¿No te gusta el abogado de oficio que te han asignado y no sabes qué hacer? En este artículo te explico lo que puedes hacer si no confías en el abogado de oficio que te han designado.

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Qué es un abogado de oficio
Un abogado de oficio es un letrado que designa el colegio de abogados a instancias de la policía o de la administración de justicia para defender o asistir a una persona cuando ésta no puede o no quiere designar un abogado particular y en su caso la ley exige que tenga asistencia letrada.
El abogado de oficio lo designa el Colegio de Abogados. El colegio de abogados sólo puede designar como abogado de oficio a aquellos letrados que se han inscrito previamente en el turno de oficio. Aproximadamente un tercio de los abogados en ejercicio pertenecen al turno de oficio.
Los abogados del turno de oficio no son empleados públicos, sino profesionales autónomos; y la mayoría tiene una práctica profesional en paralelo a su labor como abogado de oficio.
Existe la idea de que un abogado de oficio se designa siempre para aquellos que no tienen dinero, pero esto no es necesariamente así. Hay muchas razones por las que la administración de justicia solicita la asistencia de un abogado de oficio para asistir a alguien.
Por ejemplo, si la policía detiene a alguien a las tres de la madrugada, puede que sea imposible contactar con un abogado particular a esas horas. En ese caso, la policía solicitará la asistencia de un abogado de oficio antes de proceder a interrogar al detenido en comisaría, ya que la ley exige que los interrogatorios se hagan siempre en presencia de un abogado.
Otro ejemplo, si la policía tiene una orden judicial para hacer una entrada y registro, puede que solicite la presencia de un abogado de oficio para garantizar que se respetan los derechos de la persona propietaria de la vivienda.
Quién elige al abogado de oficio
Al abogado de oficio lo designan los distintos Colegios de Abogados (el Colegio de Abogados de Madrid está en la Calle Serrano nº 11). El Colegio de Abogados sólo puede designar un abogado entre los abogados del turno de oficio que estén de guardia ese día.
Sólo pueden formar parte del turno de oficio los abogados que se han inscrito previamente para realizar esa labor. El turno de oficio es un trabajo voluntario que tiene un componente altruista por el que no se pagan unos honorarios, sino que, a cambio de su trabajo, el abogado recibe una pequeña gratificación para compensarle por los gastos ocasionados.
Ningún abogado tiene obligación de formar parte del turno de oficio, aunque suele ser el medio más rápido que tienen muchos abogados para conseguir experiencia y ganar unos pequeños ingresos extra que complementen su práctica profesional.
No puedes elegir el abogado que prefieras entre los que se han apuntado al turno de oficio, aunque conozcas a alguien y te gustaría que llevara tu caso. El colegio de abogados es soberano para nombrar al abogado de oficio que quiera, siguiendo los criterios que tenga establecidos.
Normalmente todos los colegios de abogados tienen una lista de abogados del turno de oficio que están de guardia ese día, ordenada por orden alfabético, y les van asignando los casos según van entrando.
Antiguamente los abogados del turno de oficio de penal pasaban su guardia en el juzgado de guardia que les habían asignado, esperando a que un juez necesitara sus servicios. En Madrid los abogados de turno de oficio esperaban en la sala de espera de los juzgados de Plaza de Castilla. Desde la aparición de la telefonía móvil, los abogados del turno de oficio de penal que están de guardia ese día permanecen en sus domicilios hasta que les llamen del colegio de abogados indicando dónde se requieren sus servicios.
Qué es el turno de oficio
El turno de oficio es el servicio que presta un abogado que ha sido designado (de oficio) por su Colegio para defender o asistir a un detenido o a un procesado.
El abogado designado de oficio no puede negarse a asistir a un detenido o procesado ni elegir a quién quiere representar. Si hay alguna razón que le impide realizar el trabajo, debe comunicarlo inmediatamente al colegio para que designen a otro. El colegio valorará si la razón que aduce el abogado es válida, en cuyo caso nombrará inmediatamente otro abogado de oficio. Si el colegio considera que la razón que da el abogado para no realizar su trabajo no es válida, puede sancionarlo e incluso expulsarlo del turno de oficio.
Los abogados que forman parte del turno de oficio son profesionales independientes, no son funcionarios al servicio de la administración de justicia. La mayoría tienen una práctica al margen del turno de oficio.
