El arraigo para la formación es una nueva autorización de residencia en España que podrán solicitar las personas extranjeras que se encuentren en situación irregular, siempre que cumplan con una serie de requisitos.
A diferencia de otras autorizaciones por circunstancias excepcionales, este permiso se caracteriza por contar con la formación como instrumento para regularizar la situación del inmigrante. Así, se consigue dotar de una cualificación profesional a los solicitantes y facilitar su posterior inserción en el mercado laboral.
En este artículo abordaremos cuales son los pasos y requisitos para solicitar el arraigo de formación, según lo indicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su Portal de Inmigración.

Requisitos para solicitar el arraigo por formación
Como adelantábamos, este nuevo supuesto de arraigo está dirigido a aquellos extranjeros que no cuenten con una autorización de estancia o residencia, y que se comprometan a realizar una formación.
Estos son los seis requisitos y documentos que el solicitante deberá presentar ante la Oficina de Extranjería correspondiente:
- La solicitud de arraigo deberá estar acompañada por el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10).
- El extranjero no podrá ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea y deberá presentar su pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de cuatro meses, para acreditarlo.
- Tampoco podrá tener antecedentes penales en España, ni en su país de origen, ni en ningún país en el que hubiese residido durante los últimos cinco años. Esto será demostrado al presentar los certificados de antecedentes penales expedidos por las Autoridades competentes de los países correspondientes.
- El extranjero no puede tener prohibida la entrada en España ni en ningún país con el que España tenga un convenio firmado para tal sentido. Tampoco podrá encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno al país.
- El solicitante deberá presentar documentación acreditativa de haber permanecido en España durante un periodo mínimo de dos años (previos a la solicitud de la autorización) y de manera continuada. Podrá hacerlo presentado documentos como el padrón municipal, una consulta médica u hospitalización en la sanidad pública, o cualquier otro documento emitido por una entidad municipal, autonómica, o estatal en el que figuren sus datos.
- Se debe presentar un compromiso de realización de la formación, cumplimentado en el modelo oficial “Declaración responsable arraigo por formación”, que puede descargarse en el mismo portal de inmigración.
Dónde se solicita esta autorización
El solicitante podrá presentar su documentación en la Oficina de Extranjería correspondiente según su domicilio. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y previamente legalizados por la oficina consular de España del país donde se hayan sido expedidos, o apostillados según el Convenio de la Haya.
Una vez iniciado el trámite, se deberá abonar la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales en un plazo máximo diez días hábiles.
Qué formación puede realizarse
La formación deberá ser reglada para el empleo o vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad. También será válida para la solicitud de este permiso cualquier curso conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, o cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades. Lo más importante es que el centro académico esté acreditado por el Servicio Público de empleo Estatal para impartir tales formaciones.
Con esta nueva autorización de residencia se logrará regularizar migratoriamente a cientos de personas, y ayudarlos a obtener una cualificación profesional que les garantice el acceso a un empleo de calidad. Sectores como la hostelería, el comercio o la administración son algunos de los que cuentan con mayor demanda de mano de obra cualificada en España. Puedes solicitar más información sobre cursos en estas áreas y el Arraigo de formación con Audiolís visitando el enlace.
Una vez que el alumno extranjero elija su curso y le haya sido concedida su autorización de arraigo, deberá presentar la matricula formalizada en Extranjería en un plazo no superior a tres meses. Si se incumplen los pasos se podrá desestimar la solicitud.
Cómo obtener un permiso de trabajo
La obtención de esta autorización de residencia sólo habilita a formarse, más no a trabajar de manera legal. Para solicitar un permiso de trabajo, el extranjero deberá acreditar que ha terminado satisfactoriamente la formación. La solicitud de este segundo permiso deberá estar acompañada también por un contrato de trabajo firmado por el empleado y el empleador, donde se garantice un ingreso igual o superior al salario mínimo interprofesional.
Si tienes más dudas sobre el arraigo para la formación, envíanos tus preguntas en los comentarios y te contestaremos tan pronto como sea posible.