Abogado quebrantamiento de condena en Madrid

¿Buscas un abogado de quebrantamiento de condena en Madrid? Somos abogados penalistas de Madrid especialistas en quebrantamiento de condena.

Abogado quebrantamiento de condena en Madrid
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Abogado quebrantamiento de condena en Madrid

Si te acusan de un quebrantamiento de condena, no te pongas en manos de cualquier abogado. Busca un abogado penalista que tenga experiencia en este delito.

Un abogado especializado en quebrantamiento de condena te ayudará en varios aspectos, como:

  1. Asesoramiento legal: Un abogado te podrá asesorar sobre tus derechos y las leyes que protegen a las víctimas de quebrantamiento de condena en España. Te explicará el proceso judicial y las opciones disponibles para protegerte, como presentar una denuncia, solicitar una orden de protección o iniciar un procedimiento judicial.
  2. Representación legal: Un abogado te representará legalmente en el proceso judicial, acompañándote en las declaraciones y en las audiencias, y defendiendo tus intereses ante el juez.
  3. Apoyo emocional: Un abogado especializado en quebrantamiento de condena te ofrecerá apoyo emocional y te ayudará a superar las consecuencias psicológicas del quebrantamiento.

Qué es el quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de condena se produce cuando una persona incumple una medida judicial que le ha sido impuesta. Esto puede ocurrir en cualquier tipo de procedimiento judicial, como en un proceso penal, civil o de familia.

Por ejemplo, si una persona ha sido condenada por un delito y se le impone la obligación de cumplir una pena de prisión, y posteriormente se fuga o no se presenta ante las autoridades para cumplir la condena, estaría cometiendo un quebrantamiento de condena.

También puede darse el quebrantamiento de una orden de alejamiento o de protección, en el caso de una víctima de violencia de género, cuando el agresor incumple las medidas impuestas por el juez para proteger a la víctima.

El incumplimiento de condena implica que el culpable lo hace de forma dolosa, es decir, que lo hace a consciencia de que está incumpliendo una pena o una prohibición. Por ejemplo, no sería un quebrantamiento de condena si un preso llega tarde a la prisión tras un permiso por culpa de un retraso en el autobús que le traía al centro penitenciario, aunque podría dar lugar a algún tipo de sanción administrativa por parte de los responsables de la cárcel por no haber previsto la posible contingencia.

Si se produce un intento de quebrantamiento, por ejemplo, un intento de escaparse de prisión, pero no se consigue el propósito, el delito de quebrantamiento sigue existiendo, tan sólo que sería en grado de tentativa. En este caso, la pena sería un poco menor que si el quebrantamiento se hubiera consumado.

Cualquier ayuda que se facilite al delincuente para que cometa el delito de quebrantamiento de condena, aunque sea de tipo menor, supone un delito de cooperación, incluso en el caso en que el quebrantamiento de la condena no se hubiera llegado a producir.

El quebrantamiento de condena es un delito

El quebrantamiento de condena es considerado un delito por la legislación española y puede conllevar sanciones penales, como multas o penas de prisión.

El delito de quebrantamiento de condena se considera un delito contra la administración de justicia, no contra la víctima del delito que provocó la pena o la medida cautelar. Así, la víctima del quebrantamiento de condena es el buen funcionamiento de la justicia. Este delito está regulado en los artículos 468 al 471 del Código Penal.

El delito de quebrantamiento de condena en realidad engloba una serie de delitos:

  • El quebrantamiento básico: Este delito consiste en incumplir una pena o una medida judicial, ya sea cautelar o definitiva, por ejemplo incumplir el alejamiento de tu pareja impuesto por un juez en el caso de un delito de violencia de género.
  • El quebrantamiento violento: Este delito consiste en la utilización de la fuerza para quebrantar una condena, por ejemplo si un preso rompe los barrotes de su celda para evadirse de la cárcel.
  • Favorecimiento del quebrantamiento: Este delito consiste en ayudar a un condenado para que evada o incumpla su condena. Las penas por favorecimiento son las mismas que por el quebrantamiento.
  • Favorecimiento violento del quebrantamiento: Este delito consiste en ayudar a alguien a incumplir una condena o una medida cautelar utilizando la violencia o la intimidación. Igualmente, las penas son las mismas que por el quebrantamiento violento de la pena o de la medida cautelar.

Se considera un agravante serio cuando es un funcionario el que colabora con el delincuente, por ejemplo si un funcionario de prisiones ayuda a un preso a evadirse de la cárcel.

Qué pena tiene el quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena lleva aparejado multas de hasta 24 meses y penas de entre seis meses y un año de prisión.

En concreto, quebrantar una medida de alejamiento en un caso de violencia de género tiene una consideración especial y supone penas de hasta un año de prisión.

No se produce quebrantamiento de la medida de alejamiento en casos de violencia de género si se produce de manera involuntaria o accidental, por ejemplo, si la victima de la violencia de género ha cambiado de domicilio sin comunicárselo a su ex-pareja.

Para que haya delito de quebrantamiento de condena debe haber dolo, es decir, intencionalidad.

El quebrantamiento de medidas cautelares

La ley establece las penas correspondientes a cada uno de los delitos, pero además de las penas, el juez puede establecer medidas cautelares y medidas de seguridad como puede ser el alejamiento de la víctimas.

Antiguamente sólo se consideraba un quebrantamiento de condena cuando alguien estaba condenado en firme, pero actualmente también se considera un delito de quebrantamiento de condena no respetar las medidas cautelares que establezca un juez.

De hecho, no respetar la medidas cautelares o las medidas de seguridad es una de las causas más frecuentes de incumplimiento por parte de los condenados, y las consecuencias pueden ser muy graves.

Estrategias de defensa penal

La estrategia de defensa para un caso de quebrantamiento de condena dependerá de las circunstancias específicas del caso y de los detalles de la medida judicial que se ha incumplido. Sin embargo, algunas posibles estrategias de defensa podrían ser:

  1. Argumentar que no se ha producido el quebrantamiento de la condena: Si el acusado no ha incumplido la medida judicial que se le impuso, se podría argumentar que no se ha producido el quebrantamiento de condena y que, por tanto, no se debe ser condenado.
  2. Alegar motivos justificados: Si el acusado ha incumplido la medida judicial, pero ha existido una causa justificada para ello, como una emergencia médica o una situación de necesidad, se podría argumentar que el incumplimiento fue necesario y que, por tanto, no se debería ser condenado.
  3. Alegar falta de intencionalidad: Si el acusado ha incumplido la medida judicial de manera involuntaria o sin intención de quebrantarla, se podría argumentar que no se ha cometido un delito y que, por tanto, no se debería ser condenado.

Es importante destacar que cada caso es único y que la estrategia de defensa debe ser personalizada y adaptada a las circunstancias específicas del caso. Por esta razón, es recomendable contar con la asesoría y representación de un abogado especializado en derecho penal que pueda ayudar a desarrollar la estrategia de defensa más adecuada en cada caso.