La mayoría de los abogados que se apuntan al turno de oficio lo hacen para complementar sus ingresos, y suelen ser abogados jóvenes, con poca experiencia, que todavía no cuentan con un despacho propio ni con el prestigio suficiente para conseguir una clientela fija.
Para formar parte del turno de oficio, los abogados deben cumplir ciertos requisitos:
- Deben tener al menos tres años de ejercicio profesional.
- Deben tener un despacho abierto en la demarcación donde quieren ejercer el turno de oficio.
- Deben haber superado el examen de capacitación profesional.
- Deben superar el curso que da acceso a un determinado turno de oficio.
Existen varias materias dentro del turno de oficio. Dependiendo de la especialidad del abogado, puede darse de alta en una o varias materias. Por ejemplo, un abogado puede apuntarse al turno de oficio de penal si tiene preferencia por el Derecho Penal.
Inicialmente, un abogado sólo puede darse de alta en una materia dentro del turno de oficio. Esto quiere decir que sólo le van a llamar para ejercer como abogado de oficio en temas relacionados con esa materia.
Las materias básicas del turno de oficio son:
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Laboral o Social.
- Derecho Contencioso-Administrativo.
Hay también unos turnos especiales que exigen entre 5 y 10 años de ejercicio en la profesión y un curso específico en la materia antes de poder darse de alta. Estos turnos son los siguientes:
- Turno de casación
- Turno de extranjería
- Turno de menores
- Turno del jurado
- Turno de Audiencia Nacional
- Turno de vigilancia penitenciaria
- Turno constitucional
- Turno Mercantil
- Violencia de género
Cuánto gana un abogado de oficio
Puesto que el turno de oficio se entiende como una especie de voluntariado social que realizan los abogados cuando alguien sin recursos tiene que recibir asistencia letrada, no reciben por su trabajo los honorarios recomendados por el Colegio de Abogados.
En su lugar, los abogados del turno de oficio reciben de la administración de justicia una pequeña cantidad a título de compensación por su trabajo, que está muy lejos de los honorarios que cobran en su práctica privada.
Los abogados de oficio cobran por procedimiento y reciben lo mismo, aunque le dediquen mucho o poco tiempo a un procedimiento. Es por eso que hay un incentivo para no dedicar demasiado tiempo a preparar cada caso, puesto que el abogado va a recibir lo mismo (una cantidad muy pequeña), ya le dedique mucho o poco tiempo a su preparación.
Qué pasa si me deniegan la justicia gratuita
El hecho de que la policía o la administración de justicia soliciten al colegio de abogados la asistencia de un abogado de oficio no significa que la Administración de Justicia siempre corra con los gastos y que el asistido no tenga que pagar nada. Esto es una creencia muy extendida, pero en realidad, el turno de oficio y la justicia gratuita son dos cosas distintas, que con frecuencia se confunden.
Si te conceden la justicia gratuita, entonces es la administración de justicia la que corre con los gastos del abogado de oficio. En este caso, la cantidad que recibe el letrado de oficio por sus servicios es bastante pequeña, puesto que la Administración considera el ejercicio del turno de oficio como un voluntariado social.
Si te deniegan la justicia gratuita, tienes que pagar los honorarios del abogado que te ha asistido de oficio. Esto ocurre con bastante frecuencia. Así que, como ves, un abogado de oficio no siempre equivale a un abogado gratis o con cargo a la administración de justicia.
Es decir, que aunque al abogado de oficio lo haya designado el Colegio de Abogados sin consultarte antes, si te deniegan la justicia gratuita, tienes obligación de hacerte cargo tú de los honorarios de ese abogado que te ha atendido de oficio,.
Los honorarios de un abogado (que es lo que te toca pagar si te deniegan la justicia gratuita) son muy superiores a las tarifas que paga la administración a los abogados del turno de oficio. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid recomienda a sus abogados que cobren entre 150€ y 250€ la hora de trabajo.
A esto hay que sumar los honorarios del procurador, si es preceptivo. Así que, con estas tarifas, te puedes imaginar que si te deniegan la justicia gratuita, la factura del abogado de oficio, por ejemplo, para un divorcio contencioso puede suponer varios miles de euros (recuerda que la administración les paga sólo una pequeña cantidad (entre 200€ y 400€ por procedimiento).
