito de daños y el lucro

En el delito de daños, el autor no tiene intención de enriquecerse con el daño causado, ya que el autor del daño no incorpora nada a su patrimonio, es decir no se lucra cometiendo el delito. En esto se diferencia por ejemplo del delito de robo o del delito de hurto. De hecho, aquí no se tiene en cuenta si el autor del delito se enriquece indirectamente, por ejemplo, si un negocio de su propiedad se ve favorecido si se quema el local de un competidor.

El delito de daños y el valor sentimental de las cosas

El delito de daños sólo contempla daños materiales, es decir, no valora los daños morales causados por la destrucción de algo que se tenía en gran aprecio. Si algo no tiene un valor material, aunque tenga un valor sentimental para su dueño, no se produciría un delito.

El delito de daños y alterar el valor de uso

Alterar el valor de uso de algo, por ejemplo, soltar los peces de una piscifactoría, arrojar una joya a la basura o derramar el vino de una barrica, aunque objetivamente no se produzca un daño en el objeto en cuestión, puede considerarse delito, ya que el valor de los peces en libertad para su dueño no es el mismo que cuando los tenía en la piscifactoría y podía disponer de ellos para venderlos.

Delito de daños intencionados

En el delito de daños intencionados el autor es totalmente consciente de que está causando un daño a alguien y desea hacerlo, de ahí que sea intencionado. Es decir, que el autor del delito lo hace a sabiendas de que está causando un daño a otra persona, de forma malintencionada.

Que haya intención de hacer daño no indica que hay intención de enriquecerse. Así, alguien puede cometer un delito al tiempo que no se beneficia directamente del daño causado a otro.

El delito de daños por omisión

En el delito de daños cabe la comisión por omisión. Es decir, que puede que algo se dañe por no actuar a tiempo cuando había obligación de hacerlo. Por ejemplo, si alguien deja de alimentar a un animal, este se muere de hambre, o si no hace el mantenimiento requerido de una máquina, puede que ésta cause un accidente y provoque daños.

Cómo se castiga

El delito de daños se castiga con pena de multa. Para establecer la cuantía de la multa se tiene en cuenta tanto la cuantía del daño como la condición económica de la víctima del delito.

Así, de forma general, el delito de daños se castiga con una multa de 6 a 24 meses. Sin embargo, si la cuantía del daño no supera los 400€, la pena es tan sólo de una multa de 1 a 3 meses.

Si los daños se causan mediante una explosión o un incendio, poniendo en peligro la vida de otras personas, entonces el delito se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años.

El delito en grado de tentativa

Tener la intención de dañar algo, aunque no se tenga éxito, es un delito de tentativa. El delito de daños en grado de tentativa se castiga con una multa de 6 a 24 meses.

Agravantes del delito

Se consideran agravantes del delito de daños alguno de las siguientes circunstancias:

  • Que los daños se realicen para impedir el ejercicio de la autoridad, como ocurre en algunas manifestaciones, cuando se tornan violentas.
  • El contagio de ganado.
  • El empleo de sustancias venenosas o corrosivas.
  • Daños sobre bienes públicos.
  • Daños de especial gravedad.

El delito agravado se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

Los daños informáticos

La ley castiga el delito de daños informáticos, en concreto, la ley castiga borrar o dañar ficheros informáticos. Este delito se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. También se castiga igualmente el hacer que los datos sean inaccesibles. El delito también comprende el hackeo de ordenadores, la infección por virus informáticos o los empleados que borran los datos del ordenador de la empresa.

Se entiende que los datos deben ser de terceros, ya que borrar los datos propios no constituye delito.

Dentro de este delito, se considera especialmente grave lo siguiente:

  • Pertenecer a una organización criminal.
  • Dañar un elevado número de sistemas informáticos.
  • Dañar los ordenadores de un servicio público.
  • Dañar infraestructuras críticas para la seguridad o el buen funcionamiento del país.
  • Facilitar a otro un programa informático para causar daños en otros ordenadores.
  • Facilitar la contraseña a otro para que cause daños en un servicio informático.

Si se produce alguna de las circunstancias descritas, el delito se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto (el valor de lo dañado) hasta el décuplo (diez veces) del valor de lo dañado. Estas penas se impondrán en la mitad superior cuando se hayan utilizado datos personales de otra persona para cometer acceder al sistema o para ganarse la confianza de otra persona y poder causar así los daños.

Los daños provocados por un incendio

Provocar un incendio que cause daños está penado con pena de prisión de 1 a 3 años. Si el incendio pone en peligro la vida de personas, la pena va de los 10 a los 20 años de prisión.

El delito de daños imprudentes

Causar daños por imprudencia, es decir, sin tener intención de hacerlo, sino debido a un descuido o una negligencia (imprudencia punible), está penado con multa de 3 a 9 meses.

Para que se produzca delito se deben dar las siguientes circunstancias:

  • Debe ser una imprudencia grave, es decir, no haber atendido a las normas básicas de diligencia.
  • El valor de los daños debe ser superior a los 80.000€. En caso de que no superen esta cantidad, no se considera delito, si bien el afectado puede reclamar por la vía civil.

Delito leve de daños

Si los daños no superan los 400€, se considera un delito leve, antiguamente una falta, también llamado delito menos grave. El delito leve se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.

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