Cambio de centro de trabajo, ¿puedo impugnar el traslado laboral?

¿Tu empresa te quiere trasladar a un nuevo centro de trabajo y no sabes si puedes impugnar la decisión? En este artículo te explico cuándo y cómo puedes impugnar un traslado laboral.

traslado de centro de trabajo

La movilidad geográfica del centro de trabajo

La movilidad geográfica, en términos laborales, se entiende como el traslado de un empleado, de forma temporal o definitiva, de un centro de trabajo a otro centro que está al menos a 30 km de distancia, lo que podría suponer, o no, un cambio de residencia.

El traslado, para ser considerado legalmente como un cambio centro de trabajo, debe suponer al menos un 25% de la jornada laboral y un incremento superior al 20% en los gastos de desplazamiento del trabajador.

Los trabajadores que sufren una movilidad geográfica por causas laborales se pueden beneficiar de una deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el coste adicional que supone el traslado a una nueva residencia.

Requisitos legales de un cambio de centro de trabajo

Para que la empresa pueda trasladar legalmente a un trabajador de un centro de trabajo a otro, debe cumplir una serie de requisitos legales:

Debe haber justificación

Debe haber razones suficientes que justifiquen el traslado del trabajador a un nuevo centro de trabajo.

Las razones pueden ser de tipo económico, técnicas, organizativas o bien por razones de la producción. Por ejemplo, la empresa se puede trasladar a otra zona donde los costes sean más baratos para ser más competitiva.

También sería justificado un traslado del centro de trabajo a otra zona donde haya posibilidad de contratar a personal cualificado para que la empresa sea más productiva.

Notificación previa al trabajador

Para que un traslado a otro centro de trabajo sea legal, la empresa debe comunicarlo al trabajador al menos con treinta días de antelación.

Si se trata de un traslado temporal de una duración superior a tres meses, la notificación debe hacerse con al menos cinco días de antelación.

Consulta a los representantes de los trabajadores

Para que un traslado sea legal, la empresa debe consultar a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, sobre la conveniencia de trasladar las instalaciones a un nuevo centro de trabajo y sobre las posibles medidas para mitigar sus efectos sobre la plantilla.

La consulta se debe hacer al menos tres meses antes del traslado si éste afecta a la totalidad de la plantilla.

La posibilidad de un arbitraje

Si no hay acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores sobre la conveniencia del traslado, se puede recurrir a un proceso de arbitraje, donde un tercero acordado por las partes, el árbitro, decide sobre la oportunidad del traslado a un nuevo centro de trabajo.

Qué puedo hacer si la empresa me traslada a un nuevo centro de trabajo

Si la empresa me propone un traslado y yo no estoy de acuerdo, puedo impugnar la decisión.

Para ello, hay que presentar una demanda ante los tribunales en le plazo de 20 días desde la fecha de la notificación.

Mientras no se pronuncie el tribunal, el trabajador tiene obligación de acudir al nuevo centro de trabajo propuesto por la empresa.

El trabajador puede impugnar un traslado incluso si éste no le supone cambiar de domicilio, aunque hay que tener en cuenta que el traslado de la empresa a una nueva ubicación dentro de la misma localidad no se considera legalmente un traslado, por lo que en este caso, la decisión no se podría impugnar.

Si el traslado supone un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, por ejemplo, un cambio en la jornada o en el sueldo, entonces el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo y reclamar una indemnización a la empresa.