Cómo se decide si tengo que pagar por mi abogado
Cualquier persona sin recursos suficientes que sea detenida en España tiene derecho a solicitar la justicia gratuita. Eso no significa que te la van a conceder. Para que te concedan la justicia gratuita tus ingresos no deben superar en dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es un índice de referencia que se emplea en España para conceder subvenciones como alternativa al Salario Mínimo Interprofesional.
Actualmente en IPREM son aprox. 538€. Es decir, que si ganas más de 1.076€ al mes, es muy probable que te denieguen la justicia gratuita.
En el caso de una familia de máx. tres miembros, los ingresos totales de la familia no pueden superar en dos veces y media el IPREM. Si es una familia numerosa (cuatro miembros o más), entonces los ingresos de la familia no pueden superar el triple del IPREM.
Nota: Las víctimas de violencia de género tienen siempre derecho a la justicia gratuita, independientemente de sus ingresos.
Aquí tienes un simulador económico que te indica si te corresponde la justicia gratuita.
El organismo público que decide si te corresponde pagar por tu defensa de oficio es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para demostrar que no tienes ingresos y que no puedes pagar un abogado particular tienes que presentar la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte.
- Libro de familia.
- Declaración de la Renta, cuatro últimas nóminas o certificado del SEPE donde figure la cuantía del desempleo.
- Certificado del catastro donde figuren los bienes a tu nombre.
- Certificado de empadronamiento donde figure cuantas personas viven en la vivienda.
Qué tengo que hacer para pedir la sustitución del abogado que me han designado de oficio
El trabajo de un abogado se rige por unas reglas éticas que aparecen en el Código Deontológico. Entre las normas deontológicas se indica que el abogado debe tener la confianza de su cliente y actuar siempre de modo profesional y en su beneficio (el del cliente, por supuesto).
Si el abogado que te han designado de oficio no hace bien su trabajo o pierdes la confianza en su labor, lo primero es hablar con él o ella para pedirle explicaciones. Puede que se trate de un problema puntual, muchas veces achacable al mal funcionamiento de los tribunales de justicia en España, que son muy lentos.
Si las explicaciones del abogado que te han designado no te convencen, o éste persiste en su actitud poco profesional, entonces debes ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados que lo ha designado y solicitar que lo sustituyan enviando un escrito firmado (junto con una copia de tu DNI) en el que pidas expresamente que designen a otro abogado.
En el escrito debes incluir lo siguiente:
- Tus datos personales, incluido el domicilio donde te pueden enviar notificaciones.
- Los datos del abogado contra el que se dirige la queja.
- Una explicación detallada de las actuaciones del abogado que consideras poco profesionales y que han dado lugar a la pérdida de confianza en su trabajo. Junto con el escrito, debes adjuntar cualquier prueba que demuestre o que apoye tus explicaciones.
- Por último, en el escrito debes dejar claro qué es lo que pides; en este caso, la sustitución del letrado designado de oficio por otro.
Puedes presenta el escrito de alguna de las siguientes maneras:
- Enviando un correo electrónico al colegio correspondiente. Por ejemplo, en el caso de Madrid debes enviar el escrito a la dirección deontologia@icam.es.
- Presentando el escrito por duplicado en el Registro de Entrada del colegio de abogados que ha designado al letrado de oficio. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid está en la Calle Serrano, 11.
- Enviando el escrito por correo certificado al Departamento de Deontología Profesional del colegio que haya designado el abogado. En Madrid, el departamento de deontología está en la Calle Serrano, 11.
Algunos colegios tienen formularios específicos para estos trámites. Por ejemplo, para poner una queja en el Colegio de Abogados de Madrid, puedes utilizar este formulario. Otro ejemplo, el Colegio de Abogados de la Coruña tiene un formulario diseñado expresamente para solicitar la sustitución del letrado designado de oficio.
El colegio de abogados tiene cinco días para dar traslado de tu queja al abogado designado para tu causa, que puede (y suele) responder a tu queja y dar su versión de los hechos. Si el abogado no responde, estaría admitiendo tácitamente su mala práxis.
El órgano responsable de resolver la solicitud es la Junta de Gobierno del colegio, que tiene quince días para tomar una decisión.
La pérdida de confianza por parte del representado puede ser razón suficiente para sustituir al abogado designado de oficio por otro, aunque normalmente el colegio pide que haya alguna otra razón más de peso.
