Qué es el delito de amenazas

En este artículo te explico qué es el delito de amenazas.

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El delito de amenazas

En España, el delito de amenazas está regulado en el Código Penal en los artículos 169 y 170. Según el Código Penal, se considera delito de amenazas:

  • Cuando alguien amenaza a otro con causarle un mal que constituya delito grave (artículo 169).
  • Cuando alguien amenaza a otro con causarle un mal que no constituya delito (artículo 170).

Ambos delitos son castigados con penas de prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a 24 meses, salvo en los casos en que la amenaza se realice con una condición que pueda hacerla más grave, en cuyo caso se aplicará la pena superior en grado.

Una amenaza consiste en manifestar verbalmente o por escrito el deseo de causar un mal a otra persona o a sus allegados. Dependiendo de la gravedad de la amenaza, hablamos de un delito de amenazas (tipo básico) o de un delito leve de amenazas (anteriormente una falta de amenazas).

Es importante destacar que en España, para que se considere un delito de amenazas, es necesario que la amenaza sea grave y que sea dirigida de manera directa y específica a una persona determinada o a su familia. Además, es necesario que la persona que recibe la amenaza se sienta coaccionada e intimidada por ella.

Para que haya delito de amenazas, el mal con el que se amenaza debe ser algo verosímil, llegar a oídos de la persona amenazada y que ésta comprenda el significado de la misma. Si no llega a oídos de la otra persona, el delito de amenazas se considera un delito en grado de tentativa.

El delito de amenazas es en, en el fondo, un ataque contra la libertad, ya que con la amenaza se pretende forzar la voluntad de la persona amenazada para que haga algo que no quería hacer.

Siempre se considera delito las amenazas a la vida, la integridad moral o corporal, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio de otra persona. Si la amenaza versa sobre cualquier otra cosa, es el juez quien determina si constituye o no delito.

Para que haya un delito de amenazas no es necesario que la persona que amenaza tenga de verdad intención de cumplirla, basta con que la amenaza sea creíble o que así lo sienta la persona amenazada. Tampoco es necesario que la persona amenazada se vea realmente amedrentada por la amenaza, basta con que la intención del que amenaza sea la de intimidar.

El juez debe valorar la gravedad de la amenaza en el contexto de la persona amenazada. Así, algo que para una persona puede ser una amenaza poco creíble o poco intimidatoria, para otra persona puede ser una grave amenaza que, por ejemplo, atenta seriamente contra su honor y causa una gran preocupación.

El delito de amenazas no se persigue de oficio, es necesario que haya una denuncia previa por parte de la persona amenazada.

Agravantes del delito

Se considera un agravante amenazar a alguien, normalmente a un colectivo, a través de un medio de comunicación, por ejemplo amenazar con poner un bomba en un lugar público.

Si con la amenaza se impone una condición, por ejemplo, si un acreedor amenaza a su deudor con pegarle una paliza si no le devuelve el dinero prestado, se considera un agravante que el amenazado cumpla la condición, es decir, que devuelva el dinero por miedo a que la otra persona cumpla su amenaza.

Diferencia entre amenazas y chantaje

El chantaje es un tipo agravado de amenaza, por el cual el que amenaza espera obtener un beneficio. Aunque el mal no sea constitutivo de delito, por ejemplo, contar un hecho sobre la vida de alguien, sí que supone un delito el que se amenace con revelar estos hechos si no se recibe a cambio una determinada cantidad.

La amenaza terrorista está contemplada dentro del delito de terrorismo y siempre es constitutiva de delito.

¿Cómo está castigado el delito de amenazas?

El delito de amenazas (tipo básico) está castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si a cambio de no cumplir la amenaza se exige una cantidad, algo que se considera un agravante, el delito de amenazas está castigado una pena pena de prisión de uno a cinco años.

Si se amenaza a alguien con algo que no constituye delito, el delito de amenazas está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Si se amenaza a alguien con hacer público algo sobre su vida privada, el delito de amenazas está castigado con una pena de prisión de dos a cuatro años si se consigue lo que se pretendía y con una pena de prisión de cuatro meses a dos años si no se consigue.

Amenazar a tu esposa o a una persona especialmente vulnerable que conviva contigo está castigado con una pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

El delito leve de amenazas (anteriormente una falta de amenazas) conlleva una pena de multa de 1 a 3 meses.

Conclusión

Si se te acusa de un delito de amenazas en España, es importante que busques asesoramiento legal de inmediato. Un abogado de defensa penal puede ayudarte a entender tus derechos y opciones legales, y trabajar para proteger tus intereses en la corte.

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