Si la junta encuentra razones para sustituir al letrado designado de oficio, además de nombrar otro letrado (también de oficio), la junta puede incluso sancionar al abogado por una actuación contraria a la deontología profesional.
Si no estás de acuerdo con la decisión tomada por el colegio, tienes un mes para interponer un recurso (recurso de alzada). El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.
Si sigues en desacuerdo con la decisión del colegio, entonces la única opción es poner una demanda ante el tribunal de lo contencioso-administrativo correspondiente.
Si la mala actuación del abogado te ocasiona un perjuicio, puedes pedir una indemnización por negligencia profesional. Todos los abogados cuentan con una póliza de seguros que cubre hasta 18.000€ de indemnización por mala praxis profesional.
El derecho a solicitar que sustituyan al letrado que te han designado de oficio no quiere decir que el cambio sea automático. Es más, en la práctica los colegios de abogados no son partidarios de sustituir al abogado que han asignado si no hay razones poderosas que lo indiquen, por ejemplo, si el abogado asignado a tu caso de oficio ha sufrido un accidente.
El hecho de que tu abogado sea más o menos simpático no es razón suficiente para designar otro.
Nota: Puedes solicitar la sustitución del abogado designado de oficio, pero no puedes elegir al abogado de oficio que quieres que te represente.
Qué pasa si designo un abogado particular una vez que se ha iniciado el procedimiento
Si no estás contento con el abogado que te han designado de oficio, puedes solicitar que te asignen otro o bien puedes designar un abogado particular de tu elección.
Como hemos dicho, no hay garantía de que el colegio de abogados sustituya un abogado designado de oficio tan sólo porque lo solicita el cliente. Además, tampoco hay ninguna garantía de que el nuevo abogado sea mejor que el anterior.
Si designas un abogado particular una vez que te ha asistido uno de oficio tendrás que abonar la minuta que te presente el abogado de oficio por el trabajo que ha realizado.
Esto es independiente de que te hayan concedido la justicia gratuita. Desde el momento que designas un abogado particular, la ley considera que has venido a mejor fortuna, que es una fórmula jurídica para decir que has encontrado la manera de pagarte tu propia defensa y, por lo tanto, no necesitas que el estado te pague un abogado.
Ten en cuenta que los honorarios de un abogado son superiores a lo que le paga la administración de justicia por su trabajo. Recuerda que, por ejemplo, en Madrid un abogado de oficio recibe 180€ por cada procedimiento. Es muy probable que la factura que te presente el abogado designado de oficio por el trabajo que ha realizado supere esta cifra.
Además, el hecho de que consideres que el trabajo que ha hecho el abogado de oficio ha sido malo no te exime de pagarlo. Tan sólo en el caso de negligencia grave del letrado podrías reclamar y exigir una indemnización, por ejemplo, si se le pasa el plazo para recurrir una sentencia desfavorable. Pero no es probable que el abogado de oficio cometa un error de bulto como ese. Sin embargo, que el abogado de oficio no dedique muchas horas a preparar la defensa no es motivo para no pagar sus actuaciones, ya que se entiende que entra dentro de su competencia profesional decidir cuánto tiempo tiene que dedicar a preparar la defensa de cada uno de sus clientes, ya sean clientes particulares o asignados de oficio por su Colegio de Abogados.
Eso sí, el abogado de oficio al que le han pedido la venia tiene que devolver cualquier cantidad que haya recibido de la administración por su trabajo, puesto que ahora puede pasar su minuta al cliente, que se entiende que ha encontrado medios económicos para pagarle y, por lo tanto, a perdido su derecho a la justicia gratuita (se entiende que ha venido a mejor fortuna).
Por eso, si te han concedido la justicia gratuita, piénsalo bien antes de designar un abogado particular, porque no sólo tendrás que pagar a este abogado que acabas de designar, sino que también tendrás que pagar al abogado de oficio por el trabajo que haya realizado hasta ese momento.
Sin embargo, si realmente has encontrado un abogado en quien confías y puedes pagarlo, entonces deberías hacerlo. Ten en cuenta que en un juicio donde te acusan de un delito te juegas tu libertad. No hay dinero que pueda pagar los servicios de un buen abogado que te pueda librar de la cárcel.